8º Juzgado Civil de Santiago

ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA/OLIVARI

Rol

C-15467-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 40 del cuaderno de gestión preparatoria, rectificada al folio 1 del cuaderno principal, comparece don Manuel José Montes Cousiño, abogado, en representación convencional de Esmax Distribución SpA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Hendaya 60, piso 10, Las Condes, deduce acción de desposeimiento en contra de doña María Luisa Olivari Garriga, factor de comercio, domiciliada en calle Elena Camalez N° 729, El Sol, Quilpué. Fundando su demanda señala que la empresa Esmax Distribución SpA, se relacionaba comercialmente con la empresa Bórquez y Compañía Limitada, a través de contratos de Operación de Estaciones de Servicio. Añade que al término de dicha relación comercial, Bórquez y Compañía Limitada quedó adeudando dinero a la ejecutante, razón por la cual esta última interpuso en su contra una demanda de cobro de pesos, procedimiento que fue conocido por el Juez Árbitro don Manuel Jiménez Pfingsthorn, en causa Rol N° 2937-2017 del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. De acuerdo con lo anterior, por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019, Bórquez y Compañía Limitada fue condenada a pagar la suma de $228.279.472, más interés máximo convencional devengado desde que dicha sentencia quedase ejecutoriada y hasta el día de su pago efectivo. Hace presente que la sentencia indicada se encuentra ejecutoriada, según consta del certificado de fecha 05 de octubre de 2020 acompañado en autos. Agrega que la referida obligación es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Por otra parte, señala que a fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas, o que contrajere en el futuro, Bórquez y Compañía Limitada para con Esmax Distribución SpA, en aquella época denominada Esso Chile Petrolera Limitada, sea que proviniesen de préstamos, adquisiciones de productos, reembolso de pagos por efectuar para extinguir obligaciones del deudor con terceros, o por cualquier otra causa o mot

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Esmax Distribución SpA, representada en autos por don Manuel José Montes Cousiño deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña María Luisa Olivari Garriga, en su calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, por la suma de $228.279.472, más intereses máximos convencionales correspondientes y costas. La presente ejecución tiene como antecedente la gestión preparatoria de desposeimiento, verificada en los términos reseñados en lo expositivo de este

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña María Luisa Olivari Garriga, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de desposeimiento y embargo, a fin de que se embargue la propiedad hipotecada y con el producto de su realización se pague el crédito de la ejecutante, que asciende a la suma de $228.279.472, más intereses máximos convencionales devengados desde el día 05 de octubre de 2020, más las costas de la causa. Al folio 7, comparece la ejecutada oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, y la nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 7 y 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.. Fundando su primera excepción señala que la deuda reclamada carecería de liquidez en relación a los intereses pretendidos, dado que los títulos por sí solos no permiten conocer el monto adeudado para exigir el desposeimiento, pues no se puede conocer el monto de los intereses que se adeudan. Agrega que la sentencia arbitral que constituye título ejecutivo, condenó a la demandada al pago de la suma de $228.279.472, más intereses máximos convencionales desde esta sentencia quedase ejecutoriada hasta el día de su pago efectivo; sin embargo, la sentencia referida que acompaña, expresa algo muy distinto: “cantidad que debe ser pagada más el interés máximo convencional, de acu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15467-2020 CARATULADO : ESMAX DISTRIBUCI N SPA/OLIVARIÓ Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 40 del cuaderno de gestión preparatoria, rectificada al folio 1 del cuaderno principal, comparece don Manuel José Montes Cousiño, abogado, en representación convencional de Esmax Distribución S

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