Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLCA/HERNÁNDEZ

Rol

O-684-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados. No se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se han estimado acreditados los siguientes hechos; fecha de inicio y término de relación laboral desde el día 22 de agosto de 2012 hasta el día 04 de marzo de 2022, fecha en que el trabajador notifica el despido indirecto al empleador, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estimándose configurada la causal aplicada, procediendo las indemnización por años de servicios, y sustitutiva de aviso previo conforme a la base de cálculo propuesta en la demanda por $437.500, y en consecuencia procedente el recargo del 50%, y a su vez son procedentes las vacaciones cuya compensación se solicita en el libelo pretensor. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 160, 162, 168, 171, 172, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara I.-Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por don Vicente Villca Alvino, en contra de Elida de las Mercedes Hernández Guzmán, todos ya individualizados. Se declara procedente despido indirecto de fecha 04 de marzo de 2022 y se ordena pagar las siguientes sumas: 1.-Indemnización sustitutiva aviso previo: $437.500.- 2.-Feriado proporcional $575.516.- 3.-Indemnización por 10 años de Servicio $4.375.000.- 4.-Recargo del 50% $2.187.500.- II.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Vicente Villca Alvino, Cédula de Identidad N°23.174.886-5, domiciliado en El Roble N°7635, Antofagasta, a demandar por despido indirecto, a Elida de las Mercedes Hernández Guzmán, Cédula de Identidad N° 6.929.665-3, domiciliada en Avda. Mejillones N°5058, Casa 1, Antofagasta y expone: Que, con fecha 22 de agosto de 2012, el Señor Vicente Villca Alvino fue contratado como chofer, con contrato indefinido, Que, sus remuneraciones no eran pagadas íntegramente y no se le entregaban liquidaciones de sueldo. Que, con fecha 04 de marzo de 2022, en razón del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte del empleador, el trabajador, entregó carta de despido indirecto señalando en su parte pertinente que: “Al respecto, es necesario señalar que, como empleador, ha incurrido en la causal establecida en el Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En efecto, como empleador, no ha pagado las remuneraciones correspondientes a los meses de enero 2022 y febrero 2022. A su vez, ha incurrido además en la causal consagrada en el Artículo 160° N°1 letra f) del Código del Trabajo, mediante actos y tratos cuyo objetivo perseguía presionar indebidamente la renuncia. En consecuencia, y en razón de los antecedentes expuestos, se pondrá término al contrato de trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171°; 160°n°7 y 160°n1 letra f) del Código del Trabajo.”. Que, en la carta se acompañó certificado de Cotizaciones de la entidad pertinente, en la que consta que los meses mayo 2021 y desde julio 2021 hasta diciembre 2021, las cotizaciones previsionales se encuentran declaradas, pero no pagadas. Que, se le adeuda indemnización sustitutiva de aviso previo; Indemnización por 10 años de servicio, vacaciones, más recargo legal. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda encontrándose legalmente emplazada; en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y omitiendo el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados. No se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se han estimado acreditados los siguientes hechos; fecha de inicio y término de relación laboral desde el día 22 de agosto de 2012 hasta el día 04 de marzo de 2022, fecha en que el trabajador notifica el despido indirecto al empleador, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estimándose configurada la causal aplicada, procediendo las indemnización por años de servicios, y sustitutiva de aviso previo conforme a la base de cálculo propuesta en la demanda por $437.500,

Fallo

se declara I.-Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por don Vicente Villca Alvino, en contra de Elida de las Mercedes Hernández Guzmán, todos ya individualizados. Se declara procedente despido indirecto de fecha 04 de marzo de 2022 y se ordena pagar las siguientes sumas: 1.-Indemnización sustitutiva aviso previo: $437.500.- 2.-Feriado proporcional $575.516.- 3.-Indemnización por 10 años de Servicio $4.375.000.- 4.-Recargo del 50% $2.187.500.- II.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-684-2022 RUC 22- 4-0406762-5 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 3

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VICENTE VILLCA ALVINO. DEMANDADA: ELIDA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ GUZMÁN. RIT: O-684-2022 RUC: 22- 4-0406762-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Vicente Villca Alvino, Cédula de I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica