26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/CONCHA

Rol

C-28144-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 7, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno C-28144-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T16:22:37-0300

Fundamentos

fundamentos de su excepción, se hizo valer de la instrumental, consistente en copia de sentencia AD 19.039 de la Corte Suprema; copia de sentencia Rol N° 5548-2010 de la E.C.S., de data 19 de enero de 2010, copia de sentencia del 1° Juzgado de Letras de Buin, en causa Rol N° 1963-2010 y copia de sentencia del 1° Juzgado de Letras de Buin, en causa Rol N° 1517-2010. TERCERO. Que, respecto a la excepción opuesta, del examen de los pagarés y contratos sub-lite, esta sentenciadora concluye, que no se observa incumplimiento alguno por parte del Ministro de Fe que autoriza la firma de quien aparece como suscriptor de dicho instrumento, habiéndose dado por el Notario Público, estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 401 número 10, 409 y C-28144-2019 Foja: 1 425 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, la prueba aportada por la demandada y pormenorizada en el motivo que antecede, es insuficiente e inidónea a fin de desvirtuar lo ya establecido y acreditar las afirmaciones vertidas en su libelo, por lo que se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 número 7, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechaza, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno C-28144-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T16:22:37-0300

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C-28144-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28144-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CONCHA Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 12 de septiembre de 2019, María Ester Sánchez Ortuzar, abogada, mandataria judicial Banco Santander, de sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo

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