DÍAZ/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, MENORES Y SALU
Rol
T-17-2021
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 2 de autos comparece don Leonardo Fernando Cajas Silva, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.665.672-6, domiciliado en calle Chillán N° 1012, comuna de San Fernando, en representación de don JAIME ALEJANDRO DÍAZ GONZALEZ, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad N° 13.201.638-0, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Poniente N° 0512, Villa Las Tinajas, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, entablando denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, con ocasión de la vigencia de la relación laboral, en contra de su empleadora, la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, RUT N° 71.328.600-1, persona jurídica representada legalmente por su Secretaria General, doña Carmen Gloria Escobar Silva, ambas con domicilio en Negrete N° 743, Pasaje Interior, comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Expone que su representado presta servicios para la denunciada desde el 15 de marzo de 1999, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, sirviendo a 2021 tres jefaturas en el área de atención primaria de salud de la Corporación: jefe de informática, encargado de adquisiciones del área de salud y encargado de operaciones. Refiere, sobre dicho particular, que la normativa de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud- no le resulta aplicable atendidas sus funciones, debiendo su relación laboral, en cambio, estimarse regir íntegramente por el Código del Trabajo. Relata que su carrera funcionaria fue plenamente satisfactoria y ascendente hasta junio de 2021, fecha de asunción de las nuevas autoridades de la Corporación. Desde entonces -expresa- sus derechos fundamentales fueron gravemente vulnerados por su empleadora, manifestándose tales transgresiones en los siguientes hitos (cuyo relato -del propio demandante o su apoderado en su caso- se transcribe), los cuales el mandatario -luego- refiere como indicios de vulneración de derechos fundamentales en los térm
Fundamentos
considerando que, excediéndose ampliamente el marco legal que rige la materia, 47 funcionarios percibían asignación de responsabilidad a la época de la auditoría. Continúa señalando que en paralelo a los hechos precedentemente expuestos, se encuentra en tramitación un sumario administrativo iniciado por la misma Corporación Municipal de San Fernando que busca determinar la eventual responsabilidad administrativa del demandante por hechos y circunstancias parte de la investigación del fiscal don Cristián Alejandro Lizana Zuñiga, jefe de finanzas de la Corporación Municipal. En dicho sumario -explica- con fecha 7 de septiembre de 2021 se decretó la suspensión provisoria de las funciones del demandante. Concluye expresando que la acción de tutela de derechos fundamentales incoada por el actor encubre, en realidad, una acción ordinaria de cobro de prestaciones y que en dicho marco, las medidas reprochadas por el demandante se ajustan a derecho, insertándose, por lo demás, en un profundo proceso de reestructuración de la Corporación Municipal del San Fernando ejecutado por la nueva administración, que busca en definitiva garantizar la operación del Servicio de Salud Municipal, conforme a lo mandatado por la Dirección de Salud de O’Higgins y la Contraloría Regional de O’Higgins, entes emisores de distintos informes que cuestionan el manejo financiero de la Corporación por parte de las pasadas administraciones. A folio 81, con fecha 1° de diciembre de 2021, se realizó la audiencia preparatoria, donde consta que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, recibiéndose posteriormente la causa a prueba. A folio 129, con fecha 12 de agosto de 2022 se realizó la audiencia de juicio de autos, rindiéndose la prueba que posteriormente se señalará. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Objeto del juicio. Que, en atención a la discusión planteada en el proceso, la controversia jurídica que este tribunal debe dilucidar es doble. Primeramente, deberá resolver cuál es el estatuto jurídico al cual se sujetaban las asignaciones remuneratorias que el denunciante estima como improcedentemente revocadas. Esto es, si se sujetaban a la normativa del Código del Trabajo como arguye el demandante, revistiendo aquellas naturaleza jurídica de derecho privado y carácter consensual en consecuencia; o si por el contrario, se sujetaban íntegramente a la ley N° 19.378 como sostiene la demandada, revistiendo naturaleza jurídica de derecho público y sujetándose, como tales, al principio de legalidad del gasto. Esta primera respuesta es fundamental, puesto que sólo en razón de ella podrá dilucidarse, enseguida, la segunda cuestión principal asociada a estos autos: si la revocación objeto de la resolución N° 354 de 2021, de la Corporación Municipal de San Fernando -revocación que, sin perjuicio de lo que se dirá en considerando quinto, es pacífica en cuanto su contenido objetivo- se ajustó a derecho; y si como tal, gozó de la razonabilidad y proporcionalidad exigid
Fallo
Fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, bajo el Rol Laboral-Cobranza 672-2022 de fecha 6 de octubre de 2022. 10.- Causa T-32-2022 ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando; y causa Laboral-Cobranza 672-2022 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. b) Testimonial: previo juramento de rigor, depusieron los siguientes testigos: b.i) Daniel Alejandro Roa Contreras, cédula nacional de identidad N° 15.915.878-0. Jefe Departamento Jurídico de la Corporación Municipal de San Fernando; b.ii) María Paz Palomino Gómez, cédula nacional de identidad N° 13.569.891-1, Jefa de Recursos Humanos de la Corporación Municipal de San Fernando; b.iii) María Verónica Quiroz Contreras, cédula nacional de identidad N° 13.003.159-5, Asistente de Recursos Humanos de la Corporación Municipal de San Fernando, cuyas declaraciones íntegras constan en la pista de audio correspondiente. c) Oficios: la denunciante incorporó las resultas de los siguientes oficios, ordenados despachar en la audiencia preparatoria de autos: 1.- Oficio N° E192604, de 10 de marzo de 2022, de la Contraloría Regional de O’Higgins, por el cual se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de la situación particular de las partes del presente juicio en atención a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, remitiendo, sin perjuicio de ello, copia de los dictámenes Nºs. 31.644, de 2011, y 93.137, de 2016, que establecen el criterio general del ente contralor, en
Texto Completo (Preview)
San Fernando, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 2 de autos comparece don Leonardo Fernando Cajas Silva, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.665.672-6, domiciliado en calle Chillán N° 1012, comuna de San Fernando, en representación de don JAIME ALEJANDRO DÍAZ GONZALEZ, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad N° 13.201.638-0, con domicilio en calle M
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