1º Juzgado de Letras de Melipilla

MACHADO/

Rol

V-316-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1° Que a fojas 1 compareció doña Sedneia Machado Da Silva, brasileña, cédula de identidad 24.359.093 – 0, independiente, domiciliada en Pasaje Padre Luis Borreman Nº 513 Villa Martita Romanini de la comuna de Melipilla solicitando se ordene la restitución de la propiedad consistente en parcela Nº 9 sector Huingan de Bollenar de la comuna de Melipilla. Funda su petición en que con fecha 31 de agosto de 2020, conforme consta del contrato de arriendo de la misma fecha, dio en arriendo el inmueble descrito a don Sergio Antonio Henríquez Castro, cédula de identidad Nº 13.339.377 – 3, hasta el día 31 de agosto de 2021, no obstante desconociendo fecha exacta y dejando diversas deudas por canon de arriendo el arrendatario hizo abandono del inmueble, por lo que a fin de que se le restituya, pide sea certificada dicha circunstancia por receptor judicial. Cita el artículo 6 de la Ley 18.101 y pide se le restituya el inmueble, previa certificación de abandono por Ministro de fe. 2° Que con fecha 18 de noviembre de 2021, el tribunal ordenó certificar por Receptor Judicial el abandono del inmueble. Foja: 1 3° Que con fecha 27 de noviembre de 2021, el Receptor Judicial don Ramón Oyarce Vera, consignó que el inmueble de autos se encuentra desocupado y sin moradores. 4° Que el artículo 6 de la Ley 18.101, en su artículo 2° establece que si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al Juez de Letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio y con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal. 5° Que habiéndose dado cumplimiento a la exigencia dispuesta en la disposición legal recién descrita, en cuanto a la constatación del ministro de fe, quien verificó que el inmueble de autos se encuentra efectivamente abandonado, corresponde acoger la petición. Y,

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud de folio 1 de fecha 16 de noviembre de 2021 y se ordena la entrega material del inmueble correspondiente a la Parcela Nº 9 sector Huingan de Bollenar de la comuna de Melipilla, diligencia que deberá llevarse a cabo por un ministro de fe, quien levantará acta detallada del estado en que se encuentra el bien raíz, como también de los bienes muebles que lo guarnecen en su caso, quedando éstos, si existieren bajo la responsabilidad legal del solicitante.- El señor Receptor deberá remitir oportunamente al tribunal copia del acta levantada con ocasión de la diligencia realizada. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD Foja: 1 ROL V – 316 – 2021 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T16:44:36-0300

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Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : V-316-2021 CARATULADO : MACHADO/ Melipilla, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS 1° Que a fojas 1 compareció doña Sedneia Machado Da Silva, brasileña, cédula de identidad 24.359.093 – 0, independiente, domiciliada en Pasaje Padre Luis Borreman Nº 513 Villa Martita Romanini de la c

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