SERRANO/ITAUCORPBANCA
Rol
C-3898-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Claudia C ceres Cornejoá y Gladys Riveros Valladares, abogados, ambas en representaci n seg n mandato judicial deó ú ALEX JORGE SERRANO VILLARROEL, ingeniero civil, domiciliado en Altos del Parque n 8.110, casa 24, Condominio rboles del Parque° Á Uno, Pe alol n, quien viene en interponer demanda civil en juicio ordinarioñ é prescripci n extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca, en contra deó BANCO ITAU CORPBANCA, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en Rosario Norte N 660, Las° Condes, en su calidad de continuadora legal de Banco Corpbanca. Funda su pretensi n en que mediante sentencia de divorcio de fecha 3ó de mayo de 2012, del Juzgado de Familia de Vi a del Mar, el demandanteñ se oblig por concepto de compensaci n econ mica a otorgar en daci n enó ó ó ó pago los derechos que era due o respecto de la propiedad ubicada en calleñ Carlos Isamitt N 3.253, La Serena, para que de esa forma su ex c nyuge° ó consolidara el dominio pleno sobre el bien. Hace presente que sobre dicho inmueble recaen los siguientes grav menes:á a) Primera hipoteca constituida en favor de CORPBANCA, con el objeto de garantizarle el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas, con motivo de un pr stamo otorgado al actor,é ascendente a la cantidad de 1.060.- U.F., inscrita a fojas 4117 N 3705 de° 2005.- b) Segunda hipoteca con cl usula de garant a general constituida ená í favor de CORPBANCA, con el objeto de garantizarle el cumplimiento C-3898-2021 Foja: 1 ntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que elí demandante tenga actualmente o en el futuro tuviere en favor de dicho Banco, inscrita a fojas 4118 N 3706 de 2005. ° c) Una prohibici n de enajenar, gravar, arrendar ni celebrar acto oó contrato alguno, sin previo consentimiento por escrito de CORPBANCA, inscrita a fojas 3630 N 3338 de 2005.- ° Indica que el cr dito hipotecario garantizado por la primera hipotecaé se encuentra nte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALEX JORGE SERRANO VILLARROEL, viene en deducir demanda en juicio ordinario de mayor cuant a porí prescripci n extintiva en contra del ó BANCO ITAU CORPBANCA, conforme fuere se alado con precedencia.ñ SEGUNDO: Que, contestando la demanda la demandada manifestó su intenci n de allanarse, lo cual qued supeditado a ratificaci n deó ó ó apoderado con facultades suficientes para ello, lo cual no ocurri , por lo queó no puede tenerse por allanado, por carecer de facultades para ello. TERCERO: Que, en cuanto a la acci n deducida, ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que acci n entablada versar a sobre un pagar ,ó í é dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” CUARTO: Que, conforme lo previene el art culo 1698 del C digoí ó Civil, correspond a a la actora acreditar la existencia del presupuesto f cticoí á de su pretensi n.ó En tal sentido, tenemos que los antecedentes allegados conjuntamente con la demanda resultan inapropiados para la finalidad propuesta por el actor, por cuanto estos no dan cuenta de las acreencias de la demandada cuyas acciones de cobro el actor pretende declarar prescritas. Sin perjuicio de ello, habi ndose hecho referencia a una causa de ingreso de esteé Tribunal, se orden en calidad de medida para mejor resolver la de traer aó la vista los autos C-16650-2011 caratulada Corpbanca con Serrano , el“ ” cual figura en la actualidad con declaraci n de abandono del procedimientoó seg n resoluci n de fecha 10 de diciembre del 2018.ú ó C-3898-2021 Foja: 1 En dichos autos se aprecian los pagar s, digitalizados a folio 79 delé cuaderno principal, cuya acci n de cobro el actor pretende se declareó prescrita, siendo estos los N 33161565 por $2.413.828.- y el N 33161646,º º por $1.208.093.-, suscritos ambos por Yasna Olave Mart nez ení representaci n del deudor, con fecha 30 de noviembre del 2010, conó vencimiento el mismo 30 de noviembre y 01 de diciembre, ambos del 2010, respectivamente. Tales instrumentos privados, autorizados ante Notario, son valorados conforme a la regla tercera del art culo 346 del C digo deí ó Procedimiento Civil. QUINTO: Que, dando cuenta los pagar s referido de una obligaci né ó existente entre ambas partes del juicio, se tendr como cierta dichaá circunstancia. En base a ello, y teniendo presente que a la fecha la demandante no ha cumplido con su obligaci n, lo cual se encuentraó refrendado mediante demanda ejecutiva presentada por la dema
Fallo
se declarar , atendido que el petitorio del actor seí á encuentra redactado en t rminos amplios.é SEXTO: Que, ahora bien en cuanto a la solicitud de alzamiento de los grav menes que pesan sobre el inmueble de autos, no se podr acceder aá á ello. Primeramente, era carga de la parte de acompa ar los antecedentesñ que dieran cuenta de la celebraci n del contrato a que dio lugar laó imposici n de los grav menes, y, aun en el evento de haberse acompa adoó á ñ tales documentos, tenemos que en el caso de la primera hipoteca el actor se ala que habr a cumplido con dicha obligaci n, lo que en nada obsta añ í ó que solicite el alzamiento directamente ante la entidad acreedora, sin que sea necesario que medie resoluci n judicial. Id ntica situaci n aconteceó é ó respecto de la prohibici n de celebrar actos y contratos.ó Ahora en cuanto a la segunda hipoteca, esta es de aquellas denominadas con cl usula de garant a general, por lo que de mala formaá í podr a estimarse que por la mera declaraci n de prescripci n de lasí ó ó acciones emanadas de los pagar s N 33161565 y N 33161646, se hané º º C-3898-2021 Foja: 1 cumplido todas las obligaciones que dicha hipoteca caucionada, respecto de lo cual este Tribunal no tiene mayor conocimiento. En caso afirmativo, nada obsta a que el demandante, como se dijo anteriormente, solicite directamente los alzamientos y cancelaciones a que haya lugar ante la acreedora hipotecaria, de ser procedente. S PTIMO: É Que, debiendo alegarse la prescripci n por q
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C-3898-2021 Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3898-2021 CARATULADO : SERRANO/ITAUCORPBANCA Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Claudia C ceres Cornejoá y Gladys Riveros Valladares, abogados, ambas en representaci n seg n mandato judicial deó ú ALEX JORGE SERRANO VILLARROEL, ingenier
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