2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA/ASSA CHILE S.A.

Rol

O-7374-2021

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WILFREDO JOSE GARCIA PORRA, cédula nacional de identidad N°25.598.176-5, cesante, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 404, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda laboral, bajo Procedimiento de aplicación general, de declaración de despido indebido, improcedente y/o injustificado, en contra de su ex empleador, la empresa ASSA CHILE S.A., RUT N°96.863.900-5, representada legalmente por don Miklos Valzer Schwartz, ambos domiciliados en Av. Valle N928, oficina 203, comuna de Huechuraba, todo lo anterior en base a los siguientes argumentos siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada a contar del día 17 de enero del año 2018, en calidad de vendedor senior, labores que desempeñó hasta el término de la relación laboral, ocurrido el día 04 de noviembre del año 2021, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida; no obstante lo anterior, durante una serie de periodos consecutivos de la relación laboral y producto de su buen desempeño como empleado, ejerció también labores de reemplazo de jefatura, producto de lo cual era acreedor de un bono adicional, denominado bono senior. Indica que su remuneración mensual promedio alcanzaba la suma de $1.566.188, compuesta por un sueldo base, una gratificación mensual, comisión venta, semana corrida, horas extras, bono senior, bono responsabilidad. Y el lugar físico donde debía desempeñar sus funciones corresponden a la tienda TOMMY HILFIGER MALL VIVO MAIPU, ubicada en Av. Lo Espejo Nº 943, local 126, comuna de Maipú. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era organizada en turnos que debía ejecutar de lunes a domingo con un día libre a la semana desde las 10:00 a las 19:30 horas, contando con una hora diaria de colación Refiere que mientras desempeñó sus labores para la demandada, se constituían como sus jefaturas don Cristóbal Ceballos, quien ostenta la calidad de jefe de tienda y don Miklos Valzer Schwartz en su calidad de gerente general. Relata que el día 04 de noviembre del año 2021, su ex empleador le despide, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, la misiva de aviso reza lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal, los encontramos en que usted el día 01 de octubre de 2021, procedió a efectuar un descuento a un cliente que no se encontraba autorizado. Usted se desempeña en la tienda que mantenemos en el Outlet Tommy Hilfiger Vivo Maipú, en la cual los productos entran con un 20% de descuento, a pesar de no estar autorizado, procedió a realizar un descuento de 20% más al comprador, utilizando lo que se denomina descuento funcionario, conforme consta en las boletas de venta. (... Impresión de las boletas) Los precios reales de dichos productos son los siguientes: *MWOMW15341: $32.990 (precio Outlet $26.392) *THM201CR920: $14.9

Fallo

se declara por dicha testigo que se habrían comunicado con la trabajadora en cuestión, doña Nisse Riffo Cerda quien habría señalado que no había ido a comprar a la tienda, y que por ello se revisó la boleta y se había utilizado la firma de ella y al revisar las cámaras se ve al actor utilizando el formato de firma de la trabajadora. Y en la carta de despido se imputa que el demandante realizó el descuento utilizando el descuento de la trabajadora Nisse Riffo Cerda, quien no autorizó utilizar su descuento y menor realizar su firma en la boleta de compra, hechos que son desvirtuados por la prueba de la demandante, pormenorizada en el motivo quinto de la sentencia, específicamente la testimonial de la trabajadora en cuestión, doña Nisse Riffo C., quien expresamente declara que ella autorizó al actor a ocupar su descuento y que el uso de descuento por otros trabajadores es una práctica habitual, ya que si alguno ya hizo uso de su descuento puede pedirle a otro trabajador usar su descuento, lo que reafirma el otro testigo de la demandada, quien además es testigo presencial de los hechos al ser el cajero que efectúo las boletas respectivas, indicando además que fue él y no el demandante, quien estampó una “mosca” en la boleta, no una firma, a nombre de la trabajadora Riffo Cerda, y que el generó además de la boleta para el actor, boleta a otro trabajador que también hizo uso del descuento de la referida trabajadora; y que en la empresa luego de ello los llama y solamente los amones

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WILFREDO JOSE GARCIA PORRA, cédula nacional de identidad N°25.598.176-5, cesante, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 404, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda laboral, bajo Procedimiento de aplicación general, de declara

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