POBLETE/GUTIERREZ
Rol
C-2080-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Hugo Almandoz Flores, abogado, actuando en representaci n convencional de don ó JORGE ISAAC POBLETE CORTES, ge logo, ambos domiciliados en Hu rfanos N 1044, Oficina 35,ó é ° Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de terminaci nó anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, en contra de° REYNALDO LINO CABALLERO ACEVEDO, ejecutivo en inversiones y seguro, domiciliado en calle Santa Julia N 913, Casa F,° Comuna de u oa, en calidad de arrendatario; y en contra de Ñ ñ RAFAEL EMILIO GUTI RREZÉ PINO, m dico cirujano, domiciliado en Laé Concepci n N 81, Departamento 407, Comuna de Providencia, en suó ° calidad de fiador y codeudor solidario. Funda su demanda, en que el d a 31 de agosto de 2015 celebrí ó contrato de arriendo con las demandadas, en las calidades se aladas, sobreñ el inmueble ubicado en calle Santa Julia N 913, casa F, comuna de u oa,° Ñ ñ a cambio de una renta mensual ascendente a los $500.000.-, reajustable, pagadera dentro de los primeros d as de cada mes.í Sin embargo, se ala que la demandada adeuda las rentasñ correspondientes a los meses de septiembre de 2019 a enero de 2020, ambos inclusive, lo cual arrojar a un total adeudado a la fecha de interposici n deí ó la demanda ascendente a los $3.060.668.-, m s intereses y reajustes. Junto aá lo anterior, indica que la demandada adeuda consumos domiciliarios y gastos comunes, los cuales tambi n habr n de ser solucionados por laé á C-2080-2020 Foja: 1 deudora. En raz n de lo ya expuesto, es que viene en solicitar que se declare laó terminaci n del contrato de arrendamiento por incumplimiento de laó demandada; que se ordene la restituci n del inmueble arrendado, dentro deó tercero d a a contar de la fecha de notificaci n de la sentencia, o dentro delí ó plazo que determine este Tribunal; y la condena de las demandadas al pago de las rentas adeudadas y consumos domiciliarios insolutos, m s todasá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JORGE ISAAC POBLETE CORTES demanda a REYNALDO LINO CABALLERO ACEVEDO, en su calidad de arrendatario, y a RAFAEL EMILIO GUTI RREZÉ PINO, en su calidad de fiador y codeudor solidario, por terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, conforme fuere se alado en la parte expositiva de esta° ñ sentencia. Que, no obstante lo anterior, a folio 23 se tiene a la demandante por desistida de su acci n intentada en contra de don ó REYNALDO LINO CABALLERO ACEVEDO, en su calidad de arrendatario, persistiendo en su acci n de cobro de rentas, gastos comunes y servicios domiciliarios enó contra de la demandada a RAFAEL EMILIO GUTI RREZ PINOÉ , en su calidad de fiador y codeudor solidario. SEGUNDO: Que, encontr ndose debidamente emplazada, elá presente juicio se sigui ante la rebeld a de la parte demandada.ó í TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, la demandanteó produjo la siguiente prueba: A folio 1: 1.- Copia de contrato de arrendamiento de fecha 31 de agosto de 2015, suscrito entre Jorge Isaac Poblete Cortes, en calidad de arrendador, don Reynaldo Lino Caballero Acevedo, en calidad de arrendatario, y don Rafael Emilio Guti rrez Pino, en calidad de fiador y codeudor solidario deé la arrendataria, sobre el inmueble ubicado en Santa Julia N 913, casa F,° comuna de u oa, a cambio de una renta mensual de $500.000.-, por unÑ ñ C-2080-2020 Foja: 1 plazo de un a o renovable por per odos de un mes, a contar del 02 deñ í septiembre de 2015. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a por una parte al demandante acreditar laó í existencia del v nculo contractual fundante de su pretensi n y lasí ó estipulaciones del mismo, lo que a juicio de este tribunal se ha logrado en virtud del contrato de arrendamiento singularizado en el considerando que antecede. Dicho instrumento, conforme lo previene el art culo 8 de la leyí N 18.101, es valorado conforme a las reglas de la sana ° cr ticaí , por lo que a juicio de este tribunal, ha quedado demostrada la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes y sus elementos esenciales. QUINTO: Que, por su parte, correspond a a la demandadaí acreditar el cumplimiento de las obligaciones de su cargo emanadas de dicho instrumento, lo cual no tuvo lugar, por lo que existen antecedentes graves para tener por acreditado el incumplimiento imputado por el arrendador, lo cual constituye fundamento suficiente para declarar terminado el contrato de arrendamiento. Sin embargo, deber hacerseá presente que no se ordenar la restituci n del inmueble arrendado, en raz ná ó ó de que la propia demandante ha dado cuenta de que el inmueble ya fue restituido, con fecha 27 de agosto de 2020, seg n presentaci n de folio 20.ú ó SEXTO: Que, en lo que respecta a las sumas reclamadas por el demandante, se acoge la alegaci n del actor y se condena a la demandadaó Rafael Emilio Guti rrez Pino al pago de
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, los art culos 1437, 1545, 1551 N 3 y 1698 del C digo Civil, 139,í ° ó 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normasó á pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, declar ndose terminado el contratoá sub lite, y teniendo por restituida a la demandante la propiedad arrendada con fecha 27 de agosto de 2020. II.- Que, SE CONDENA al demandado Rafael Emilio Guti rrezé Pino al pago de las rentas de arrendamiento insolutas, seg n lo razonado enú el motivo sexto; as como al pago de todas aquellas rentas devengadasí durante la tramitaci n de este juicio y los gastos de servicios comunes hastaó la fecha de la entrega efectiva de la propiedad, esto es hasta el d a 27 deí agosto de 2020, conforme al art culo 6 de la Ley N 18.101, sumas queí ° ° deber n ser reajustadas de conformidad con lo preceptuado en el art culoá í 21 de la norma ya citada, todo ello conforme a liquidaci n que se practicaró á en Secretar a de este Tribunal en su oportunidad. í III.- Que, SE OMITE pronunciamiento respecto a la petici n deó desahucio. IV.- Que, SE CONDENA en costas a la parte demandada. Reg strese y notif quese.í í C-2080-2020 Foja: 1 Rol C-2080-2020 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciemb
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C-2080-2020 Foja: 1 FOLIO: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2080-2020 CARATULADO : POBLETE/GUTIERREZ Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Hugo Almandoz Flores, abogado, actuando en representaci n convencional de don ó JORGE ISAAC POBLETE CORTES, ge logo, ambos domiciliados en Hu rfanos N 1044, Ofi
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