1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RÍOS/ANGLO AMERICAN SUR S.A.

Rol

O-5490-2020

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Luis Enrique Ríos Faúndez, no indica profesión u oficio, con domicilio en calle Uno Sur 690, oficina 1.015, comuna de Talca, interpone demanda contra (1) Incem S.A., con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.335, piso 11, Comuna de Las Condes; (2) Proveedora de Mecanizados Sociedad Anónima (ex Proveedora de Mecanizados Limitada), con domicilio en San Martin de Porres 11.251, comuna de San Bernardo; (3) Empresa Constructora Fe Grande S.A., con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.335, piso 10, comuna de Las Condes; (4) Demotrón S.A., con ambos domicilio en Longitudinal Sur, Kilómetro 246, Alto Pangue, comuna de Talca; (5) Techint Chile S.A., con domicilio en Cerro El Plomo 5.420, piso 16, comuna de Las Condes; (6) Constructora Queiroz Galvao S.A. Sucursal Chile, con domicilio en Avenida San Sebastián 2.750, oficina 401, comuna de Las Condes; (7) Sociedad Minera San Alejandro Limitada, con domicilio en Pasaje Pascual Ortega 2.969, comuna de La Serena; (8) Constructora Defluv S.A., con domicilio en Avenida Isidoro del Solar 250, comuna de Talca; (9) Basilio Alejandro Gómez Barros, con domicilio en 5 Poniente 1.290, comuna de Talca; (10) Geovita S.A., con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.335, piso 11, comuna de Las Condes; (11) Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), con domicilio en Huérfanos 1.270, comuna de Santiago; y (12) Anglo American Sur S.A., con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 291, comuna de Providencia. Expone haber prestado servicios para las demandadas conforme a los siguientes antecedentes: 1.- Icem S.A, en los siguientes períodos: - Agosto 1999 a diciembre de 1999; - Enero de 2010 a diciembre 2010; - Febrero de 2012 a octubre de 2012 y, - Febrero de 2014 al mes de abril de 2014, trabajando en total la cantidad de 21 meses. 2.- Proveedora de Mecanizados Sociedad Anónima, en agosto y septiembre de 2013. 3.- Empresa Constructora Fe Grande S.A., en noviembre y diciembre de 2012. 4.- Demotrón S.A., entre ago

Fundamentos

considerando además que dicha actividad reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas, sin perjuicio de lo cual, el actor ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padecieran de enfermedades profesionales de ninguna clase. Así, al desarrollar mi representado su labor para las demandas solidarias, no se contemplaron los sistemas de ventilación y purificación de aire adecuados, y los existentes claramente no obedecen a las necesidades adecuadas de cada proceso de producción, todo ello exclusivamente por razones de costo. De esta manera, los sistemas de ventilación y humectación de los lugares y faenas en donde mi representado debía desempeñar sus funciones, eran absolutamente deficientes, exponiendo las demandadas en forma permanente a los trabajadores a altos niveles de sílice y en consecuencia, al riesgo de padecer silicosis pulmonar. Así, las demandadas no tomaron ninguna medida de mitigación de los factores que inciden directamente en la aparición de la silicosis, esto es: - No efectuar perforaciones sin antes haber humedecido el lugar donde se perfora. - Ventilar adecuadamente las faenas con extractores de polvo eficientes. - Entregar elementos de protección personal a los trabajadores que sean adecuados y efectivos. - Efectuar exámenes de calidad de aire de manera regular y continua. - Efectuar exámenes de salud a los trabajadores expuestos. - Otras medidas de mitigación que cualquier empresario prudente adoptaría. Lo anterior queda reafirmado por la Resolución de Incapacidad Permanente 362, de siete de septiembre de 2016, en que el diagnóstico resultante de la evaluación médica realizada a don Luis Ríos Faúndez, es la enfermedad Silicosis Pulmonar, que le provocó un grado de incapacidad laboral del 25,00%. El artículo 19 del Decreto 109, que Aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, otorga el carácter de enfermedad profesional a las silicosis, lo que, en conjunto con la regulación legal y reglamentaria del deber de seguridad, origina la responsabilidad de las demandadas. A Anglo Amercian y Codelco cabe responsabilidad en estos hechos, pues, a pesar de estar obligadas legalmente, las demandadas jamás informaron diligentemente a sus trabajadores de los riesgos potenciales de contraer silicosis, no obstante contar con estudios e informes que así lo establecían, prefiriendo guardar silencio, y si tomaron medidas, estas no fueron suficientes, como ha sido consagrado por diversas autoridades políticas en el caso de Codelco, haciendo más evidente su responsabilidad en la enfermedad que aqueja al actor. El daño moral, en la especie, está conformado por la angustia, depresión, desolación que h

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechazan las excepciones deducidas y la demanda, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-5490-2020 RUC 20-4-0291452-2 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil vientidós. VISTOS: Demanda Luis Enrique Ríos Faúndez, no indica profesión u oficio, con domicilio en calle Uno Sur 690, oficina 1.015, comuna de Talca, interpone demanda contra (1) Incem S.A., con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.335, piso 11, Comuna de Las Condes; (2) Proveedora de Mecanizados Socied

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