29º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./MOYA

Rol

C-13336-2020

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1.- Efectividad de faltar capacidad del demandante o personería de quien comparece en su nombre. Naturaleza y características; 2.- Efectividad faltar requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva. Naturaleza y circunstancias; 3.- Efectividad de ser nula la obligación perseguida en autos. En la afirmativa, vicios, hechos y circunstancias; y 4.- Efectividad de haberse concedido al ejecutado, esperas o prórrogas del plazo para el cumplimiento de la obligación. Hechos y circunstancias. Respecto de la reanudación del probatorio: Consta en el proceso que con fecha 29 de octubre de 2021, se dispuso la reanudación del término probatorio. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En el folio Nº 29, mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Pablo Del Campo Brahm en representación judicial convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en avenida Costanera Sur 2710 Torre A, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Cecilia Del Carmen Moya García, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $34.744.677, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció Cecilia Del Carmen Moya García oponiendo –respecto de los cinco pagarés de marras- las excepciones contempladas en los numerales 2°, 7°, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, Pablo Del Campo Brahm en representación judicial convencional de Scotiabank Chile, evacuó traslado e

Fundamentos

considerando quinto que “No resulta razonable pretender que quien deba justificar una representación sea obligado a exhibir el título mismo, el título de aquellos que le confirieron el mandato, y el título de aquellos que dicen representar a una sociedad. Si tal se aceptara se llegaría al absurdo de exigir incluso la escritura de constitución de la sociedad acreedora y demandante y, ni qué decir si esa sociedad es resultante de la fusión con otra”. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a doña Mariana Castro Lledó, quien en dicha escritura comparece representando a la ejecutante – Scotiabank Chile - de conformidad a un poder anterior otorgado por escritura pública con fecha 29 de Noviembre del año 2019 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, efectuándose expresa C-13336-2020 Foja: 1 mención en la parte final del instrumento, que su personería consta en la escritura ya mencionada, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza. Al efecto, es dable señalar que la facultad de no insertar en la escritura de mandato judicial la escritura de representación del Pablo Del Campo Brahm corresponde a la situación de facto prevista en el inciso 2° del artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales, el cual previene “Si en virtud de una ley debe insertarse en la escritura determinado documento, se entenderá cumplida esta obligación con su exhibición al notario, quien dejará constancia de este hecho antes o después de la firma de los otorgantes indicando la fecha y número del documento, si los tuviere, y la autoridad que lo expidió; y el documento será agregado al final del protocolo”. En consecuencia, la personería del letrado y representación de doña Mariana Castro Lledó es completamente apegada a derecho, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6° N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sin que se configure la excepción alegada por el ejecutado, la que será rechazada. OCTAVO: Que, en relación a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta sentenciadora ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la misma, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acción y conforme al cual se instruyó el procedimiento ejecutivo propiamente tal. Al respecto, el profesor Raúl Espinosa Fuentes, señala: "Se opondrá esta excepción cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley p

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1.- Efectividad de faltar capacidad del demandante o personería de quien comparece en su nombre. Naturaleza y características; 2.- Efectividad faltar requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva. Naturaleza y circunstancias; 3.- Efectividad de ser nula la obligación perseguida en autos. En la afirmativa, vicios, hechos y circunstancias; y 4.- Efectividad de haberse concedido al ejecutado, esperas o prórrogas del plazo para el cumplimiento de la obligación. Hechos y circunstancias. Respecto de la reanudación del probatorio: Consta en el proceso que con fecha 29 de octubre de 2021, se dispuso la reanudación del término probatorio. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En el folio Nº 29, mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Pablo Del Campo Brahm en representación judicial convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en avenida Costanera Sur 2710 Torre A, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Cecilia Del Carmen Moya García, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir

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C-13336-2020 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13336-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MOYA Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio Nº 1 y con fecha 26 de agosto de 2020, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en avenida Andrés Bello 2687, piso

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