PARQUES DE CHILE SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE
Rol
I-11-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento monitorio por Parques de Chile SpA., sociedad del giro Cementerios, representada legalmente por Juan Carlos Guerra Mancilla, ambos con domicilio en calle San Crescente N° 81, oficina 31, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Reclamo se presenta contra resolución N° 164 de fecha 28 de marzo de 2.022, que resolvió rechazar parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa deducida en contra de la Resolución Nº 8519/21/28, de fecha 29 de octubre de 2.021, que cursa multas administrativas a la reclamante por: 1.- “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en los meses de febrero y abril 2020 respecto de la trabajadora Carolina Palomera Parada.” Por dicha infracción se cursó una multa de 2 UF, equivalentes a $60.645.- 2.- “No pagar las asignaciones familiares una vez al mes, junto con el pago de las remuneraciones respecto de la trabajadora Carolina Palomera Parada, según el siguiente detalle: junio 2.021 $16.146, julio 2.021 $16.146, agosto 2.020 $16.146, septiembre 2.020 $16.146, octubre 2.020 $16.146, noviembre 2.020 $24.672, enero 2.021 $24.672, febrero 2.021 $24.772, marzo 2.021 $24.672, abril 2.021 $24.672.” Por dicha infracción se cursó una multa de 60 UTM, equivalentes a $3.170.520.- 3.- “No otorgar beneficio de sala cuna y/o otorgar bono compensatorio en el marco de la pandemia por Covid-19, habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupa 20 o más trabajadoras, de acuerdo al siguiente detalle: trabajadora Carolina Palomera Parada, periodo febrero 2.021 a abril 2.021 respecto a dos de sus hijos menores de 2 años y mayo 2.021 respecto a un hijo menor de 2 años de la misma trabajadora.” Por dicha infracción se cursó una multa de 210 UTM, equivalentes a $11.096.820.- Indica que la resolución que resolvió la solicitud de reconsiderac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto al primer punto de prueba fijado, esto es, la existencia de un error en la resolución N°164 de fecha 28 de marzo de 2022, la demostración de dicho error pasaba por probar, en lo que respecta a la multa N° 2, que no correspondía el pago de las asignaciones familiares a la trabajadora durante los periodos indicados en la resolución de multa. Aquella que rechazó la solicitud administrativa de reconsideración se fundó en que la empresa recibió pagos de la caja de compensación que no fueron traspasados a la trabajadora y que el propio jefe de personal de la empresa reconoció adeudar pagos por concepto de cargas familiares. En el reclamo, en tanto, si bien se hace presente el criterio de la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la obligación de pago de tales asignaciones cuando trabajador se encuentra haciendo uso de licencias médicas por periodos superiores a 30 días, nada se dice de los fundamentos expuestos en la resolución que rechazó la reconsideración. Los mismos, por lo demás, se desprenden del informe de fiscalización acompañado de fecha 31 de octubre de 2021 en la que la fiscalizadora consigna que se solicitó la información en forma presencial con fecha 14/10/2021 en la oficina de Caja de Compensación Los Andes de la ciudad de Chillán, donde se compararon los montos aportados por la caja de compensación con los montos pagados a la trabajadora en liquidaciones de remuneraciones, encontrando que la empresa adeuda el pago de asignaciones familiares y/o maternales para trabajadora de acuerdo al detalle que consta en el informe por los meses que van de junio a noviembre de 2020 y de enero a abril de 2021. Además, consigna que el jefe de personal y remuneraciones a través de correo electrónico de fecha 26/10/2021 reconoció que se le adeudaba pago de cargas familiares a la trabajadora. Este correo, remitido por Christian Soto Arriagada, jefe de personal y remuneraciones de la empresa, a la fiscalizadora Lidia Rojas Latorre, fue acompañado al juicio, y en el mismo se lee lo siguiente: “se realizó un análisis de los montos informados por concepto de asignación familiar – caja los andes, y los montos pagados, verificándose que se le deben algunos meses, por lo que se procederá a cancelársele dichos montos en este mes de octubre 2021”. Encontrándose amparadas las constataciones practicadas por la fiscalizadora a través de una presunción legal que no fue derribada por el reclamante, no cabe sino concluir que la empresa sí se encontraba obligada al pago de las asignaciones familiares a la trabajadora, ya que recibió de parte de la caja de compensación montos dinerarios por dicho concepto que no le fueron traspasados, hecho que incluso fue reconocido por el empleador a través de un correo electrónico, comprometiendo su pago. Al constatarse el no pago de dichos montos, la reclamante incumplió con lo dispuesto en el artículo 28 del DFL 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de manera tal
Fallo
por tanto, sí se le debía pagar el bono compensatorio de sala cuna”. Señala que el fundamento de la resolución reclamada pugna con principios del derecho penal y sancionatorio administrativa en cuando a que para sancionar debe adquirirse convicción más allá de toda duda razonable. Solicita se deje sin efecto la resolución en cuanto mantuvo las multas signadas en el N° 2 y 3° de la resolución Nº 8519/21/28, de fecha 29 de octubre de 2.021, disponiendo que ambas multas queden sin efecto. En subsidio, solicita la rebaja de las mismas, con costas. 2° En su contestación, la reclamada indicó que por la naturaleza del reclamo en contra de la resolución que resolvió la reconsideración administrativa presentada por la empresa, solo puede discutirse la existencia de un error de hecho al aplicar la multa o bien rebajarlas cuando se acredite el cumplimiento de las disposiciones legales. En cuanto a la multa N° 2, señala que pese a las alegaciones de la reclamante, durante el periodo multado la empresa recibió efectivamente pagos de la caja de compensación Los Andes por concepto de cargas familiares de la trabajadora afectada, que no traspasó a la trabajadora, o no los traspasó en su totalidad, y por otra parte, el jefe de personal de la empresa reconoció adeudar por concepto de cargas familiares, por lo que no hubo error de hecho al cursar la multa y tampoco se acreditó su cumplimiento. Indica que, al resolver la solicitud de reconsideración administrativa, la inspectora actuante sol
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de resolución administrativa DEMANDANTE: PARQUES DE CHILE SPA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLAN) RIT: I-11-2022 RUC: 22- 4-0397538-2 ________________________________________/ Chillán, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución adminis
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