BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VÁSQUEZ
Rol
C-1575-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 02 de abril de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2675, Oficina 701, Edificio Centenario, obrando como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Fernando Vásquez Villena, empleado, con domicilio en Padre Gonzalo Errazuriz N° 7542, Antofagasta, conforme a los antecedentes que expone. Funda su presentación, en que según pagaré N° de operación D1443097, el demandado se constituyó deudor del banco por la suma de $48.770.000.- por concepto de capital que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $968.650.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de diciembre de 2019 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 10 de noviembre de 2025. Agrega que la obligación devengaría una tasa de interés de 0,99% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, que debía pagarse en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital y que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, considerándose de plazo vencido y devengando el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, entre otras cláusulas que transcribió. Sostiene que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota que venció el día 10 de enero de 2020, adeudando la suma de $48.762.400.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido. Añade que la firma del suscriptor fue autorizada en la notaría pública de Santiago d
Fundamentos
CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, Que doña Nancy Mellado Rojas, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Fernando Vásquez Villena, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $48.762.400.-, más el interés máximo convencional devengado que rija durante la mora o simple retardo, siguiéndose la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, tratándose en la especie de un procedimiento ejecutivo, que da cuenta de la existencia de una obligación indubitada, corresponde al demandado acreditar los fundamentos de sus excepciones, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que la demandante funda su ejecución en el documento acompañado en el primer otrosí de la presentación de fecha 02 de abril de 2020, esto es, el pagaré N° de operación D1443097, guardado en custodia en este Tribunal bajo el número 1212-2020. Por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en estos autos. QUINTO: Que, en primer término, el ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” basada en que el título no reúne con el requisito establecido en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la exigibilidad de la obligación, por cuanto no se indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba el deudor en mora. La excepción opuesta procede cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. SEXTO: Que, en el caso de autos, teniendo a la vista el pagaré fundante de la ejecución, se puede concluir que dicho documento cumple con las exigencias necesarias para tener mérito ejecutivo, pues da cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible, encontrándose la firma del demandado autorizada por Notario Público. Por lo demás, no puede discutirse la exigibilidad de la obligación desde que en el pagaré se consignó que el banco queda facultado para en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones invocadas, solicita tener por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Con fecha 13 de agosto de 2020, el abogado del ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas, en virtud de las siguientes razones que se indican. Con respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, señala que es del todo infundada, ya que en la demanda de autos se indica claramente que el deudor dejó de pagar desde la cuota que venció el 10 de Enero de 2020, adeudando a su representado la suma de $48.762.400.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Luego, refiriéndose a la excepción de pago de la deuda, en particular, en el pago parcial, afirma desconocerlo, por lo que indica deberá probarlo el demandado.́ Además, agrega que de ser así, el mismo demandado reconoce que fueron anteriores a la presentación de ésta demanda, por lo tanto, ya fueron descontados del capital adeudado. Por último, en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del código de procedimiento civil, alega que su representado no ha concedido al deudor espera alguna ni ha convenido prorrogar el plazo para pagar la deuda, toda vez que fue precisamente el incumplimiento en el pago de su obligación lo que dio lugar a esta ejecución. Es
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1575-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VÁSQUEZ Antofagasta, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 02 de abril de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2675, Oficina 701, Edificio Centen
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