CÁDIZ/INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-10-2021
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están redactados de manera escueta, puesto que, si bien señala como causal de término de contrato el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no señala con claridad y precisión cuáles son los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2021, comparece RONALD EDGARDO CÁDIZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 14.032.338-1, mecánico de mantención, domiciliado en Unzueta número 391, comuna y ciudad de Mulchén, región del Biobío, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido improcedente, reintegro de AFC y cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL CIA. LTDA., Rol Único Tributario N° 76.016.449-6, representada legalmente por don Heladio Pardo Olate, cédula nacional de identidad N° 10.429.255-0, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Parcela N°2 lote 16, La Quinta, comuna de Cabrero, a fin de que se acoja en todas sus partes, declarando que su despido es improcedente y que la demandada deberá ser condenada a pagar, por concepto de recargo legal del 30%, sobre indemnización por años de servicio, la suma de $2.388.673.- y por concepto de reintegro del aporte a AFC, la suma de $1.582.775.- o la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago más las costas de la causa. Funda su demanda en cuanto al inicio de la relación laboral, en que con fecha 03 de julio de 2012, firmó contrato de trabajo con la empresa demandada, comenzando a prestar labores bajo subordinación y dependencia, realizando las funciones de “soldador de mantención”. Respecto al desarrollo de la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en los siguientes sistemas de turnos: lunes a viernes de 07.30 hasta las 17.00 horas o desde las 15.00 a las 00.30 horas, con media hora de colación, no imputable a la jornada de trabajo. Respecto a la remuneración, indica que percibía, al término de la relación laboral, la suma total equivalente de $907.542.-, la cual pide sea considerada para efectos de las indemnizaciones al término de la relación laboral. Que la naturaleza de la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido y el lugar de prestación de servicios, era en las instalaciones de la empresa Ingeniería y Servicios Industriales Mahel Cía. Ltda., ubicada en la comuna y ciudad de Cabrero. Indica también, que durante todo el desarrollo de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su trabajo y realizando todas aquellas labores indicadas por el empleador. Sin embargo, al término de la relación laboral estipulada a plazo fijo (sic), no ha existido pago de prestaciones que resultaron de la relación laboral, hasta el momento de presentación de esta demanda. En cuanto a los antecedentes del término relación laboral, explica que fue despedido el día 31 de mayo de 2021, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. En dicha cart
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 161, 162, 168, 420, 423, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 458, 459, 510 del Código del Trabajo, Ley N° 19.728, se resuelve: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta, declarándose que el despido de que fue objeto el demandante, Ronald Cádiz Contreras, con fecha 31 de mayo de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, es improcedente. II. Que en consecuencia, la demandada, INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL CIA. LTDA., deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: A) Por concepto de incremento del 30%, contemplada en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $2.388.673.- (dos millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y tres pesos). B) Por concepto de reintegro del descuento por aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la suma de $1.582.775.- (un millón quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos). Que las sumas señaladas, deberán ser pagadas conforme lo previsto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dése copia a los intervinientes. RIT M-10-2021 RUC 21-4-0351599-7 Dictada por doña Macarena Bobadilla García, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero.
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Cabrero, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2021, comparece RONALD EDGARDO CÁDIZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 14.032.338-1, mecánico de mantención, domiciliado en Unzueta número 391, comuna y ciudad de Mulchén, región del Biobío, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido improcedente
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