FIERRO/CARVAJAL
Rol
O-126-2021
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”. De esa forma, que sería evidente la falta de precisión en los hechos que dan contenido a la causal legal invocada, toda vez que ni siquiera menciona cuáles serían las necesidades que harían procedente el despido, por lo que no cumple con la exigencia establecida en la norma citada. Además, que se debe tener presente al tratarse de un juicio sobre despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, corresponde a los demandados “acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. En tal sentido, al ser improcedente el despido, consecuencialmente, se deben pagar las indemnizaciones con los recargos señalados en el artículo 168 del Código del Trabajo. En lo que refiere al cobro de prestaciones, señaló que este corresponde a las remuneraciones íntegras de los meses de marzo, abril y mayo, todos del año 2021, por la suma de $802.965 por cada mes, y la remuneración correspondiente por 15 días trabajados en junio de 2021, por la suma de $401.483.- Adicionalmente a ello, hizo presente que no habría ejercido su derecho a feriado, por un total de 14,5 días, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, solicitó que se efectúe la compensación del mismo, por la suma de $314.167.- Por otro lado, en lo referente a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del demandado MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, indicó que el artículo 183 A del Código del Trabajo dispone que “es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o juríd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don MARCO ANTONIO FIERRO LABRA, cédula de identidad N° 8.602.940-5, maestro, domiciliado en Lo Castro N° 148 de la comuna de Santa Cruz, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador RENÉ ROGELIO HONORATO CARVAJAL GUERRERO, cédula de identidad N° 4.940.338-0, con domicilio en La Concepción N° 81, oficina 1008 de la comuna de Providencia y, solidariamente o subsidiariamente, según se determine, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, rol único tributario 61.202.000-0, representada legalmente en virtud de lo que dispone el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, por don ROBERTO SOTO CISTERNAS, cédula de identidad N° 13.687.647-3, o por quien haga las veces de tal en virtud de la antedicha disposición, ambos con domicilio en Cuevas N° 530, 4° piso de la comuna de Rancagua, en virtud de los siguientes antecedentes que detalló. Expuso que con fecha 23 de noviembre de 2020, comenzó a prestar servicios para el demandado principal don RENÉ ROGELIO HONORATO CARVAJAL GUERRERO, mediante la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo, que se prolongaría hasta el día 26 de febrero de 2021, como “Maestro Albañil”, en la obra denominada “REPOSICIÓN CUARTEL BOMBEROS PLACILLA”, ubicada en la comuna de Placilla, encomendada por el demandado solidario o subsidiario MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Indicó que a la llegada del plazo estipulado en el contrato de trabajo, continuó prestando sus servicios bajo las mismas condiciones y en la misma obra señalada, con conocimiento de su ex empleador, por lo que su contrato habría mutado a uno de naturaleza indefinida. En cuanto a su remuneración mensual, explicó que si bien el contrato de trabajo señaló que se encontraban compuestas por un sueldo base de $320.500 y una asignación de movilización de $3.000, en realidad éstas ascendían al monto líquido de $650.000 mensuales, lo que equivale a una remuneración imponible de $802.965 mensuales. Manifestó que durante toda la relación laboral, desempeñó sus labores con normalidad, cumpliendo cabalmente con las obligaciones que imponía el contrato y las órdenes que le impartía su ex empleador. Sin embargo, refirió que en el mes de marzo de 2021, sus remuneraciones no fueron pagadas, extendiéndose a los meses posteriores, no obstante que se le habría señalado por el Ministerio de Obras Públicas que se harían cargo del pago de la totalidad de los conceptos pendientes hasta el término de la obra. Sin perjuicio de ello, que el día 15 de mayo de 2021, se le hace entrega por parte de don René Carvajal Guerrero de una “Carta de Notificación”, por medio de la cual se le comunicaba el término de la relación laboral, con 30 días de anticipación, a contar del día 15 de junio de 2021, por la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Señaló que al revisar sus cer
Fallo
FALLO: 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 San Fernando, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don MARCO ANTONIO FIERRO LABRA, cédula de identidad N° 8.602.940-5, maestro, domiciliado en Lo Castro N° 148 de la comuna de Santa Cruz, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador RENÉ ROGELIO HONORATO CARVAJAL GUERRERO, cédula de identidad N° 4.940.338-0, con domicilio en La Concepción N° 81, oficina 1008 de la comuna de Providencia y, solidariamente o subsidiariamente, según se determine, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, rol único tributario 61.202.000-0, representada legalmente en virtud de lo que dispone el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, por don ROBERTO SOTO CISTERNAS, cédula de identidad N° 13.687.647-3, o por quien haga las veces de tal en virtud de la antedicha disposición, ambos con domicilio en Cuevas N° 530, 4° piso de la comuna de Rancagua, en virtud de los siguientes antecedentes que detalló. Expuso que con fecha 23 de noviembre de 2020, comenzó a prestar servicios para el demandado principal don RENÉ ROGELIO HONORATO CARVAJAL GUERRERO, mediante la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo, que se prolongaría hasta el día 26 de febrero de 2021, como “Maestro Albañil”, en la obra denominada “REPOSICIÓN CUARTEL BOMBEROS PLACILLA”, ubicada en la
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26 RIT O-126-2021 MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES CARATULADO: FIERRO CON CARVAJAL FECHA DE INGRESO: 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 FECHA DE FALLO: 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 San Fernando, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don MARCO ANTONIO FIERRO LABRA, cédula de identidad N° 8.602.940-5, maest
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