BANCODEL ESTADO DE CHILE/LABARCA
Rol
C-1297-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 22 de abril de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, í en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, Sucursal de La Serena, Empresa Aut noma del Estado, seg n seó ú acreditar , ambos con domicilio en calle Balmaceda N° 532, La Serena,á interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Jon s Labarcaá Orquera, se ignora su profesi n u oficio, con domicilio en calle Uruguay N°ó 2530, Las Compa as y en pasaje Lonquimay N° 2551, ambas de la ciudad de Lañí Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que el deudor se comprometi a pagar el capital m s sus inter s deó á é 1,6500% mensual, en 15 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $296.999.- con excepci n de la ltima que ser a de $ó ú í 296.993.- venciendo la primera de ella el 05 de diciembre 2019. Es del caso que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el diciembre de 2019 y siguientes, la obligaci n no fue pagada; raz n por la cual seó ó adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $3.853.383.- m s interesesá pactados y penales estipulados en el referido pagar . é Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Jon s Labarca Orquera -ya individualizado- yá ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma $3.853.383.- m s intereses penales, ordenando se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas.ó Que con fecha 08 de mayo de 2021, comparece do a Mar a Nathalieñ í Gonz lez Cerda, abogada en representaci n del demandado, oponiendo a laá ó C-1297-2020 Foja: 1 ejecuci n las excepciones contempladas en el art culo 464 N° 7, 14 y 11 deló í C digo de Procedimiento Civil, en base a lo siguiente.ó En primer lugar, refiere que en el libelo no aparece acreditado el pago del impuesto previsto por el art culo 1° N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley deí Timbres y Estampillas, el cual presc
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista y por loá é mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago. ó Finalmente, hace presente que a su representado se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, esto puede colegirse del hecho de que el incumplimiento se dio con fecha 02 de abril de 2018; y ha pasado un periodo de tiempo entre el vencimiento y su consecutiva facultad para hacer uso de la acci n de cumplimiento forzadoó establecida en el art culo 1489 del C digo Civil.í ó En suma, concluye que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria- uní – requisito que las leyes prescriben como esencial, previo al inicio un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Que con fecha 20 de mayo de 2020, la parte ejecutante evacu el trasladoó de rigor manifestando, en primer lugar, que el t tulo que sirve de fundamento a laí ejecuci n es de aquellos contemplados en el art culo 26 inciso 2° del DL N°ó í 3475. De forma tal que es suficiente para otorgar pleno m rito ejecutivo dejaré expresa constancia en el instrumento, de que el impuesto de timbres y estampillas se ha enterado en Tesorer a mediante ingresos en dinero; lo que resulta suficienteí para rechazar la excepci n en an lisis.ó á Enseguida, refiere que los hechos que alega la demandada no configuran la excepci n de nulidad de la obligaci n. Ello pues la ejecutada solo se limita aó ó objetar una presunta falta de presentaci n a cobro, lo que es un elemento formaló C-1297-2020 Foja: 1 del pagar relacionado con su exigibilidad; lo que claramente no constituye laé excepci n de nulidad. ó Por otro lado, aduce que el argumento relativo a la falta de presentaci n aó cobro no es procedente, por cuanto el t tulo ejecutivo no es un pagar a la vista,í é sino por el contrario, un t tulo a plazo que la deudora se oblig a pagar ení ó sucesivas cuotas mensuales. Finalmente, alega que su parte no ha concedido al ejecutado- esperas ni– pr rrogas del plazo para pagar la deuda de autos.ó Que con fecha 25 de mayo de 2021 se tuvo por evacuado el traslado de rigor por la parte ejecutante. Junto a ello se recibieron las excepciones a prueba. Que con fecha 02 de diciembre del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 3475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la sanción que se contempla en su inciso primero no resulta aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería -situación del pagar de autos-. Asimismo, las exigencias de timbraje, numeracié ón y registro del pagaré, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 N° 2 del cuerpo legal citado, se remite a aquellos documentos que se emiten
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jonathan Jon s Labarca Orquera -ya individualizado- yá ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma $3.853.383.- m s intereses penales, ordenando se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas.ó Que con fecha 08 de mayo de 2021, comparece do a Mar a Nathalieñ í Gonz lez Cerda, abogada en representaci n del demandado, oponiendo a laá ó C-1297-2020 Foja: 1 ejecuci n las excepciones contempladas en el art culo 464 N° 7, 14 y 11 deló í C digo de Procedimiento Civil, en base a lo siguiente.ó En primer lugar, refiere que en el libelo no aparece acreditado el pago del impuesto previsto por el art culo 1° N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley deí Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Gr vase con el impuesto que se indicaá las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos,í contratos y otras convenciones que se se alan….3) Letras de cambio, libranzas,ñ pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contengaé é una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes oó é fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimiento deló ó mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. De lo antes mencionado, se desprende que la ejecutante debi ó dar cumplimiento a esta obligaci n tr
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C-1297-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1297-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/LABARCA La Serena, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 22 de abril de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, í en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, S
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