2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NUEVA SSI S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-192-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE. Sostuvo que la resolución Nº 3322/22/22-1-2 de fecha 16 de mayo de 2022 aplicó dos multas por 60 UTM por las siguientes razones: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE CLINICA LAS CONDES S.A. Y EMPRESAS FILIALES, DIAGNOSTICOS POR IMAGENES LTDA Y SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CLINICA LAS CONDES VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N° 27, ESTO ES, CONDICIONES DEL BENEFICIO DENOMINADO VACACIONES DE INVIERNO, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES MIGUEL SEPULVEDA RUT 10346928-7, OBED SAAVEDRA RUT 11964055-5, BEATRIZ CASAS RUT 14700017-0 Y PERÍODOS: AÑO 2020. Y: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA DONA ELENA BORQUEZ RUT 17648490-K, GWENDOLING MUÑOZ RUT 16146193-8, NORMA FAUNES RUT 19035709-0, AL NO ENTREGAR EL BENEFICIO DENOMINADO CHAQUETA DEL TIPO GILLETE. En cuanto a la multa N°1. Respecto a esta multa, existe un evidente error de hecho y de derecho al interpretar acuerdos entre las partes que solo pueden ser interpretados por los Tribunales del Trabajo. A continuación se señalan expresamente los argumentos y descargos efectuados a través de una declaración jurada simple y en la cual se adjuntaron los documentos que acreditaban lo expuesto en dichos descargos. “Clínica Las Condes y su Filial Nueva SSI, reconoce que de acuerdo con los registros sistemáticos que disponemos, el beneficio de Vacaciones de Invierno (5 días corridos anuales) se comenzó a entregar desde el año 1999, beneficio que se entregó a aquellos colaboradores que fueran parte integral de un contrato o convenio colectivo, siempre cuando este mismo lo estableciera. Los cuales podían ser utilizados en días hábiles y/o inhábiles, siempre cuando se cumplieran los siguientes requisitos y consideraciones: • Tener una a una antigüedad de cinco años en la empresa, que realicen mínimo 7 (siete) noches en el mes con contrato de jornada no men

Fundamentos

motivos de las vacaciones de invierno éstas le serán canceladas a un valor fijo equivalente al “turno de llamada" establecido por la empresa. Al término de este beneficio el trabajador se reintegrará al día siguiente de su finalización, asumiendo el tumo que en ese momento le corresponda. El beneficio de vacaciones de invierno no es imputable a las vacaciones legales ni feriados a los progresivos referidos en el presente Convenio”. Y en su cláusula 15 establece: “Uniformes y Ropa de Trabajo: La empresa, de su costo, proporcionará a los trabajadores de acuerdo a los cargos que se especifican, los siguientes uniformes y ropa de trabajo: a. Personal Administrativo Femenino y Masculino, Mensajeros y Personal de Archivos Clínicos: i. Personal Administrativo Femenino: 1. Cada dos años una chaqueta, dos faldas y cuatro blusas de verano. 2. Cada dos años una chaqueta, dos faldas y cuatro blusas de invierno. 3. Cada año dos pares de zapatos, ii. Personal Administrativo Masculino: 1. Cada dos años dos ambos y dos camisas de invierno. 2. Cada dos años dos ambos y dos camisas de verano. 3. Cada año dos pares de zapatos. 4. Cada año dos corbatas. 5. Cada dos años una parka para los Mensajeros de Archivos Clínicos y Mensajeros. b. Auxiliares de Enfermería, Laboratorio, Farmacia, Kinesiología, Sala Cuna, Auxiliares de Sala y Apoyo: i. Cada año dos chaquetas y dos pantalones o faldas. ii. Cada año dos pares de zapatos o zapatillas. iii. Cada dos años dos chalecos o polar. iv. Adicionalmente, para personal de la Central de Proceso, cada año dos slacks de color celeste. v. Cada año pecheras para las Auxiliares de Sala Cuna y Pediatría. vi. El personal que trabaje en los servicios de pabellones y central de procesamientos, cada dos años en vez de dos zapatos o zapatillas se entregará un par de zuecos. c. Normas Generales: El uso del uniforme es obligatorio, debiendo el trabajador respetar su composición, calendario si fuere el caso y el Reglamento respectivo dictado por la empresa. Para estos efectos se entiende por año, el año calendario durante la vigencia del presente Convenio. Las características, tipo, diseño, color y calidad de las tenidas de trabajo, serán determinadas por la Administración de la Clínica. Sin perjuicio de ello, la calidad de las tenidas será determinada con la participación de un representante del sindicato no pudiendo alterarse sin embargo, el monto total presupuestado por la Administración para estos efectos. En caso de renuncia o despido del trabajador éste deberá devolver el uniforme o cancelar su valor debidamente depreciado, siempre y cuando no falten 90 días para la próxima entrega de uniforme, Los uniformes y ropa de trabajo se entregarán hasta el 30 de Julio de cada año durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Aquellos trabajadores que no concurran en los plazos que fueron citados a tomarse las medidas no podrán exigir el cumplimiento de los plazos anteriormente señalados, Si se incorporara personal n

Fallo

Por estas consideraciones es que se solicita que se rechace en todas sus partes el reclamo de autos, respecto de la multa en cuestión. Multa N° 3322/22/22-2: ”INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO". Alegaciones de la Reclamante. Señala que el fiscalizador incurrió en un error de hecho y de derecho, ya que en los contratos de las trabajadoras no existe tal beneficio. Indica que en ninguna cláusula de dichos contratos existe cláusula alguna que indique el beneficio de entregar una chaqueta del tipo gillete (que se asimila a los dos chalecos), por lo mismo, debe dejarse sin efecto la multa. Además, señala que la multa indica normas que no tienen relación, con la infracción, como el art. 5 del CT, porque no ha existido modificación algún al contrato, el Art. 7, porque sólo define el contrato de trabajo y el Art. 10, el cual señala las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo. Por lo tanto, no existe coherencia entre las nomas señaladas, y las supuestas infracciones. En ninguna de las cláusulas del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Clínica Las condes, se establece la entrega de chaqueta Gillete. Expresa que dicho beneficio está en un contrato colectivo diverso, del cual no es parte el Sindicato No 1 de Trabajadores de Clínica Las Condes, sino en el que se celebró con el Sindicato Interempresa de administrativos de Clínica Las Condes, y que no pueden hacer extensivo ese beneficio a personas que no son parte del contrato colectivo, porque estarían incur

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MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : NUEVA SSI S.A. DEMANDADA : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE RIT : I-192-2022 RUC : 22-4-0412316-9 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los auto

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