TOLOZA/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
M-619-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 619-22, comparece NINOSKA ROXANA TOLOZA ARANEDA, estudiante, con domicilio en calle Las Alondras N°1420, comuna de Padre Las Casas, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex - empleadora a por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de RENDIC HERMANOS S.A., rol único tributario número 81.537.600-5, representada legalmente por doña Zilpa Esparza Bustos, cédula de identidad N°13.401.624-8, ignoro profesión u oficio, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4º del Código de Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Maquehue 1244, comuna de Padre las Casas. Funda su pretensión en con fecha 08 de mayo de 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para Rendic Hermanos S.A., desempeñándose como cajera en las dependencias de supermercado Unimarc de la comuna de Padre las Casas, agrega que en el contrato de trabajo, se estipula que será de duración indefinida y jornada laboral de 20 horas semanales y se veo imposibilitada de acompañar el contrato de trabajo, ya que la empresa en la cual se desempeñaba, se ha negado a otorgarle una copia de éste. En razón de la relación contractual señalada, su última remuneración completa, correspondiente al mes de junio, previa a su despido a mediados del mes de julio, ascendió a la suma de $191.094, constituyéndose ésta como nuestra base de cálculo para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a las circunstancias del despido, señala que debido a constante acoso laboral sufrido en dependencias del supermercado en el cual se desempeñaba, comenzó a vivir situaciones de estrés y padecer problemas psicológicos que lo llevaron a solicitar asistencia médica, determinando dichos profesionales de la salud que sus dolencias requerían reposo total, razón por la cual le extendiero
Fundamentos
fundamentos de Derecho y señala que se colige de la relación de los hechos, fue despedida de forma injustificada, habiéndose invocado erróneamente la aplicación de la causal legal descrita en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, el cual prescribe que: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando uno o más de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.” De la causal aplicada, su parte no reconoce que exista inasistencia injustificada en ninguno de los días señalados por el empleador, existiendo, por el contrario, motivos más que suficientes para estimar como justificadas las inasistencias del día 16 y 17 de julio del presente año, ya que se ausenté por estricta indicación de reposo total que comenzó el día 16 de julio del 2022 y se extendió hasta el día 30 de julio del presente año, tal como consta en licencia médica acompañada en el primer otrosí de esta presentación y cita y desarrolla al efecto jurisprudencia en apoyo de sus alegación respecto de la causal alegada para termino de contrato y en cuanto a las prestaciones detalla las prestaciones y su monto. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por presentada demanda en procedimiento monitorio en contra de RENDIC HERMANOS S.A., representada legalmente por doña ZILPA ESPARZA BUSTOS, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: A. Que el despido es injustificado. B. Que se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican, o lo que se considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: 1.- $191.094.- por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. 2.- $573.282.- por concepto de Indemnización por años de servicio (3). 3. $458.625.- por concepto de incremento en un 80% de la indemnización por años de servicio. 4.- $102.308.- por concepto de feriado proporcional. 5. -$95.547.- por concepto de compensación de licencia médica, desde el día 16 de julio de 2022 hasta el día 30 de julio de 2022 (15 días), ya que producto de la negligencia de no tramitarla, no pude percibir el pago correspondiente a ese período. 6. Pago de intereses y reajustes por las sumas antes indicadas 7. Pago de costas. SEGUNDO: Que don Román Gómez Contreras, por la parte demandada RENDIC HERMANOS S.A. contestando la demandad interpuesta, solicita el rechazo de la misma en todas sus partes con costas, con fundamento en que no hay discusión respecto la fecha inicio y término de la relación laboral, como asimismo en
Fallo
por tanto hay una garantía constitucional que entiende ha sido vulnerada y que solicita no sea considerada. Que la parte demandante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de la impugnación del documento que solicita la contraria, por cuanto si bien se refieren una conversación vía WhatsApp es un medio válido para los efectos de presentar una licencia médica de que una práctica común de lo que refiere el testigo y lo que indica la demandante es habitual respecto de dependientes del supermercado para presentar esta licencias y es concordante con lo que refiere la propia licencia electrónica en la que establece que el empleador se le puede hacer llegar por cualquier medio no excluye ninguno y la licencia se le puede informar por este medio de comunicación de WhatsApp y si bien es una comunicación privada es un medio de comunicación aceptado en el supermercado no viola, ni violenta ninguna garantía, además que don Brandon no puede manifestar su voluntad en circunstancias que fue despedido del supermercado . OCTAVO: Que el artículo 453 N° 4 del Código del Trabajo, dispone que carecerán de valor probatorio y en consecuencia no podrán ser apreciadas por el tribunal las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales; evidenciando que lo que el legislador repudia o reprocha es el medio de obtención de la prueba, no el contenido de la misma y en l
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Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 619-22, comparece NINOSKA ROXANA TOLOZA ARANEDA, estudiante, con domicilio en calle Las Alondras N°1420, comuna de Padre Las Casas, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex - empleadora a por despido indebi
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