2º Juzgado Civil de Temuco

ITAU CORPBANCA ./MONCADA

Rol

C-1903-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2020 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, factor, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña PAMELA ALEXANDRA MONCADA FIERRO, ignora profesión, domiciliada en Amadeo Avogadro 34 de Temuco, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 26 de octubre de 2020 consta notificación a la ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, el requerimiento de pago. Con fecha 02 de noviembre de 2020 la parte ejecutada opone excepción a la ejecución.- Con fecha 20 de noviembre de 2020 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes con fechas 25 de noviembre de 2020. Con fecha 07 de octubre de 2021 se reanuda el término probatorio, resolución que fue notificada a las partes con fecha 12 de octubre de 2021. Con fecha 26 de octubre de 2021 el ejecutante realiza observaciones a la prueba. Con fecha 26 de noviembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2020 don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, factor, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco, señala que su representado, Itaú Corpbanca, es dueño del pagaré que se acompaña en otrosí suscrito por PAMELA ALEXANDRA MONCADA FIERRO, ignora profesión, domiciliada en Amadeo Avogadro 34 de Temuco.- La singularización de este pagaré es la siguiente: Pagaré suscrito con fecha 5 de septiembre de 2018, por $16.392.694.- por concepto de capital, que recibió en préstamo, suma que devengaría, a contar de la fecha de suscripción, un interés del 0,88 mensual y que se obligó a pagar el capital y los intereses en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $354.602.- Se estableció que las cuotas vencerían los días 10 de cada mes, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 10 de octubre de 2018.- Se estableció que los intereses que devengaría el pagaré se podrían capitalizar a sola opción del acreedor en conformidad al artículo 9° de la Ley 18.010.- Se estableció que en caso de mora o simple retardo, en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación de que da cuenta el pagaré podría hacer C-1903-2020 Foja: 1 exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y haría que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esa naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encontrase vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo.- El deudor dejó de pagar a su representado la cuota N° 15 con vencimiento el 10 de diciembre de 2019, y las siguientes.- Adeuda en consecuencia de este pagaré la cantidad de $13.332.182.- más intereses a la tasa de un 0,88 mensual por el pe

Fallo

Por lo expuesto, solicita se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de PAMELA ALEXANDRA MONCADA FIERRO, ya individualizada, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $13.332.182.- más intereses señalados precedentemente y costas y en definitiva acogiéndola, ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a su representado en capital, intereses y costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2020 doña Carol Rafide Cuadra, Abogada, domiciliada en calle Aldunate 719, oficina 703, Edificio Telar, Temuco, en representación convencional de doña PAMELA ALEXANDRA MONCADA FIERRO, enfermera, domiciliada en calle don Jorge 2865, depto. 2 A, Temuco, opuso a la ejecución la siguiente excepción: La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Que, del pagaré acompañado a la demanda, su representada no pudo pagar desde la cuota que venció el día 10 de octubre de 2019, por lo que, desde dicha fecha se hizo exigible la deuda total como si fuera de plazo vencido para todos los efectos legales. Que, habiéndose notificado la demanda de autos con fecha 26 de octubre de 2020 y requerida de pago la deudora con fecha 27 de octubre de 2020, se cumplió el año a que se refiere el art. 98, en relación con el art. 107, ambos de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés. Que, la deudora se constituyó en mora al ven

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C-1903-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1903-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA ./MONCADA Temuco, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2020 comparece don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima b

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