BICE/PAVEZ
Rol
C-6755-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-6755-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6755-2021 CARATULADO : BICE/PAVEZ Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Al folio 1, comparece don Fernando Laiz Retamal, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Alberto Schilling Redlich, todos domiciliados en Santiago, calle Teatinos N° 220, piso 10, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ ANTONIO PAVEZ CAMPAÑA, cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en Santiago, Avenida Manquehue Norte N°555, Departamento N°143, comuna de Las Condes, en avenida Manquehue Sur Nº 520, Oficina Nº 205, comuna de Las Condes, y en calle Sucre Nº 2680, Comuna de Ñuñoa, en virtud de ser deudor vencido del crédito documentado en el siguiente instrumento: -Pagaré N°4238206 suscrito con fecha 30 de Noviembre de 2020, por la suma de $35.049.590.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por el monto de $720.062.- cada una de ellas, con primer vencimiento el día 04 de Enero de 2021, y así sucesivamente los días 04 de cada mes. Expresa que la tasa de interés convenida ascendió a un 0,70% mensual, los cuales ya se encuentran incorporados en el monto de las cuotas antes indicadas. Se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al Banco BICE, para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, en cuyo caso además se devengaría el interés máximo convencional que se permita estipular para operaciones no reajustables, que se encontrare vigente a esa fecha o a la de mora o retardo, a elección del acreedor. Llegada, aduce, la fecha de pago de la cuota de capital e intereses que vencía el día 04 de Marzo de 2021, ésta no fue pagada, razón por la cual mi parte hace uso del derecho facultativo de hacer exigible el saldo adeuda
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el ejecutado opuso a la ejecución sublite la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que para acreditar el fundamento de su pretensión el actor acompaño a los autos Pagare en pesos y cuotas dividendos, N°7061617-3 (custodia 4150-2021 del Trib) y personería, firmado ante Notario. Tercero: Que por su lado el ejecutado acompañó a los autos set de fallos de diferentes Tribunales del país. Cuarto: Que para el correcto análisis de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, resulta adecuado recordar que de conformidad con el Nº 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, “tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca, autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario”. El aludido requerimiento de la ley no va más allá de la letra de su texto, puesto que su sentido es perfectamente claro, se exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe en los términos que indica el artículo 17 inciso segundo del Código Civil, esto es, el hecho de haber sido realmente suscrito por la persona y de la manera que en él se indica, vale decir, que ese es el nombre y apellido, con rúbrica o sin ella, que una persona pone en un escrito. Quinto: Que el concepto “autorización notarial” debe entenderse en su sentido procesal, como palabra técnica, conforme al artículo 21 del Código Civil y desde este punto de vista, la expresión denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él. El vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo del citado cuerpo legal, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del Ministro de Fe autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretación, además, resulta coherente con lo prescrito en el Nº 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual son funciones de los notarios, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad le conste. En consecuencia, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo fórmula no sacramental, suscrito con su propia rúbrica y título, constituye la autorización notarial que hace fe pública y que es de responsabilidad exclusiv
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta en lo principal de escrito de 10 de agosto de 2021. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese y notifíquese. C-6755-2021 Foja: 1 Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente (artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T11:30:14-0300
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C-6755-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6755-2021 CARATULADO : BICE/PAVEZ Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Al folio 1, comparece don Fernando Laiz Retamal, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Alberto Schilling Redlich, todos do
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