5º Juzgado Civil de Santiago

FERNÁNDEZ/C. D. E.

Rol

C-14761-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de mayo de 2019, a folio 1, comparece don C saré Antonio Barra Rozas, abogado, en representaci n convencional de donó Sixto Fern ndez Mu oz, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos ená ñ calle Blanco 1623, oficina 1602, comuna de Valpara so, quien interponeí demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario, en contra deló Fisco de Chile, representado legalmente por do a Mar a Eugenia Manaudñ í Tapia, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N 1687, comuna de Santiago.° En cuanto a los hechos, expone que el d a 12 de septiembre de 1973,í encontr ndose en su lugar de trabajo en la f brica C.C.U. de Limache, fueá á arrestado por Infantes de Marina junto a sus compa eros y trasladados a lañ comisar a local, ordenado por el Teniente Waldo Quijado; los mantuvieroní en un calabozo amontonados, mojados, orinados, etc. En ese lugar los colocaron encima de sacos mojados y en la madrugada fueron llevados al cementerio de la localidad, propin ndoles golpes y solicitando informaci ná ó acerca del lugar donde se encontraban las armas y que dieran nombres, ya que, en caso contrario, los matar an. Posteriormente, todos fueron llevados aí la Base Naval del Belloto, en fila, algunos botados en el suelo insistiendo en que ofrecieran los nombres de los dirigentes a los que pertenec an en losí partidos de la Unidad Popular y d nde escond an las armas. El actor seó í encontraba junto al Interventor General de C.C.U. Jaime Aldoney (desaparecido), el jefe de personal Sergio Clark, Oscar Villanueva, Presidente del Sindicato Industrial, Humberto Rodr guez, Carlos Barraza,í Interventor de la Planta de Limache, y muchos m s. Despu s de varios d asá é í y de haber soportado el dolor y la agon a de Jaime Aldoney, se reincorporí ó a su lugar de trabajo con las amenazas de no comentar lo vivido. En febrero fue nuevamente sacado de su fuente laboral por los Infantes de Marina acusado de no colaborar con el nuevo gobierno y no de

Fundamentos

Fundamentos indemnizatorios en raz n de acto administrativo“ ó RIT« » Foja: 1 l cito que cause da o al patrimonio del administrado , Revista de Derechoí ñ ” P blico N 37-38, enero-diciembre, 1985, p. 367 y 368).ú º A continuaci n, enumera algunas de las caracter sticas de laó í responsabilidad del Estado. Menciona que el profesor Eduardo Soto Kloss se ala que La responsabilidad del Estado, es el efecto jur dico que lañ “ í Constituci n da a los actos, hechos, conductas y omisiones contrarios aó Derecho producidos por un rgano del Estado en el ejercicio de susó funciones, cualesquiera sean stas, y que ocasionan da o a una v ctima, queé ñ í no est jur dicamente obligada a soportar, presenta unas caracter sticas muyá í í espec ficas .í ” Estas caracter sticas son:í 1.- La responsabilidad del Estado es una responsabilidad constitucional; no se trata de la responsabilidad civil, como la que se origina entre sujetos privados en sus relaciones entre s , contractuales oí extracontractuales, y regidas por el ordenamiento civil. Se trata de una responsabilidad constitucional, en que corolario de la supremac aí constitucional (art culos 6 inciso 3 y 7 inciso 3 ), no tiende al castigo deí º º º º un culpable, sino a que el ejercicio de la funci n estatal que tiende al bienó – com n- respete la Constituci n en su integridad y en plenitud y,

Fallo

fallo citado se reitera en el caso Albornoz con Ortiz y“ Fisco . Tambi n refiere los casos Caro con Fisco y Ortega con Fisco .” é “ ” “ ” Sostiene que es claro que la responsabilidad del Estado en el presente caso es de derecho p blico, siendo totalmente ajeno el estatuto del derechoú com n a los il citos contra los derechos fundamentales. Basta con recordarú í que: es claro que el perjuicio causado a un particular por otro o por el“ estado en cuanto a sujeto de relaciones privadas, es diverso al perjuicio que se le puede causar a un particular por una actuaci n il cita y da osa de unó í ñ estado con relaci n a los derechos y libertades fundamentales de la personaó humana . (Nash R., C. 2004, Las reparaciones ante la Corte” “ Interamericana de Derechos Humanos , Santiago de Chile, Centro de” Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, p.23). Indica que el profesor Gustavo Fiamma Olivares, ha expresado que el modelo recogido y establecido en la Carta de 1980 se aparta totalmente“ de los esquemas de nuestro C digo Civil. El art culo tantas veces citado (art.ó í 38 inciso segundo) ingreso al ordenamiento jur dico nacional un sistema deí responsabilidad que no se basa en el dolo o culpa del causante del da o, esñ decir, en la ilicitud del actuar del autor de la lesi n, sino que, por eló contrario, se sustenta en la existencia de una v ctima que ha sufrido uní da o a sus derechos, con absoluta independencia de la ilicitud o licitud delñ comportamiento de

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14761-2019 CARATULADO : FERN NDEZ/C. D. E.Á Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 2 de mayo de 2019, a folio 1, comparece don C saré Antonio Barra Rozas, abogado, en representaci n convencional de donó Sixto Fern ndez Mu oz, jubilado, ambos domiciliados para estos efecto

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