GUTIÉRREZ/PETRICH
Rol
O-617-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, por su parte el demandado Jorge Petrich, igualmente contesta la demanda solicitando su rechazo, fundado en que es el representante legal de la demandada Edifier, quien es la que contrato los servicios de la actora. Que en su calidad de representante le correspondió celebrar contratos a nombre de aquella, pero que eso no basta para que se considere que hay una unidad económica, no poseyendo vinculo alguno con el objeto litigioso ni con los hechos narrados en la demanda, por lo que aquella le es inoponible. QUINTO: Que, en la audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Que se fijo como hecho no controvertido el siguiente: - Fecha de inicio de la relación laboral, funciones desarrolladlas por la actora, remuneración para efectos de este proceso, fecha de termino de la relación laboral, el termino fue por despido indirecto efectuado por la trabajadora invocando el articulo 171 en relación al 160 N° 7 del Código del trabajo. Que por su parte se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos invocados por la trabajadora. 2) Efectividad de cumplimiento de formalidades legales del despido indirecto. 3) Efectividad de que la trabajadora haya sufrido un daño moral, en su caso monto del mismo. 4) Efectividad de adeudarse feriado legal por el monto demandado por la trabajadora. 5) Efectividad de adeudarse remuneración del mes de noviembre de 2021. 6) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social por los años 2020 y 2021. 7) Efectividad de adeudarse comisiones por la suma de $150.000.- 8) Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. SEXTO: Que, para acreditar sus pretensiones la demandante rindió la siguiente prueba: A) Documental: 1° Contrato de trabajo de fecha 05 de agosto de 2014. 2° Anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de noviembre de 2014. 3° Carta de aviso de término de contrato. 4° Comprobante de envió Correos certificad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ULDA AFRODITA GUTIERREZ ALMONACID, C.I. N°17.525.762-4, trabajadora, domiciliada en Avenida Colon Norte N°0542, Block 7, departamento 105, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y declaración de unidad económica, en contra de EDIFIER COMERCIALIZADORA CHILE LIMITDA, RUT Nº76.064.168-5, representada legalmente por Carlos Harris Rodriguez, C.I. N° 5.259.354-9, y en contra de JORGE PETRICH MONZA, C.I. N°23.299.333-2, ambos domiciliados en Avenida Maratón1315, bodega 19, comuna de Ñuñoa, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones indicadas en la demanda, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda en haber ingresado la actora a prestar servicios con fecha 05 de agosto de 2014 con contrato indefinido, desempeñando la función de ejecutiva de ventas, con un promedio de remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del trabajo de $1.349.067. Agrega que al regreso de su licencia médica en el mes de agosto de 2021, comenzó a recibir una serie de presiones laborales de parte de su jefatura, modificaciones unilaterales a sus condiciones de trabajo, y maltrato verbal lo que le provoco un stress a tal nivel que la Mutual de Seguridad procedió a calificarlo como enfermedad profesional, cuyo agente causante fue su jefatura. Refiere que frente a dichos incumplimiento de parte de su empleador, con fecha 17 de noviembre de 2021, decidió poner término a la relación laboral que lo unió con el demandado mediante la figura del autodespido, contemplada en el artículo 171 del Código del trabajo, carta que fue enviada al demandado, y en donde se indican los fundamentos del despido indirecto, donde a los ya señalados se agrega en el no pago de una comisión por venta y deuda de cotizaciones de seguridad social. Finalmente indica que existe unidad económica entre las demandadas, solicitando su declaración, así como el pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. TERCERO: Que, la demandada Edifier Comercializadora Chile Limitada contesta la demanda solicitando su rechazo. A su vez reconoce la existencia de relación laboral, su fecha de inicio, funciones desarrolladas por la actora, y termino de la misma por despido indirecto. Además reconoce como efectivo el monto de la remuneración indicada en la demanda para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y además el de adeudar las sumas que indica por concepto de feriado legal y proporcional, controvirtiendo a continuación cada uno de los hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, por su parte el demandado Jorge Petrich, igualmente contesta la demanda solicitando su rechazo, fundado en que es el representante legal de la demandada Edifier, quien es la que contrato los servicios de la actora. Que en su calidad de representante le correspondió celebrar contratos a n
Fallo
por tanto el trato ya no se podía cumplir de la misma manera, todo lo que desgastaba en varias discusiones entre ellos, las que terminaban diciendo “la empresa es mía”, por ejemplo. Indica que sabe que la actora estuvo con un trastorno de ansiedad, con mucho estrés, y mucha sobrecarga. A su vez la testigo Daniela León, refiere ser hija de la demandante, que a diario hablaba con su mama sobre su trabajo, que en cuanto al conflicto laboral que tuvo su madre con la jefatura señala que don Jorge le daba una instrucción que luego desasía, o que el hijo de don Jorge desasía, lo que originaba conflicto en el proceso de venta, y en esta dualidad de mando en la empresa generaba conflicto en cuanto a que instrucción seguir, las que jamás fueron bajadas a un escrito. Añade que a medida que fue pasando el tiempo la actora fue manifestando cambios en su accionar diario, estaba más irritable y con ganas de llorar, con muchos dolores de cabeza y digestivos, ya que todo el estrés le estaba afectando su condición física y su desempeño. La testigo Marcela Castillo Ramirez, quien refiere conocer a la empresa demandada Edifier, ya que en la empresa donde ella trabaja comercializan los productos de esa marca. Indica que conoce a la actora ya que estaba a cargo de las ventas y era su vendedora directa, le vendía al por mayor, y que ellos éramos los distribuidores al detalle. Añade que a partir de julio de 2021, hubo cambios en las formas de ventas que ella tenía, en las garantías de los product
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ULDA AFRODITA GUTIERREZ ALMONACID, C.I. N°17.525.762-4, trabajadora, domiciliada en Avenida Colon Norte N°0542, Block 7, departamento 105, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirec
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