BANCO DE CHILE/CALIBRACIONES INDUSTRIALES SA
Rol
C-6676-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Paula De La Luz Arancibia Rodriguez, Abogada, domiciliada en Bandera N° 577, Piso 10, comuna de Santiago, como mandataria judicial y en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ahumada Nº 251, Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Calibraciones Industriales S.A., sociedad del giro de su denominación, en su calidad de arrendataria, representada por don Eduardo Antonio Pavez Luna, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Barros Arana 73, comuna de Iquique, o por quien actualmente la represente, y en contra de don Eduardo Antonio Pavez Luna, ya individualizado, en calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad deudora principal, con mismo domicilio que la sociedad deudora principal. ?Fundamentado su demanda señala que según consta en el contrato celebrado con fecha 26 de junio del año 2019, su representado celebró un “Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra, de los bienes muebles que más adelante se singularizan, con la demandada; pactándose que éste tendría un plazo de duración hasta el 26 de julio del año 2021, desde la fecha de otorgamiento del contrato; y que el precio del arrendamiento sería pagado mediante una renta equivalente a $2.554.174, que se pagó en el acto y a entera satisfacción del arrendador y; 24 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $1.074.733, cada una de ellas, que deberían pagarse a partir del día 26 de julio del año 2019, más IVA, que el arrendatario se obligó a pagar conjuntamente con cada una ellas. Indica, que en el contrato se pactó que cualquier pago que la parte arrendataria realizare con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipul
Fundamentos
fundamentos de Derecho, cita los artículos 1489, 1942, 1945, todos del Código Civil, así como los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicita, que se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de Calibraciones Industriales S.A., representada por don Eduardo Antonio Pavez Luna, o por quien actualmente la represente, y en contra de este último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, citar a las partes a la audiencia de rigor; y en definitiva declarar que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas de arrendamiento; que la parte arrendataria deberá restituir dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria, los bienes dados en arrendamiento, o el plazo mayor o menor que SS. determine confirme al mérito del proceso; que la parte demandada deberá pagar a Banco De Chile, la cantidad de $8.193.417, más todas aquellas cuotas que se devenguen hasta la restitución de cada bien dado en arrendamiento, ambas cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor de los contratos de arrendamiento, o aquellas que SS. estime en derecho fijar; más una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado; más un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado a título de cláusula penal y que se condene al pago de las costas de la causa a la parte demandada. A los folios 11 y 12 del exhorto E-1063-2021, y con fecha 25 de noviembre de 2021, constan las notificaciones persona subsidiaria practicadas a los demandados de autos. ?Al folio 16, se celebró la audiencia de estilo, con la asistencia de la abogada de la parte demandante doña Carmen Gloria Díaz Aguilera, quien ratificó su demanda en todas sus partes, solicitando sea acogida, con costas; y en rebeldía de los demandados; teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía ?Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, y en la misma oportunidad se recibió la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. ?CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que doña Paula de la Luz Arancibia Rodriguez en representación convencional del Banco de Chile, ha interpuesto en esta sede civil demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Calibraciones Industriales S.A., representada por don Eduardo Antonio Pavez Luna o por quien actualmente la represente, y en contra de este último, en calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad deudora
Fallo
fallo o en el plazo mayor o menor que SS determine; a lo que también se accederá, pero en el plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia, al haber sido pactado en la cláusula décimo cuarta del contrato, como una facultad del arrendador para el caso de incumplimiento del contrato por parte del arrendatario. DÉCIMO PRIMERO*: Que asimismo, el actor demanda la suma de $8.193.417 por concepto de rentas de arrendamiento devengadas entre los meses de diciembre de 2020 a la fecha de presentación de la demanda, 6 de agosto de 2021, más las rentas que se devenguen hasta la fecha de restitución de cada bien arrendado, más el interés máximo que la ley permite pactar, conforme al tenor de los contratos de arrendamiento, o aquellas que SS. estime en derecho fijar; más una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado; más un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado a título de cláusula penal y que se condene al pago de las costas de la causa a la parte demandada. DÉCIMO SEGUNDO*: Que al respecto, cabe hacer presente que el in
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-6676-2021 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/CALIBRACIONES INDUSTRIALES SA Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno.- ?VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Paula De La Luz Arancibia Rodriguez, Abogada, domiciliada en Bandera N° 577, Piso 10, comuna de Santiago, como mandataria judicial y en representación
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