VILLA/SERVICIOS MEDICOS BICENTENARIO SPA
Rol
O-3623-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don Mauricio Alfredo Villa Alfaro, cédula de identidad n° 16.140.962-6, tecnólogo médico, domiciliado en La Catana 3811, casa 13, Colina, Región Metropolitana e interpone demanda de despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleadora Sociedad Servicios Médicos Bicentenario Spa, RUT 76.124.062-5 , representada legalmente por don Tomas Kopatic Burns, cédula de identidad n° 15.069.610-0, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 4850, de la comuna de Estación Central. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el 23 de septiembre del año 2013; en la que se desempeñó como Tecnólogo Médico de Imagenología en rotativa de 4to turno. A contar del 01 de mayo de 2015, suscribió anexo de contrato en donde se efectuó un cambio de funciones las que consistían en Gestionar, Administrar y Monitorear los Sistemas de Almacenamiento de Imágenes e Información Radiológica RIS-PACS instaurados en el Servicio de Imagenología. Con fecha 01 de junio de 2019, suscribió un nuevo anexo de contrato, en donde se indicaba que si cargo, ahora, se denominaba Tecnólogo Médico administrador de RIS PACS. Su jornada laboral se distribuía en semana laboral presencial, la que se intercalaba de lunes a viernes y en horario de 8.00 a 17.00 horas o de 11.00 a 20.00 horas, según correspondía al turno de la semana por medio. Señala, en cuanto a su remuneración mensual, y de acuerdo con el promedio de los últimos tres meses trabajados, esta ascendía a la cantidad de $3.382.979. Además, percibía asignación de movilización por la cantidad de $46.391. En consecuencia, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $3.429.370. Así las cosas, y como el pago del finiquito se efectuó en el mes de mayo de 2022, el valor de la UF que su ex empleadora debió considerar, para los efectos de d
Fundamentos
considerando la remuneración previamente señalada, tenía derecho al pago de $3.106.702.-por este concepto, sin embargo, su ex empleadora solo efectuó el pago de la cantidad de $1.691.851.-, por lo que le adeuda una diferencia que asciende a la cantidad de $1.414.851. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, expresa que el 22 de abril del presente año se le indicó que estaba despedido haciéndole entrega de una carta de despido por la causal del artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio, agregando lo siguiente: “la que se fundamenta en la racionalización y reorganización del área”, es decir, en los hechos no existe fundamento, sino únicamente una reproducción de la propia causal. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el servicio en el que se desempañaba en la clínica Red Salud Santiago estaba integrado por un equipo compuesto por 2 administradores rispacs, en donde el cargo de tecnólogo médico administrador que le correspondía, fue ocupado, en los días posteriores, por otro par profesional de nombre Felipe Zavala Hinojosa, ello porque las competencias y roles del cargo requieren necesariamente de dos administradores para poder dar continuidad a los procesos del servicio en horario hábil e inhábil. Así las cosas, y la causal invocada es infundada. A mayor abundamiento, sostiene que su ex empleadora nada expone respecto de la causal invocada, no indica ningún hecho que la justifique, es decir, no se refiere a la situación económica que atraviesa la empresa, ni a la cantidad de trabajadores que estaban contratados en el área en que me desempeñaba, ni de cuántos de ellos tuvo que prescindir hasta la fecha y, lo más relevante no señala el motivo por el que decidió despedirlo a él y no a otro funcionario o a otros funcionarios. Agrega que el día 04 de mayo de 2022 firmó finiquito recibiendo la cantidad total de $24.689.192, correspondiente a los siguientes ítems: a) Indemnización por feriado por la cantidad de $1.691.851.-; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $2.855.497.-; e c) Indemnización por años de servicios por la cantidad de $25.699.473.-, monto total al que se le efectuó el descuento de la cantidad de $5.557.629.- correspondiente al aporte patronal del seguro de cesantía, documento en el que, con fecha 04 de mayo del año 2022, efectuó una reserva de derechos del siguiente tenor: “Me reservo el derecho para demandar diferencias en la base de cálculo de las indemnizaciones, remuneraciones y horas extras; recargo del 30% de los años de servicio por despido improcedente y devolución del descuento de la AFC”; lo anterior conforme el artículo 177 inciso 6° del Código del Trabajo. Finalmente, señala que conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, el descuento patronal al seguro de cesantía opera siempre que la causal de despido invocada por necesidades de la empresa sea declarada procedente, lo que no es el caso en atención a los
Fallo
se declarase que el despido cursado por mi representada hubiera sido injustificado, señala que del artículo 13 de la Ley 19.728 se desprende del mismo artículo 13 previamente citado que es el legislador quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el 1,6% pagado durante el período en que estuvo vigente el contrato de trabajo indefinido. Solicita, en definitiva, que la excepción opuesta sea acogida íntegramente, y que igualmente se acojan las demás defensas de fondo y, en consecuencia, se rechace íntegramente la demanda en todas sus partes, todo ello con expresa condena en costas. TERCERO: Del llamado a conciliación, hechos pacíficos y hechos controvertidos. En la audiencia preparatoria se llamó a conciliación, la que no se produjo en atención a la incomparecencia de la demandada principal. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1) fecha de inicio de la relación laboral: 23 de septiembre de 2013. 2) el cargo del actor Tecnólogo Médico Administrador de Pacs-Ris. 3) fecha de despido el día 24 de abril de 2022, por aplicación de la causal del artículo 161, esto es necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades legales. 4) se suscribió finiquito, por años de servicio el actor recibió $25.699.473, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $2.855.497, por feriado legal $1.691.851, y por descuento de la AFC $5.557.629. Por añadidura, atendidas las alegaciones de las partes, se fijar
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don Mauricio Alfredo Villa Alfaro, cédula de identidad n° 16.140.962-6, tecnólogo médico, domiciliado en La Catana 3811, casa 13, Colina, Región Metropolitana e interpone demanda de despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro d
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