FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HERRERA
Rol
C-13082-2019
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha seguido juicio ejecutivo por obligación de dar Rol 13082-2019, por don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S. A., sociedad del giro financiero, representada a su vez por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, piso 3, comuna de Las Condes, en contra de don Pablo Andrés Herrera Parraguez, de quien señala ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Sargento Aldea 369, comuna de Curicó, en su calidad de deudor, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, a objeto de que se acoja la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por la suma de $8.259.953.- , teniendo presente que la ejecución se continuara hasta el integro pago de las cantidades adeudadas, con costas. En folio 48 [35E] de exhorto tramitado en la comuna de Rauco provincia de Curicó, consta notificación de la demanda practicada al demandado con fecha 17 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil por el receptor judicial don Sergio Osvaldo Ormazabal Medina. En tanto en folio 10 de esta carpeta electrónica y con fecha 22 de junio de 2020, comparece don Sergio Eduardo Monsalve Carvajal, abogado, en representación convencional de don Pablo Andrés Herrera Parraguez, domiciliado para efectos de autos en Doctor Sotero del Rio N° 326, oficina 707, Santiago, y opone a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción RIT« » Foja: 1 de la acción ejecutiva, que sustenta indicando que, según se desprende de la demanda de autos el titulo ejecutivo, pagare, en ejercicio de la cláusula de aceleración pactada, la totalidad del crédito se hizo exigible el día 10 de diciembre de 2018, según lo sostiene expresamente el texto de la demanda, , y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, se ha seguido juicio ejecutivo por don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S. A., representada a su vez por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, en contra de don Pablo Andrés Herrera Parraguez, en su calidad de deudor, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, a objeto de que se acoja la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por la suma de $8.259.953.- , teniendo presente que la ejecución se continuara hasta el integro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Señala que su representada es dueña del pagaré N° 953579 suscrito por don Pablo Andrés Herrera Parraguez, en calidad de deudor. Agrega que el referido pagare fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S. A. con fecha 2 de noviembre de 2016 por la cantidad de $11.219.859.- suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de $258.014.- con vencimiento, la primera de ellas el día 10 de diciembre de 2016 y las restantes los días 10 de los meses siguientes, además de una última cuota N° 37 de $6.780.000 según detalla en tabla de desarrollo. Agrega que esa obligación devengaría un interés de 1,4% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Continúa indicando que en el referido pagaré se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se dividió el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Refiere que en dicho instrumento mercantil se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondieren daría lugar a que se devengaran por la mora o retardo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permita estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Precisa que en el caso, el suscriptor del pagare ha pagado solo 24 de las 37 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 25, con vencimiento el día 10 de diciembre de 2018, y siguientes, por lo RIT« » Foja: 1 que el capital adeudado asciende a la suma de $8.475.231.- más intereses, desde la fecha del protesto hasta la fecha del pago efectivo y costas. Expresa que la firma del suscriptor del referido pagares fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el pagare ya aludido, encontrándose en consecuencia en mora de pagar la deuda, situación que
Fallo
se declara: I. Que acoge la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendido lo señalado en los RIT« » Foja: 1 motivos sexto, séptimo y octavo. II. Que no condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-06T15:08:35-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- cuarenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13082-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HERRERA Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Se ha seguido juicio ejecutivo por obligación de dar Rol 13082-2019, por don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación convencional de F
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