1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER-CHILE/GARCÉS

Rol

C-5493-2017

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Paul Chateau Undurraga, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N°785, piso 7, comuna de Santiago, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de BÁRBARA VALESKA GARCÉS REYES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Lilas N°6360, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz. Funda la demanda diciendo que la demandada es deudora del pagaré N°650022527848, suscrito el 27 de mayo de 2014 a la orden de su representada, por la suma de $4.259.094, por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 81 cuotas mensuales y sucesivas de $58.589 a contar del 7 de julio de 2014 hasta el 8 de marzo de 2021 y una última cuota de $58.606, venciendo el 7 de abril de 2021. Refiere que la demandada se encuentra en mora desde el 7 de marzo de 2017, fecha en la cual debió haber pagado la cuota N°33 del préstamo otorgado, adeudando la suma de $2.720.774, más los correspondientes intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Explica que en el pagaré se estipuló que “El banco podrá hacer exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo deudor a que ésta se halle reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor”. Añade que el suscriptor liberó a su representada de la obligación de protesto; a su vez, el pagaré se encuentra exento del pago del impuesto de timbres y estampillas, conforme al artículo 24 N°17 del Decreto Ley N°3.475. Finalmente, indica que la firma de la suscriptora se encuentra autorizada ante notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo; la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña BÁRBARA VALESKA GARCÉS REYES, en su calidad de deudora, por la suma de $2.720.774, más los respectivos intereses convencionales, penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. En el primer otrosí de folio 15, con fecha 7 de julio de 2021, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, funda la excepción diciendo que entre la fecha de la mora y que provocó la aceleración del crédito y del vencimiento del pagaré, y la fecha de la notificación, transcurrió con creces el plazo de prescripción establecido en la ley. Señala que la existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva; y, que si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, pero que esta consecuencia solo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago de inmediato de la acreencia y por su total. Añade que en este caso, se devengan intereses superiores al pactado y que lícitament

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FOJA: 26 .- Veintiséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-5493-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/GARCÉS Concepción, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Paul Chateau Undurraga, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima ban

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