VERA/QUANTA SERVICES CHILE SPA
Rol
O-6388-2021
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se puede fundar la causal de terminación del contrato de trabajo, siendo dicha enumeración meramente ejemplar, atendido que la ley emplea la expresión “tales”, entre las cuales se considera: a) los derivados de la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, b) Las bajas en la productividad, y c) Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. De acuerdo a lo anterior, la causal tuvo lugar en la realidad y por tanto permiten justificar plenamente la desvinculación de los demandantes, tal como señala acabadamente la carta de despido, su representada presta sus servicios directamente en dependencias de sus mandantes, servicios que se concretan en distintos contratos comerciales con otras empresas. En concreto, los demandantes prestaban servicios en el contrato que mantenía la empresa con Enel Chile Distribución S.A., específicamente en el contrato denominado “Servicios de operaciones técnicas y comerciales MT-BT”, cuyo término y cierre se concretó el 09 de agosto de 2021, mismo día en que puso término a los contratos de los actores. Indica que, a diferencia de lo que sostienen los actores, este cierre no se debió a una simple mala gestión o administración, menos aún a una suerte de estrategia económica, sino que la verdadera razón de por qué se tuvo que tomar la difícil decisión de cerrar el único contrato comercial que mantenía en la Región Metropolitana, obedece únicamente a las razones expuestas en las cartas de despido, esto es, la existencia de un déficit de casi un 60% en la ejecución del contrato comercial, con una pérdida neta estimada en al menos 1,5 millones de dólares, que no fue posible enmendar debido al difícil escenario económico y sanitario que azotó al mundo y nuestro país desde marzo de 2020, a raíz de la propagación del virus Covid-19. Hace presente además, como dato no menor, que, producto de este cierre comercial, la empresa se vio en la posición lamentable de tener que poner término a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Gunther Dewetak Bofill, abogado, en representación de FEDSON ULYSSE, cédula de identidad N°25.637.738-1, JOSÉ RUFINO CISTERNAS TORRES, cédula de identidad N°9.067.909-0, JAIME NOLBERTO CHANDÍA VILCHES, cédula de identidad N°6.878.797-1, JOSE ATILIO ARRIETA ARRIETA, cédula de identidad N°26.535.562-5, FRANCISCO HERNÁN ANCACOY MANQUEO, cédula de identidad N°11.215.192-3 y CARLO RENÉ VERA CRUZ, cédula de identidad N°16.044.892-k, todos domiciliados para estos efectos en Irarrázaval N°0147, oficina interior, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de QUANTA SERVICES CHILE SPA, RUT N°76.204.497-8, representada legamente por José Saravia Navarro, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3910, piso 13, Las Condes, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., RUT N°96.800.570-7, representada por don Paolo Pallot, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°76, Santiago. Fundan su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a contar de la fecha, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración, que para cada uno se indican: 1. Fedson Ulysse: · Fecha inicio: 022 de julio de 2019. · Funciones: maestro primero. · Remuneración: $918.692.- 2. José Cisternas Torres: · Fecha inicio: 22 de julio de 2019. · Funciones: Maestro primero. · Remuneración: $921.626.- 3. Jaime Chandia Vilches: · Fecha inicio: 01 de abril de 2018. · Funciones: supervisor. · Remuneración: $1.824.477.- 4. José Arrieta Arrieta: · Fecha inicio: 22 de agosto de 2019. · Funciones: programador. · Remuneración: $1.377.608.- 5. Francisco Ancacoy Manqueo: · Fecha inicio: 24 de julio de 2018. · Funciones: ayudante de grúa/ayudante excavador. · Remuneración: $898.812.- 6. Carlo Vera Cruz: · Fecha inicio: 02 de julio de 2019. · Funciones: supervisor. · Remuneración: $1.355.514.- Sostienen que, con fecha 14 de diciembre de 2018, fueron despedidos por la demandada principal, conforme a la causal del inciso primero del artículo 161, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en todos los casos, fundad en “el proceso del cierre del contrato comercial que mantenemos con la empresa Enel Chile Distribución S.A. N°LXS 12/2018-6, Servicios de operaciones técnicas y comerciales MT-BT, en el que usted se desempeñaba, cierre que se hará efectivo el día 09 de agosto del presente año. Atendido que usted prestaba servicios para ese contrato, el que llega a su término y no habiendo otros contratos o faenas donde poder transferido, al ser este el único contrato vigente en la ciudad de Santiago, la terminación de su contrato de trabajo se hace necesario. Lamentamos nuevamente esta circunstancia, pero hacemos presente que las causas que nos obligan a terminar anticipadamente con el cont
Fallo
por tanto permiten justificar plenamente la desvinculación de los demandantes, tal como señala acabadamente la carta de despido, su representada presta sus servicios directamente en dependencias de sus mandantes, servicios que se concretan en distintos contratos comerciales con otras empresas. En concreto, los demandantes prestaban servicios en el contrato que mantenía la empresa con Enel Chile Distribución S.A., específicamente en el contrato denominado “Servicios de operaciones técnicas y comerciales MT-BT”, cuyo término y cierre se concretó el 09 de agosto de 2021, mismo día en que puso término a los contratos de los actores. Indica que, a diferencia de lo que sostienen los actores, este cierre no se debió a una simple mala gestión o administración, menos aún a una suerte de estrategia económica, sino que la verdadera razón de por qué se tuvo que tomar la difícil decisión de cerrar el único contrato comercial que mantenía en la Región Metropolitana, obedece únicamente a las razones expuestas en las cartas de despido, esto es, la existencia de un déficit de casi un 60% en la ejecución del contrato comercial, con una pérdida neta estimada en al menos 1,5 millones de dólares, que no fue posible enmendar debido al difícil escenario económico y sanitario que azotó al mundo y nuestro país desde marzo de 2020, a raíz de la propagación del virus Covid-19. Hace presente además, como dato no menor, que, producto de este cierre comercial, la empresa se vio en la posición lamentable d
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Gunther Dewetak Bofill, abogado, en representación de FEDSON ULYSSE, cédula de identidad N°25.637.738-1, JOSÉ RUFINO CISTERNAS TORRES, cédula de identidad N°9.067.909-0, JAIME NOLBERTO CHANDÍA VILCHES, cédula de identidad N°6.878.797-
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