2º Juzgado Civil de Concepción

LOGROS FACTORING SPA/OBRAS CIVILES R Y R LTDA. Y OTROS

Rol

C-7813-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 14 de noviembre del 2019, comparece doña Odette Hidalgo Castillo, abogada en representación judicial, de la sociedad LOGROS FACTORING SpA o LOGROS SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Arnoldo Sánchez Muñoz, ingeniero comercial, y don Juan Guillermo Sepúlveda Gutiérrez, contador público y auditor, todos con domicilio en calle 1 Sur Nº 680 oficina 101, de la ciudad de Talca, e interpone demanda ejecutiva en contra de OBRAS CIVILES R Y R LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Leonardo Andrés Ramírez Ferreira y don Marco Antonio Ramírez Ferreira, ambos domiciliados en calle O´Higgins N°1186, oficina 1307, Concepción y/o calle Trupan N°8961, Hualpén; y en calidad de avales y codeudores solidarios, en contra de don LEONARDO ANDRES RAMIREZ FERREIRA y don MARCO ANTONIO RAMIREZ FERREIRA, del mismo domicilio, por la suma de $19.750.000.-, por concepto de capital e intereses, más los intereses moratorios pactados, hasta el total cumplimiento de lo adeudado. Funda su demanda en que, su representada, es dueña del pagaré Nº10026872, por la suma de $19.750.000.- por concepto de capital e intereses, más los intereses moratorios pactados, suscrito por la demandada. Además, se constituyeron como avales y codeudores solidarios de la sociedad don Leonardo Andrés Ramírez Ferreira y Marco Antonio Ramírez Ferreira, tal como da cuenta el pagaré. Los suscriptores del pagaré que se cobra se obligaron a pagar a Logros, la suma de dinero que se demanda íntegramente el día 21 de RIT« » Foja: 1 octubre de 2019, sin embargo, a la fecha dicha obligación de pago no fue cumplida por los demandados, razón por la cual se viene en demandar ejecutivamente. Es el caso que los demandados incurrieron en mora al no pago íntegro de la obligación anteriormente señalada, habiéndose estipulado que, el no pago oportuno, facultará a ejecutante, pa

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto ello, señala que, la sociedad demandada no es representada en la forma que se ha señalado. Señala que, siendo un pagaré a la vista, no existe antecedentes que permita sostener que dicho documento haya sido presentado para su cobro. Expone que, la demanda no habría sido clara. Argumenta lo señalado, citando diversa jurisprudencia, sin individualizar los números rol de ellos y extensa doctrina. En cuanto a la excepción del artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil, expone, como primer argumento, que no se ha acreditado el pago del impuesto pertinente del título invocado, según artículo 26 y 15 de D.L 3.475 Como segundo argumento, señala que este no ha sido presentado para cobro, ello conforme al artículo 49 y 107 de la Ley 18.092. Argumenta citando extensa doctrina para ello. Expone como, tercer argumento y en forma subsidiaria a los otros que, no se ha acompañado título alguno referente a la existencia de la garantía de primer grado o segundo grado de la ejecutante. Por último y referente a la cuarta excepción, esto es, prescripción de la acción y deuda, señala que, tratándose de un pagaré emitido a la vista, debe entenderse que la exigibilidad del mismo se produce al momento en RIT« » Foja: 1 que éste se perfecciona, debiendo contabilizarse desde dicho día el plazo de un año del artículo 98 de la Ley 18.092. Expone que, el deudor, no solucionó la obligación contenida en el pagaré, con vencimiento al 11 de enero de 2018 y que la demanda fue notificada a los ejecutados, el 6 de febrero de 2020 y requeridos de pago, el 7 de febrero de 2020. Luego, a la luz de los presupuestos fácticos reseñados, debe consignarse que la prescripción se interrumpiría con esta última actuación, correspondiendo destacar que el protesto del documento no constituye una actividad a la cual se le pueda atribuir tal potestad. Así, computado el plazo de prescripción entre las fechas señaladas en el párrafo anterior, aparece que ha transcurrido en exceso el término de un año, que venció el 11 de enero de 2019. A folio 19, con fecha 21 de febrero del 2020, comparece doña Odette Hidalgo Castillo, evacuando el traslado conferido a su parte, solicitando su rechazo, con costas. Con respecto a la primera excepción, expone que la exigencia del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil se encuentra satisfecha, por medio del documento exhibido en la secretaría del Tribunal. Por otro lado, indica, en la demanda ejecutiva interpuesta por la suscrita con fecha 14 de noviembre de 2019, en el tercer otrosí se acredita personería cuya copia autorizada se encuentra archivada en la secretaría del Tribunal. Asimismo, en el cuarto otrosí, se señala que se solicita tener a la vista y por exhibida copia con firma electrónica avanzada de la referida escritura pública de mandato. Destaca que, en el instrumento referido, el notario público de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez, dejó establecido en la cláusula cuarta del citado instru

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 160, 170, 254, 434, 464 N° 2, 4, 7 y 17 y 465 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Que se rechazan las excepciones interpuestas por los ejecutados en lo principal de folio 15 y, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse RIT« » Foja: 1 entero y cumplido pago al ejecutante, por parte de los ejecutados Obras Civiles R y R Limitada, don Marco Antonio Ramírez Ferreira y don Leonardo Andrés Ramírez Ferreira, de la suma adeudada, en capital, intereses pactados y costas. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol 7813-2019 Dictada por doña Ana María Suárez Gaensly, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , seis de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T21:26:13-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7813-2019 CARATULADO : LOGROS FACTORING SPA/OBRAS CIVILES R Y R LTDA. Y OTROS Concepci nó , seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio 1, con fecha 14 de noviembre del 2019, comparece doña Odette Hidalgo Castillo, abogada en representación judicial, de la sociedad

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