MACHUCA/MARTIN
Rol
M-8-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Con fecha 31 de enero de 2022, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación del demandado. Me desempeñé en forma ininterrumpida hasta el día 1° de marzo de 2022, fecha en que decidió renunciar, atendidas las malas condiciones de empleo. 2.- Mi contrato no fue escriturado, pese a mis requerimientos. Trabajó también los meses de noviembre y diciembre de 2021. Me desempeñe como cocinera, garzona, además de encontrarme a cargo de atención de público, realizando el aseo, comprando mercadería y frutas para hacer funcionar la “pensión Lonquimay” que mantiene mi empleador en San José de la Mariquina, frente al correo. El inmueble destinado al efecto tiene aproximadamente 8 habitaciones y se atiende un promedio de 15 personas diarias. Adicionalmente existen otras casas con igual destino también en Mariquina y Ciruelos. El trabajo era excesivo, agotador. Me comunicaba con mi empleador por whatsapp y teléfono. 3.- La jornada de trabajo se extendía inicialmente de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 y de 17 a 19:30 horas. Con posterioridad se fue modificando Y ya las últimas dos semanas trabajé de 09:00 a 19 horas. 4.- La remuneración pactada ascendía $600.000 (seiscientos mil pesos mil pesos), a efectos del art. 172 del C. del T. Expirado el primer mes sólo me pagó el empleador la suma de $100.000, adeudándome el saldo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Decidí renunciar con fecha 1° de marzo, puesto que me encontraba agotada del excesivo trabajo, sumado al hecho que no vi disposición de pago de mis remuneraciones en el empleador. Reclamo el pago de la suma de $500.000 por saldo de remuneraciones, así como la suma de $37.500 por 10 horas de jornada extraordinaria no pagada. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo con fecha 25 de abril de 2022, fijándose comparendo para el día 5 de mayo de 2022. Comparecí personalmente, no así el empleador. EL DERECHO. 1.- Los arts
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña MARCELA ALEJANDRA MACHUCA MACHUCA, trabajadora, domiciliada en Mariquina, Los Naranjos 490, y dedujo, en procedimiento monitorio, demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don ALEJANDRO RODRIGO MARTIN BREVES, comerciante, domiciliado en Mariquina, padre Clásico 1220 (restaurante), solicitando se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 31 de enero de 2022, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación del demandado. Me desempeñé en forma ininterrumpida hasta el día 1° de marzo de 2022, fecha en que decidió renunciar, atendidas las malas condiciones de empleo. 2.- Mi contrato no fue escriturado, pese a mis requerimientos. Trabajó también los meses de noviembre y diciembre de 2021. Me desempeñe como cocinera, garzona, además de encontrarme a cargo de atención de público, realizando el aseo, comprando mercadería y frutas para hacer funcionar la “pensión Lonquimay” que mantiene mi empleador en San José de la Mariquina, frente al correo. El inmueble destinado al efecto tiene aproximadamente 8 habitaciones y se atiende un promedio de 15 personas diarias. Adicionalmente existen otras casas con igual destino también en Mariquina y Ciruelos. El trabajo era excesivo, agotador. Me comunicaba con mi empleador por whatsapp y teléfono. 3.- La jornada de trabajo se extendía inicialmente de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 y de 17 a 19:30 horas. Con posterioridad se fue modificando Y ya las últimas dos semanas trabajé de 09:00 a 19 horas. 4.- La remuneración pactada ascendía $600.000 (seiscientos mil pesos mil pesos), a efectos del art. 172 del C. del T. Expirado el primer mes sólo me pagó el empleador la suma de $100.000, adeudándome el saldo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Decidí renunciar con fecha 1° de marzo, puesto que me encontraba agotada del excesivo trabajo, sumado al hecho que no vi disposición de pago de mis remuneraciones en el empleador. Reclamo el pago de la suma de $500.000 por saldo de remuneraciones, así como la suma de $37.500 por 10 horas de jornada extraordinaria no pagada. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo con fecha 25 de abril de 2022, fijándose comparendo para el día 5 de mayo de 2022. Comparecí personalmente, no así el empleador. EL DERECHO. 1.- Los arts. 41 y siguientes del Código del Trabajo tratan de las remuneraciones, su periodicidad y formas de pago. 2.- El art. 22 del C. del t. que trata de la jornada laboral. 3.- Los arts. 30 y siguientes del Código del Trabajo que tratan de la jornada extraordinaria. 4.- Los arts. 496 y siguientes que tratan del procedimiento monitorio, aplicable en este caso. Previas citas legales artículos 41 y siguientes, 63 y siguientes, 496 y siguientes del Código del trabajo, solicitó tener po
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña MARCELA ALEJANDRA MACHUCA MACHUCA, trabajadora, domiciliada en Mariquina, Los Naranjos 490, en contra de don ALEJANDRO RODRIGO MARTIN BREVES a quien se condena a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de saldo de remuneraciones por período trabajado. 2.- la suma de $37.500 (treinta y siete mil quinientos pesos) por concepto de 10 horas extraordinariamente trabajadas. 3.- las cotizaciones de seguridad social del periodo trabajado en las instituciones correspondientes. Ofíciese. Cantidades a las que deberá aplicarse reajuste e interés previstos en los artículos n° 63 y 173 III.- Que, se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por haber sido vencido totalmente, fijándose en la suma de $100.000 (cien mil pesos) Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Devuélvase en su oportunidad a los intervinientes, las pruebas aportadas en juicio. R.I.T. M-8-2022 RUC: 22-4-0404019-0 DICTADA POR RONNIE ALEXANDER MATAMALA TRONCOSO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MARIQUINA.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl LECTURA DE SENTENCIA FECHA Veintidós de Noviembre de dos mil veintidós RUC 22-4-0404019-0 RIT M-8-2022 MATERIA Prestaciones MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO CONSEJERO TECNICO NO CORRESPONDE ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina Chaura M. HORA DE INICIO 15:30 HORA DE TERMINO 15:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 224040401
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