CONDOMINIO CLAROS DEL BOSQUE II/MÉNDEZ
Rol
C-875-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Crist bal Jos Valenzuela Gonz lez,° ó é á abogado, del Condominio Claros Del Bosque II, comunidad de copropietarios regida por la Ley 19.537, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Alfonso M ndez Gana, ignora profesi n u oficio.é ó En el folio N 7, consta notificaci n legal de la demanda a la parte° ó demandada. En lo principal del folio N 8, la demandada opone a la ejecuci n las° ó excepciones del art culo 464, n meros 17, 7, 9 y 2 del C digo deí ú ó Procedimiento Civil. En lo principal del folio N 13, la ejecutante evac a el traslado.° ú En el folio N 14, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparecen don Crist bal Jos° ó é Valenzuela Gonz lez, abogado, en representaci n convencional deá ó Condominio Claros Del Bosque II, comunidad de copropietarios regida por la Ley 19.537, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 2001, Vi a del Mar, quien deduce demanda ejecutiva enñ contra de don Luis Alfonso M ndez Gana, ignora profesi n u oficio,é ó domiciliado para estos efectos de conformidad al art culo 6 de la Leyí ° 19.537, en la casa N 127, ubicada en Avenida Lomas de La Luz 3.995,° Condominio Claros del Bosque, Valpara so.í Se ala que, don Luis Alfonso M ndez Gana, es copropietario delñ é Condominio Claros del Bosque, toda vez que es due o exclusivo de lañ vivienda o casa N 127, segunda etapa, con acceso general por Avenida° Lomas de La Luz 3995, Valpara so, seg n consta de la inscripci n de fojasí ú ó 896 N 1497 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces° í de Valpara so del a o 2013, rol de aval o 9522-57.í ñ ú De conformidad al art culo 4 y 5 de la Ley N 19.537, la obligaci ní ° ° º ó esencial y principal de todo copropietario es contribuir a los gastos comunes tanto ordinarios como extraordinarios de la comunidad respectiva, mediante el pago oportuno de ellos en la forma y condiciones establecidas en el reglamento de copropiedad. Ahora bien, consta de los avisos de cobro de gastos comunes correspondientes, emanados de la administraci n de la comunidadó demandante, que el copropietario de la casa N 127 no ha cumplido con su° obligaci n de pago de la suma de $3.713.541 (tres millones setecientos treceó mil quinientos cuarenta y un pesos), por concepto de gastos comunes, suma que corresponde a los gastos comunes correspondientes conforme a los avisos de cobro respectivos desde el mes de octubre de 2018 al mes de mayo de 2021. Es del caso se alar que el plazo para ejecutar el pago de la obligaci nñ ó antes descrita se encuentra expirado, por lo que su cobro debe hacerse mediante el procedimiento ejecutivo consagrado en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n a la Ley 19.537.ó ó Las comunicaciones e intentos de mi representada con la demandada para el pago de los gastos comunes fueron infructuosos. Se trata, en la especie, de una obligaci n de dar, ya que sta seó é encuentra referida al pago de los gastos comunes correspondientes a la casa o vivienda N 127 del Condominio Claros del Bosque. Adem s, dicha° á obligaci n se encuentra claramente determinada y es actualmente exigible.ó La obligaci n consta de un t tulo ejecutivo, no prescrito, como son losó í avisos de cobro de gastos comunes debidamente firmados por el Administrador de la Comunidad demandante. Por ltimo, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 5 inciso 1ú í ° ° de la Ley 19.537 corresponde que la suma adeudada se pague con el inter sé m ximo convencional para operaciones no reajustables.á Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ej
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparecen don Crist bal Jos° ó é Valenzuela Gonz lez, abogado, en representaci n convencional deá ó Condominio Claros Del Bosque II, comunidad de copropietarios regida por la Ley 19.537, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 2001, Vi a del Mar, quien deduce demanda ejecutiva enñ contra de don Luis Alfonso M ndez Gana, ignora profesi n u oficio,é ó domiciliado para estos efectos de conformidad al art culo 6 de la Leyí ° 19.537, en la casa N 127, ubicada en Avenida Lomas de La Luz 3.995,° Condominio Claros del Bosque, Valpara so.í Se ala que, don Luis Alfonso M ndez Gana, es copropietario delñ é Condominio Claros del Bosque, toda vez que es due o exclusivo de lañ vivienda o casa N 127, segunda etapa, con acceso general por Avenida° Lomas de La Luz 3995, Valpara so, seg n consta de la inscripci n de fojasí ú ó 896 N 1497 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces° í de Valpara so del a o 2013, rol de aval o 9522-57.í ñ ú De conformidad al art culo 4 y 5 de la Ley N 19.537, la obligaci ní ° ° º ó esencial y principal de todo copropietario es contribuir a los gastos comunes tanto ordinarios como extraordinarios de la comunidad respectiva, mediante el pago oportuno de ellos en la forma y condiciones establecidas en el reglamento de copropiedad. Ahora bien, consta de l
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-875-2021. CARATULADO : CONDOMINIO CLAROS DEL BOSQUE II/M NDEZ.É MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, seis de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Crist bal Jos Valenzuela Gonz lez,° ó é á abogado, del Condominio Claros Del Bosque II, comunidad de copropietarios regida p
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