COMERCIAL GIOVO LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO AYSEN
Rol
I-390-2021
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece BRUNO ENRIQUE GIOVO BANCHERO, profesor de Estado, en representación de COMERCIAL GIOVO LIMITADA, RUT: 79.504.900-2, con domicilio en El Totoral N° 850, comuna de Quilicura, Santiago, e Interponer reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO (en adelante “el reclamado” o “la Inspección”, indistintamente), representada legalmente por Mónica Gladys Liberona Pérez, Inspectora Comunal, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 1231 (esquina 4 oriente), Quilicura. Expone antecedentes del giro desarrollado por comercial Giovo limitada y medidas adoptadas debido a la pandemia cov1d-19. Que la trabajadora Ada Graciela Vargas Valderas, solicitó ante la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, el inicio de un procedimiento de fiscalización debido a que la empresa, según la denunciante, la habría suspendido de sus funciones de modo unilateral y que a la fecha de la solicitud de fiscalización, este estado se habría mantenido, sin otorgarle el trabajo convenido en su respectivo contrato de trabajo, adeudándole las remuneraciones por los meses que particulariza. En razón de lo anterior, el día 7 de mayo de 2021, el Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, Sr. Edmundo Issi Padilla, notificó a la empresa mediante correo electrónico el inicio del procedimiento de Fiscalización remota N° 1323/2021/637 y requirió le fuera enviada hasta el 11 de mayo de 2021 la información que indica. Que, el 19 de agosto del año en curso Comercial Giovo fue notificada de las multas que por esta presentación se reclaman, ascendentes en su conjunto a 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una, por supuestamente no haber otorgado el trabajo convenido a la trabajadora Ada Graciela Vargas Valderas, ni haber pagado las remuneraciones convenidas, sin proporcionar, como se demostrará, argumento alguno que las sustente. Que la Resolución
Fundamentos
fundamentos o hechos en qué consistiría el supuesto incumplimiento imputado, arrogándose facultades de interpretación de un contrato de trabajo celebrado válidamente entre las partes, desconociendo la normativa vigente en la materia y sin señalar los fundamentos o hechos en qué consistiría el supuesto incumplimiento imputado. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable. Y concluye señalando que adolece de fundamentos y motivación jurídica, no sólo porque la autoridad de la cual emana carece de la atribución legal y viene aquél dictado en relación a un caso no previsto en la ley y al margen de las formas y del procedimiento exigido para su validez, como ya se explicó, sino en razón de que la decisión contenida en la Resolución dictada por la Inspección del Trabajo, no se apoya en fundamento de derecho alguno. Así, desde el momento en que la Inspección del Trabajo concluye estar en presencia de una infracción a la norma laboral, es porque ha determinado que COMERCIAL GIOVO LIMITADA debía haber reintegrado a la trabajadora desde el 1o de diciembre de 2020, y consecuencialmente haber pagado las respectivas remuneraciones hasta el 28 de febrero de 2021 (desconociendo el pacto de suspensión vigente desde el 1° de septiembre de 2020), importa obviar un acuerdo de suspensión previo válidamente celebrado entre las partes que, a la época en que se materializa la citada exigencia del Fiscalizador, encontraba plenamente vigente, por lo que imponer un nuevo pacto -so pena de faltar la imposición de una sanción-, sólo es concebible a partir de una interpretación de las cláusulas contractuales que a la autoridad fiscalizadora le está vedada, lo que carece de toda racionalidad, transgrediendo el principio de legalidad que limita el poder punitivo estatal. Finalmente solicita que se acoja la presente reclamación en todas sus partes dejando sin efecto la resolución reclamada, y las dos multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada una aplicadas a COMERCIAL GIOVO LIMITADA, o, en subsidio, sea rebajada a su mínimo legal, según lo estime prudente SS., con expresa condena en costas. SEGUNDO: “Contestación de la demanda”. Que, contestando la reclamación, expone el proceso de fiscalización, hace referencia a las multas, al derecho aplicable y solicita el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que se cursaron a la parte reclamante dos multas administrativas por 40 UTM cada una, mediante resolución de multa N° 3655/21/12 de 29 de julio de 2021. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Antecedentes de la fiscalización efectuada a la reclamante y que concluyó en la aplicación de las multas que se reclaman en autos. Hechos y circunstancias. 2. En su caso, efectividad de haber incurrido la reclamante en las infracciones constatadas. He
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por COMERCIAL GIOVO LIMITADA, en contra de la Resolución N° 3655/21/12 de fecha 29 de Julio de 2021, dictada por el la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, y en consecuencia, se confirma la Multa. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-390-2021 RUC : 21- 4-0365795-3 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su di
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