PARADA/COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA MOTORSPORTS
Rol
O-904-2020
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda, e indicando el procedimiento a realizar, en atención a lo dispuesto en la Ley 20.720. Del mismo modo, interpone escrito de contestación el tercero independiente, don Hugo Norambuena Bucher. Opone excepción de prescripción extintiva respecto de los derechos que, derivados del finiquito entre la empresa Ebuyin y el demandante, le podrían corresponder a este último. Del mismo modo, contestando la demanda, controvierte todos los hechos planteados por el actor, alegando tanto la falta de legitimación activa como pasiva, y negando la existencia de un subterfugio, según detalla. Por último, debidamente notificada, la demandada comercializadora Ebuyin, no contestó la demanda en tiempo y forma, ni tampoco asistió a la audiencia de juicio. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Si constituyen os demandados un único empleador para efectos laborales. 2. Efectividad de haber incurrido en conductas de subterfugio en los términos expuestos en la demanda. CUARTO: Que la demandante incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: A. Prueba Documental. 1. Copia de inscripción del Registro de Comercio de Santiago de la Sociedad Comercializadora Ebuyin Limitada, emitida en fecha 09 de octubre de 2019. 2. Copia de inscripción del Registro de Comercio de Santiago de la Sociedad Comercializadora e Inmobiliaria Motorsports Limitada, emitida en fecha 09 de octubre de 2019. 3. Finiquito del trabajador Héctor Parada Medina, emitido por Comercializadora Ebuyin Limitada en fecha 13 de abril de 2016. 4. Informe de fiscalización de la Dirección del Trabajo número 2826, de fecha 03 de agosto de 2021. B. Oficio. Al Conservador de Bienes Raíces de Santiago (folio 72 y 73), a fin de que informe y remita: a) Respecto del giro, domicilio, socios y representante legal de Comercializadora Ebuyin, Rut N° 76.349.270-2 y Comercializadora E Inmob
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don HECTOR HUGO PARADA MEDINA, cédula de identidad N°7.006.166-K, domiciliado en pasaje Augusto Eguiluz 02935, villa nocedal 2, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda de declaración de único empleador en contra de COMERCIALIZADORA EBUYIN LTDA., RUT 76.349.270-2; y COMERCIALIZADORA EBUYIN LTDA., RUT 76.349.270-2, ambas representadas por don HUGO NORAMBUENA BUCHER, cédula de identidad N° 7.014.565-0, todos domiciliados en Manuel Antonio Tocornal N°612, comuna de Santiago. Indica que la demandada COMERCIALIZADORA EBUYIN LTDA, se habría declarado en quiebra(sic) para evadir su responsabilidad y en su lugar habría creado una nueva empresa, denominada COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA MOTORSPORTS LTDA. Agrega que el objeto de ambas empresas es la importación, exportación, fabricación, compraventa, arrendamiento, distribución, representación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos, máquinas y maquinarias, nacionales o importadas; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, efectos de comercio, acciones, su administración y percepción de frutos; inversiones en todo tipo de sociedades; la adquisición, arrendamiento, enajenación, explotación y celebración de cualquier tipo de contratos nominados o innominados, por cuenta propia o ajena, sobre bienes muebles o inmuebles, la prestación de servicios de asesoría e importación, la administración y organización de empresas; la evaluación de toda clase de proyectos y asistencia técnica en general; y, toda otra actividad que los socios de común acuerdo determinen, siendo casi idéntico en ambas escrituras constitutivas. Sostiene que el socio mayoritario de ambas empresas es don Hugo Norambuena Bucher, quien tendría amplias facultades respecto de las dos demandadas ya individualizadas, siendo el señor Norambuena Bucher quien en definitiva, maneja, ordena y distribuye lo que hace con cada uno de los trabajadores, destacando que algunos de sus trabajadores de confianza, ante su declaración de quiebra(sic) respecto de la demandada principal, fueron trasladados a Ia empresa COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA MOTORSPORTS LTDA, como sería el caso de don José Tomás Abbott Echeverría , Jefe de Ventas y encargado de Local en ambas sociedades. Argumenta además que el domicilio de ambas empresas es el mismo, y que además, la demandada COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA MOTORSPORTS LTDA. Habría comenzado sus actividades tan pronto dejó de funcionar la empresa COMERCIALIZADORA EBUYIN LTDA. De lo anterior, concluye, resultaría razonable sostener que las empresas demandadas, pese a mantener individualidades jurídicas diferentes, pertenecen a la misma persona, con un mismo objetivo y con un mismo modo de operación. Del mismo modo, menciona que esta operación le ha significado una pérdida en sus derechos laborales, toda vez que como ex trabajador de la empresa COMERCIALIZADORA EBUYIN LTDA., no ha podido cobrar su finiqu
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta don HECTOR HUGO PARADA MEDINA, cédula de identidad N°7.006.166-K, en contra de COMERCIALIZADORA EBUYIN LTDA., RUT 76.349.270-2; y COMERCIALIZADORA EBUYIN LTDA., RUT 76.349.270-2, únicamente respecto de lo siguiente: a) Que se declara que ambas demandadas constituyen una sola empresa; y b) Que las demandadas deberán materializar su calidad de empleador único y dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones laborales y previsionales, así como al pago de las prestaciones que correspondieren, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que se declara la prescripción del cobro de las prestaciones adeudadas en el punto tercero de la parte petitoria de la demanda, por la suma de 187,32 unidades de fomento. III.- Que no se condena en costas a las demandadas, al no haber sido completamente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT O- 904-2020. RUC : 20- 4-0249421-3 Sentencia dictada por Pablo Zambrano Castillo, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don HECTOR HUGO PARADA MEDINA, cédula de identidad N°7.006.166-K, domiciliado en pasaje Augusto Eguiluz 02935, villa nocedal 2, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda de declaración de único empleador en contra de COMERCIALIZADORA EBUYIN LT
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