Juzgado de Letras de Cañete

RIFFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

Rol

C-239-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 01 de septiembre de 2021, comparece doña ROSA AMELIA RIFFO SILVA, dueña de casa, cédula identidad N° 8.560.417-1, teléfono N°988346257, domiciliada en Pasaje Los Batros N° 0108, población Lanalhue, de la comuna de Cañete, quien actuó en autos representada por su abogada doña Ana Gabriela Viveros Aravena, domiciliada en Villagrán N° 891, Cañete, presentando demanda de prescripción de impuestos y derechos municipales, fundado en los antecedentes que siguen. Consta del Certificado de Informe de deuda por derechos de aseos emitido por la oficina de rentas municipales de la Municipalidad de Cañete, que adeuda por concepto de derechos de aseos lo siguiente: - Inmueble ubicado en Pasaje Los Batros N° 0108, It 20, mz 7, de la comuna de Cañete. La propiedad se encuentra amparada bajo el Rol de Avalúo Fiscal N° 574-24, deuda entre las fechas 11/05/2005 y el 31/12/2005 por la suma total de $148.542 Sostiene que es su propósito regularizar las deudas que tiene con la Municipalidad pagando las que se encuentran efectivamente vigentes de acuerdo con la ley y pidiendo que se declaren prescritas las que correspondan a un período de más de 3 años. Agrega que la posición de la Municipalidad de Cañete es que debería cancelar todos los derechos debidos, ya que ellos no están facultados para declarar prescritos impuestos si no es en cumplimiento de una resolución judicial. Cita el artículo 2521 incisos 1º, 2494 y 2497 todos del Código Civil. Por ello, estima que en el caso de autos las deudas por derechos de aseos y convenios atrasadas se encuentran prescritas por todos los años anteriores al 31 de julio del año 2018, correspondiendo en consecuencia que se declare judicialmente dicha prescripción en contra de la Municipalidad de Cañete, la que legalmente solo estaría habilitada para cobrar los derechos de aseos que correspondan a los últimos 3 años. Siendo su propósito poder regularizar la situación legal y tributaria con el Municipio es que solicita se d

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde que las obligaciones adeudadas se hicieron exigibles y cuya prescripción se solicita, así como la fecha de la notificación de la demanda, esto es, 25 de octubre de 2021, se concluye que en el periodo comprendido desde abril de 2005 hasta diciembre de 2005 efectivamente se ha verificado el plazo de prescripción exigido por el artículo 2521 del Código Civil, por lo que corresponde acoger la solicitud, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. DÉCIMO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2520, 2523 y demás pertinentes del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 254, 313, 698 y siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de folio 1 y, en consecuencia, se declaran extinguidas por prescripción las obligaciones adeudadas por la demandante doña ROSA AMELIA RIFFO SILVA, por concepto de derechos de aseo correspondientes al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2005 al 01 de septiembre de 2005, con fecha de vencimiento desde el 30 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005, cuyo monto total asciende a la suma de $148.542 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos). II.- Que no se condena en costas a la demandada. Notifíquese por cédula a las partes. Foja: 1 Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. ROL C-239-2021. Sección Civil. Proveyó doña ANDREA VALERIA RODRÍGUEZ FERRADA, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Lebu, subrogando legalmente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ca eteñ , seis de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Ins

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ca eteñ CAUSA ROL : C-239-2021 CARATULADO : RIFFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CA ETEÑ Ca eteñ , seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 01 de septiembre de 2021, comparece doña ROSA AMELIA RIFFO SILVA, dueña de casa, cédula identidad N° 8.560.417-1, teléfono N°988346257, domiciliada en Pas

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