BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORTIZ LUNA ANGELO ANDRES
Rol
C-536-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 25 de marzo de 2021, comparece don Claudio Troncoso Marabol , abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, oficina 210, La Serena,í en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancariaó é ó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don ngelo Andr s Ortiz Luna, Á é se ignora su profesi n u oficio, ó con domicilio en pasaje Constituci n N° 1962, Poblaci n Balmaceda, ó ó comuna de La Serena, y/o calle Antonio Poupin N° 839, Oficina 206, comuna de Antofagasta, en base a lo que a continuaci n se expondr .ó á Refiere que el ejecutado, representado por don Miguel Jorge Ignacio Galaz Olivares, y ste a su vez en representaci n del banco ejecutante, suscribi coné ó ó fecha 03 de junio de 2020, un pagar a la orden del é Banco de Cr dito eé Inversiones por la suma de $2.868.918.- suma que el deudor se oblig a pagar enó 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $140.381.- cada una; venciendo la primera de ellas el d a í 05 de agosto de 2020 y las restantes los d as í 05 de los meses siguientes. Es del caso que llegada la fecha de vencimiento de la sexta cuota, esto es el d a í 05 de enero de 2021, sta no fue pagada. é Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ngelo Andr s Ortiz LunaÁ é -ya individualizado- y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó Foja: 1 $2.370.310.- m s los intereses se alados; disponiendo seguir adelante con laá ñ ejecuci n hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. Que con fecha 23 de julio de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representaci n del demandado,ó oponiendo a la ejecuci n lasó excepciones previstas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTO:Ó PRIMERO: Que en el segundo otros de su presentaci n de fecha 23 deí ó julio de 2021, el ejecutado objet por falta de autenticidad e integridad el ó Contrato de mandato para completar y/o suscribir pagar .é SEGUNDO: Que con fecha 23 de noviembre de 2021, consta que la ejecutante evacu el traslado de rigor solicitando su rechazo, toda vez que eló incidentista no se ala cu les ser an los argumentos para plantear su objeci n. Esñ á í ó decir, carece de fundamentos para pretender configurar alguna de las causales Foja: 1 legales para objetar los instrumentos acompa ados, y su referencia a lasñ alegaciones utilizadas para fundar sus excepciones, dicen m s bien relaci n con elá ó valor probatorio de los mismos; cuesti n que constituye una facultadó privativa del tribunal al momento de ponderar la prueba rendida en estos autos. TERCERO: Que como primera cuesti n, cabe precisar queó la falta de integridad implica el no haber acompa ado un instrumento privado de manerañ completa, esto es, en la forma en que materialmente se otorg . Por otro lado, laó falta de autenticidad implica la falsificaci n del contenido del instrumento; ya seaó en relaci n a las declaraciones en l vertidas y/o respecto de las firmas en ló é é estampadas. As , y no habi ndose fundamentado las causales invocadas, se rechazarí é á la impugnaci n deducida.ó II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que como primera cuesti n, es preciso tener en consideraci n loó ó dispuesto en el inciso final del art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimientoí ó Civil, en el sentido de que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligadoé é cuya firma aparezca autorizada por un notario; autorizaci n que para su validez noó exige en modo alguno la presencia del suscriptor en el oficio del ministro de fe. Lo expuesto resulta corroborado al tenor del art culo 401 N° 10 del C digoí ó Org nico deá Tribunales que entrega potestad a los notarios para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados como en el caso de autos- bastando para– ello que su autenticidad les conste, en los t rminos del art culo 17 inciso 2° delé í C digo Civil.ó QUINTO: Que as las cosas, encontr ndose la firma del suscriptorí á debidamente autorizada, la liberaci n al tenedor de un pagar de la obligaci n deó é ó protestarlo resulta absolutamente insustancial. Lo anterior porque -habi ndoseé verificado la aludida autorizaci n notarial- ó el m rito ejecutivo del instrumentoé emana precisamente de tal validaci n, adquiriendo ó el pagar la calidad de t tuloé í ejecutivo perfecto. Por esta raz n es que la gesti n de protesto resulta innecesariaó ó y carente de relevancia a efectos de restar ejecutividad al t tulo invocado.í Ahora, en cuanto a la aparente extralimitaci n en que habr a incurrido eló í banco ejecutante, es importante consignar que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado, no requiere facultad especial para que su Foja: 1 firma sea reco
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ngelo Andr s Ortiz LunaÁ é -ya individualizado- y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó Foja: 1 $2.370.310.- m s los intereses se alados; disponiendo seguir adelante con laá ñ ejecuci n hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. Que con fecha 23 de julio de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representaci n del demandado,ó oponiendo a la ejecuci n lasó excepciones previstas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. En primer lugar, argumenta que el pagar cobrado en autos fue suscrito ené representaci n de su parte, por un mandatario del banco ejecutante; y si bien dichoó mandato existe, alega que ste adolece de un vicio de nulidad. Ello por cuanto aé – su juicio- el Banco de Cr dito e Inversiones, é como mandatario, excedi lasó facultades conferidas por su representado en virtud del referido mandato. As , elí reproche que se alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de uné mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarloé ó ; circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Al respecto precisa que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiend
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-536-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ORTIZÉ LUNA ANGELO ANDRES La Serena, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 25 de marzo de 2021, comparece don Claudio Troncoso Marabol , abogado, domiciliado en Los Carrera N° 380, oficina 210, La Serena,í en re
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