2º Juzgado de Letras de la Serena

RAMOS ASTUDILLO ROBERTO ANTONIO CON REYES CERNA CLAUDIA ALEJANDRA

Rol

C-172-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a lo principal, con fecha 02 de febrero de 2021, comparece don Roberto Antonio Ramos Astudillo, ingeniero en ejecuci n en minas, domiciliado enó calle Las Parras N° 1041, Los Hibiscus, La Serena, interponiendo demanda de t rmino de contrato de arrendamiento en contra de do a Claudia Alejandra Reyesé ñ Cerna, se ignora su profesi n u oficio, domiciliada en ó pasaje Humberto lvarezÁ Su rez N° 3616, Loteo Don Diego, á La Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que con fecha 10 de junio de 2010, las partes celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en pasaje Humberto lvarez Su rez N° 3616, Loteo Don Diego, Á á La Serena; reconoci ndose yé modific ndose en dicho acto los contratos de arrendamiento suscritos con fecha 15á de diciembre de 2010 y 20 de marzo de 2015. Agrega que la renta se pact en la suma de 455.077.- reajustable cada a oó ñ de acuerdo al IPC del a o inmediatamente anterior, debiendo sta pagarseñ é anticipadamente entre los d as 25 y 30 de cada mes. í Enseguida relata que el contrato regir a entre el 10 de junio de 2019 y elí 10 de junio de 2020, si ninguna de las partes manifestaba por escrito su intenci nó de ponerle t rmino con una anticipaci n de a lo menos 30 d as a la fecha deé ó í t rmino del mismo; de lo contrario, el convenio se entender a renovado t citamenteé í á por el periodo de un a o, en las mismas condiciones.ñ Foja: 1 Es del caso que la demandada de autos, desde el mes de abril del a oñ 2020, dej de pagar en forma continua, realizando abonos espor dicos que noó á cubr an el monto acordado en lo m s m nimo; adeudando las rentasí á í correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, m s el mes de enero del a o en curso.á ñ Sumas que en total ascienden a $2.722.500.- m s los intereses y reajustes legalesá correspondientes. Asimismo, refiere que la demandada adeuda $322.500.- por concepto de suministro el ctrico.é Por tanto, aten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arrendamiento, seg n el art culo 1915 del C digo Civil,ú í ó es un contrato en que dos partes se obligan rec procamente: la una a conceder elí goce de una cosa, y la otra a pagar un precio determinado por ella. As , es unaí obligaci n de la esencia para el arrendatario el pago del precio o renta, seg n loó ú establecido en el art culo 1942 del mismo cuerpo legal. Adem s, de acuerdo a loí á dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil, todo contrato legalmente celebradoí ó es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, para la procedencia de la presente acci n, es necesario que eló demandante pruebe la existencia del contrato y sus cl usulas. Mientras que, si loá acredita, es de carga probatoria de la parte demandada demostrar que ha dado pago o soluci n a las rentas de arrendamiento y dem s obligaciones pactadas.ó á SEGUNDO: Que el demandante, en orden a acreditar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó En el cuarto otros de la demanda de fecha 02 de febrero de 2021:í 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 10 de junio de 2019. 2.- Certificado de dominio vigente de la propiedad de autos. Foja: 1 3.- Boleta emitida por la Compa a General de Electricidad (CGE).ñí 4.- Cup n de pago con deuda actualizada al 02 de febrero de 2021. ó 5.- Carta de t rmino de contrato entregada por mano a la arrendataria. é TERCERO: Que valorada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana cr tica, conforme a lo establecido en el art culo 8 N° 7 de la Ley 18.101, yí í teniendo en especial consideraci n el contrato de arrendamiento acompa ado, se haó ñ comprobado que por contrato de fecha 15 de diciembre de 2010, modificado con fecha 20 de marzo de 2015, se celebr arrendamiento entre don ó Roberto Antonio Ramos Astudillo en calidad de arrendador- y – do a Claudia Alejandra Reyesñ Cerna, como arrendataria, respecto del inmueble ubicado en en pasaje Humberto lvarez Su rez N° 3616, Loteo Don Diego, Á á La Serena. Asimismo, reconociendo la validez y antig edad del aludido convenio, conü fecha 10 de junio de 2019, las partes modificaron el contrato, fijando la renta en la suma mensual de $455.077.- la que se reajustar a cada a o de acuerdo a laí ñ variaci n del IPC, y deb a pagarse anticipadamente entre los d as 25 y 30 de cadaó í í mes. Enseguida se estipul que el arriendo regir a entre el 10 de junio de 2019ó í y el 10 de junio de 2020, pudiendo renovarse por igual periodo, salvo que alguna de las partes le pusiera t rmino con una anticipaci n no menor a 30 d as respectoé ó í de la fecha de expiraci n del contrato.ó Finalmente, consta que la arrendataria se oblig a pagar todos los serviciosó domiciliarios que correspondan. CUARTO: Que evidenciada la existencia del contrato, correspond a a laí arrendataria acreditar el cumplimiento de las obligaciones por ella contra dasí . Sin embargo, y pese a estar v lidamente notificada, sta no

Fallo

Por tanto, atendido el incumplimiento expuesto, solicita acoger la demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento aludido; que se condena a la demandada a restituir el inmueble dentro de tercero d a desde que el fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blicaú ; que se le condena asimismo a pagar las rentas de arrendamiento ya se aladas, yñ todas las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, hasta que efect e laó ú restituci n del inmueble o el pago, m s el reajuste e inter s indicado en el art culoó á é í 21 de la Ley N° 18.101; que se le condena al ntegro pago de lo que adeudaí por concepto de luz, hasta que se efect e la restituci n o el pago, m s los reajustesú ó á e intereses legales que correspondan; todo ello con costas. Que en el primer otros de la demanda de fecha 02 de febrero de 2021,í el demandante interpuso en subsidio demanda de desahucio, para el caso de que la demandada intente enervar la acci n interpuesta mediante el pago de lo debido. ó Que con fecha 15 de febrero de 2021 se acogi a tramitaci n la demanda.ó ó Que con fecha 09 de marzo de 2021, se notific la demanda a laó arrendataria, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Asimismo, se practic la primera reconvenci n de pago sinó ó resultado provechoso. Que con fecha 14 de julio de 2021 se llev a efecto el comparendoó decretado, con la asistencia de la abogada de la parte demandante, y en r

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-172-2021 CARATULADO : RAMOS ASTUDILLO ROBERTO ANTONIO CON REYES CERNA CLAUDIA ALEJANDRA La Serena, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que a lo principal, con fecha 02 de febrero de 2021, comparece don Roberto Antonio Ramos Astudillo, ingeniero en ejecuci n en minas, domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica