KOVACIC/SERVICIOS FUNERARIOS LOS OLIVOS LIMITADA
Rol
C-117-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2021 (folio 1), comparece don Felipe Arriagada Zeta, abogado, en representaci n convencional de Comercial Sanó Pablo SpA, Rut 76.884.999-4, representada legalmente por don MARCO ANTONIO SALINAS JORQUERA, c dula nacional de identidadé N 13.194.237-0; de LA CA ADA SpA, Rut 76.252.969-6, representada por° Ñ don BENJAM N FARLADANSKY FERN NDEZ c dula nacional deÍ Á é identidad N 16.128.334-7 y de do a IVANA MABEL KOVACIC OJEDA,° ñ c dula nacional de identidad N 10.971.777-0, se ignora profesi n u oficio,é ° ó todos con domicilio en Francisco Bilbao N 74 oficina N 2, Quintero.° ° Basa su pretensi n en que sus mandantes son due os de los siguientesó ñ cheques protestados: 1. Cheque de fecha 20 de 05 de 2020, serie Cheque AK n meroú 4662488 de la cuenta corriente 51800014356 del Banco del Estado de Chile, sucursal Av. Collin 698 Loc. 4 y 6 - Chill n, cuyo titular y girador esá Servicios funerarios Los Olivos Limitada. El valor por el cual fue girado asciende a la suma de $311.000.- (trescientos once mil pesos). Presentado a cobro el documento no fue pagados por el Banco librado, por la causal “firma disconforme seg n consta en la siguiente acta” ú de protesto que transcribo a continuaci n: PROTESTO: Banco del Estadoó de Chile no paga el presente cheque ser 4662488, del titular Servicios funerarios los olivos Limitad y RUT 77.953.540-1 cuyo domicilio registrado W Foja: 1 en el Banco es: Barros Luco 442 Ranquil por: firma visiblemente disconforme Valor cheque: $311.000.- a las 09:01 horas del 22/05/2020 Impuesto D.L. 3475: 0001 Firma del portador P.P. Banco del Estado de Chile firma ilegible. 2. Cheque de fecha 20 de 04 de 2020, serie Cheque AK n meroú 4662487 de la cuenta corriente 51800014356 del Banco del Estado de Chile, sucursal Av Collin 698 Loc. 4 y 6 - Chill n, cuyo titular y girador esá Servicios funerarios Los Olivos Limitada. El valor por el cual fue girado asciende a la suma de $311.000.- (trescientos once mil pesos). Presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Arriagada Zeta, abogado, en representaci n de los ejecutantes ya individualizados, solicitando se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 4.069.400.- que consta de 12 cheques protestados, todo con costas, fund ndose en losá antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la demanda, los que han sido anteriormente rese ados en la parte expositiva de esta sentencia y queñ se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus aseveraciones, el ejecutante acompa la siguiente prueba documental queñó no fue objetada por la demandada: 1.- 12 Cheques del Banco del Estado de Chile, Sucural Avenida Coll n 698 Loc. 4 y 6, Chill n, series N 4662488, 4662487, 4662486,í á ° 2817622, 4662489, 4662490, 2817620, 2817619, 2817624, 4662460, 4662461, 8388220, con sus respectivas actas de protesto, guardados en custodias bajo el N 90-2021. ° TERCERO: Que la presente causa se ha iniciado como gesti nó preparatoria de notificaci n de protesto de cheque con fecha 22 deó septiembre de 2020, seg n consta en el cuaderno de gesti n preparatoria deú ó la presenta carpeta electr nica. Al folio 16 de dicho ramo, con fecha 16 deó noviembre de 2020, la Secretaria Subrogante del Tribunal certifica que no hay constancia en autos que la parte demandada haya opuesto tacha de falsedad a su firma en el cheque, ni que haya consignado fondos suficientes para el pago de lo demandado dentro de plazo legal, el que se encuentra vencido. CUARTO: Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil:í ó la del N 7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones° W Foja: 1 establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó QUINTO: Que la ejecutada acompa a a los autos la siguiente pruebañ a fin de fundamentar sus excepciones, las que no han sido debidamente objetadas por la parte ejecutante: Folio 7: 1.- Copia del extracto de modificaci n de Sociedad Serviciosó Funerarios Los Olivos Limitada de fecha 19 de octubre de 2020. 2.- Certificado de vigencia de la Servicios Funerarios Los Olivos“ Limitada O Funeraria Los Olivos de fecha 19 de octubre de 2020.” SEXTO: Que en relaci n con la excepci n opuesta por la ejecutadaó ó del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta° í ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, referida a que el protesto fue efectuado “por firma disconforme , no siendo de aquellas causales establecidas por la Ley de” Cuentas Corrientes y Cheques, y bastando la sola lectura de los cheques sta habr de ser acogida. é á El fundamento del protesto, de conformidad al art culo 22 del D.F.L.í 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistema
Fallo
por tanto, se acoge las excepciones N 7 y N 18 del art culo° ° í 464 del Codigo de Procedimiento Civil, deducidas por la parte ejecutada.́ Y visto ademas lo dispuesto en los art culos 22, 33 y 34 del D.F.L.í́ 707, Ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques; 186, 434, 464 y 471 del Codigo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dé diecisiete de marzo de dos mil nueve, escrita a partir de fojas 179 y en su lugar se declara que se acoge, con costas, las excepciones 7 y 18 delº º art culo 464 del Codigo de Procedimiento Civil, consistente en la falta deí ́ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, absolutamente, y la excepcion de cosa juzgada, debiendó en consecuencia cesar la ejecucion."́ Afirma que en el mismo sentido se pronunci el 2 Juzgado Civil deó º Chill n en causa Rol C-84-2018, quien frente a la presentaci n de laá ó demanda ejecutiva resolvi ó A lo principal, primer y segundo otros es,“ í atendido el m rito de los antecedentes, especialmente del examen delé cheque en que funda la pretensi n el ejecutante, aparece que, trat ndose deó á cheque que fue oportunamente presentado a cobro, fue protestado por la causal firma visiblemente disconforme , en tales condiciones, carece de“ ” eficacia jur dica para que pueda tener fuerza ejecutiva en contra del giradorí ejecutado, pues dicho protesto se ha verificado por causal diversa a aquellas se aladas en el art culo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Banc
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-117-2020 CARATULADO : KOVACIC/SERVICIOS FUNERARIOS LOS OLIVOS LIMITADA Coelemu, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2021 (folio 1), comparece don Felipe Arriagada Zeta, abogado, en representaci n convencional de Comercial Sanó Pablo SpA, Rut 76.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica