MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-71-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Alegaciones efectuadas por la reclamante en sede administrativa; 2) Si la reclamante acreditó, ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°1456/22/14; 3) Si la resolución reclamada modifica los reproches de la resolución que aplica la multa o agrega otros; y 4) Si la resolución reclamada presenta los otros defectos señalados en la demanda. Quinto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia única, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 12 de mayo de 2022, el fiscalizador don Álvaro Núñez Jiménez, en el marco de una fiscalización llevada a cabo en la misma fecha, dictó la Resolución N°1456/22/14, mediante la cual aplicó una multa a la empresa reclamante, de 60 UTM, por infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: N°1: “No contener el contrato de trabajo o anexo la estipulación referida a la forma cálculo y condiciones para el pago del bono de producción, respecto de los trabajadores José Cárdenas, Rut: 10219880-8; Ramón Catelicán, Rut: 11929535-1; Héctor Macías, Rut: 11544960-5; Davis Paredes, Rut: 14347064-4; Edgar Rain, Rut: 17292043-8, Sergio Tacull, Rut: 9234253-0 y Cristian Uribe, Rut: 19655535-8”. Ello se lee en la resolución de multa N° 1456/22/14. 2) Que, con fecha 07 de julio de 2022, la demandante presentó solicitud de reconsideración, ante el Inspector Provincial del Trabajo, respecto de la multa antes señalada. El empleador sostuvo en la reconsideración, que en los contratos de trabajo de los trabajadores indicados en la multa consta, dentro de la cláusula de remuneraciones, el bono de producción, sus requisitos y montos. Afirma que el contrato contiene la información necesaria para establecer requisitos para acceder al bono de producción, en cuanto al monto que puede alcanzar que es de tres remuneraciones, la fecha de su pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-71-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Christian Löbel Emhart, abogado, domiciliado en Antonio Varas N°216, oficina 903, Puerto Montt, en representación de Mowi Chile S.A., sociedad del giro acuícola, con domicilio en kilómetro 12, camino Puerto Montt - Chinquihue, y para estos efectos del domicilio ya indicado, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº 1001-3502/2022, de fecha 11 de agosto de 2022, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de la multa N°1456/22/14, confirmándola. Al respecto, plantea las siguientes alegaciones: que la resolución reclamada modifica los reproches de la resolución que aplica la multa, o agrega otros; que el fiscalizador incurrió en un error al emitir la resolución que aplica la multa y así debió advertirlo el Inspector del Trabajo al analizar su contenido y los antecedentes que su parte le suministró; además, agrega otros defectos que a su juicio presenta la resolución reclamada; y por último, alega el incumplimiento a los requisitos del artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda, dejando sin efecto la resolución reclamada y la resolución que impuso la multa a su parte, por haber incurrido en los errores señalados, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la parte reclamada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Indica que no es efectivo que la resolución reclamada haya modificado los reproches contenidos en la resolución de multa, planteando que en la resolución reclamada el Inspector Provincial del Trabajo lo que hizo fue hacerse cargo de las alegaciones realizadas por la reclamante. Sostiene en síntesis, que no se ha incurrido en un error en la aplicación de la multa N°1456/22/14, y que la resolución reclamada se ha ajustado a derecho, no presentando los defectos señalados en la demanda. Además, plantea que la alegación de incumplimiento a los requisitos del artículo 506 quáter del Código del Trabajo no fue fundamento de la resolución reclamada. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Alegaciones efectuadas por la reclamante en sede administrativa; 2) Si la reclamante acreditó, ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°1456/22/14; 3) Si la resolución reclamada modifica los reproches de la resolución que aplica la multa o agrega otros; y
Fallo
Por lo expuesto, cabe desestimar las alegaciones de falta de fundamentación y racionabilidad del acto administrativo, y el supuesto exceso de facultades al interpretar los contratos de trabajo, por exceder estas la competencia dada por el artículo 511 del Código del Trabajo, correspondiendo limitar lo planteado por el empleador, a la efectividad de haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho o haberse corregido la infracción. Dicho ello, es posible establecer, del análisis prudencial de los antecedentes acompañados y aquellos contenidos en el expediente administrativo, los siguientes hechos: 1) Que los 7 contratos de trabajo de los trabajadores indicados en la multa, en la cláusula cuarta número nueve, contienen una estipulación donde establecen el concepto remuneracional denominado Bono de Producción. 2) Dicha estipulación se establece que el bono de producción es un bono por cumplimiento de metas que varía entre 0 y 3 sueldos base cuyo primer requisito es tener contrato indefinido. El bono consta de dos partes, la primera es la evaluación de desempeño del año anterior (0,4 sueldo base) que se paga en el mes de febrero de cada año y la segunda es constituida por los resultados productivos del ciclo productivo de agua dulce (2,6 sueldos base) que se paga al mes siguiente después de cerrado el ciclo. 3) La multa fue cursada por no contener el contrato de trabajo o algún anexo la estipulación de la forma de cálculo y condiciones para el pago del bono de producción.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-71-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Christian Löbel Emhart, abogado, domiciliado en Antonio Varas N°216, oficina 903, Puerto Montt, en representación de Mowi Chile S.A., sociedad del giro acuícola, con domicilio en kilómetro 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica