1º Juzgado de Letras de Osorno

SOC AGRICOLA Y FORESTAL Y GANADERA EL ALAM/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-1808-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: YAMIL ELIAS MARTIN GARCES, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad N° 9.998.359-0, con domicilio en Fundo Cañal Bajo, Ruta 215, kilómetro 3, Osorno, en representación de la SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL ALAMO LIMITADA, RU.T. N° 79.509.300- 1, de su mismo domicilio, expone: Que, por este acto vengo en deducir demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO, R.U.T. Nº 69.210.100-6, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, casado, ignoro profesión, o quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Mackenna Nº 851, Osorno, a fin de que V.S. declare prescritos los impuestos por concepto de permisos de circulación que más adelante se indicarán, conforme los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer. Según consta del documento que acompaño en un otrosí de esta presentación, mi representada la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal El Álamo Limitada, es dueña del Camión Marca Mercedes Benz, modelo L 1621, color blanco, año 1.997, Placa Patente Única PU 5970-K, cuyo último permiso de circulación fue pagado en la Ilustre Municipalidad de Osorno, y el cual adeuda según documento emitido por Tesorería Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, los impuestos por concepto de permisos de circulación derivados de su destino, desde el año 2.006 en adelante, ya que la última cuota se canceló dicho año. Sobre este particular es necesario señalar que los pagos no se han efectuado debido a que el camión en cuestión permaneció muchos años sin uso, ya que se encontraba en reparaciones y tomó mucho tiempo poder conseguir los repuestos necesarios para su adecuado y normal funcionamiento. Esta materia se encuentra específicamente regulada en el artículo 2.521 inciso 1º del Código Civil, el cual dispone en relación con las acciones a favor y en contra de las Municipalidades de toda clase de impuestos, sin distingo alguno, las cuales prescriben en un plazo de 3 años. Por su parte el artículo 2.493 del Código Civil, dispone que la prescripción debe ser alegada y declarada mediante una resolución judicial. En relación con este tema, nuestros Tribunales de justicia han resuelto que “las normas sobre prescripción de los impuestos, que no son de competencia del Servicio de Impuestos Internos, están contenidas en el artículo 2.521 del Código Civil, y en consecuencia, el plazo es de 3 años, sin que se haga distinción respecto de los impuestos que requieren o no declaración previa”. (Corte de Apelaciones de San Miguel, 30 de C-1808-2021 Junio de 2006, Rol Ingreso Corte Nº 649-2003) Así las cosas, conforme lo antes señalado, procede que se declare prescritos los pagos por conceptos de permisos de circulación adeudados por el camión camioneta de propiedad de la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal El Álamo Limitada, Placa Patente Única PU 5760, desde el año 2.006 al año 2.018 completo inclusive, por un monto de $ 5.353.660 (cinco millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta pesos).

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y conforme lo dispuesto por los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2.492 y siguientes del Código Civil, RUEGA tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción en contra de la I. Municipalidad de Osorno, representada legalmente por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES o quien lo subrogue legalmente, ambos ya debidamente individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando prescritos los pagos de impuestos por concepto de derechos de permisos de circulación adeudados a la demandada por mi representado desde el año 2.006 al año 2.018 inclusive (ambos semestres de cada año), y que alcanza a la suma de $ 5.353.660 (cinco millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta pesos), con expresa condena en costas en caso de oposición. La demanda fue notificada personalmente a Emeterio Carrillo Torres, en representación de la Ilustre Municipalidad de Osorno, el 26 de Octubre de 2.021. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO contesta la demanda, haciendo presente que se allana a la demanda, en todo lo que diga relación con la prescripción de 3 años, ya que según la regla del artículo 2521 del Código Civil, y atendido que las Municipalidades se encuentran impedidas de declarar la prescripción extintiva, como lo ha resuelto invariablemente la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, pero a su vez, que este mismo ente contralor se

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C-1808-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1808-2021 CARATULADO : SOC AGRICOLA Y FORESTAL Y GANADERA EL ALAM/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: YAMIL ELIAS MARTIN GARCES, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad N° 9.998.359-0, con domicilio en Fundo Cañal Bajo, Ruta 215, kilómet

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