2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AYBAR

Rol

C-1003-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 19 de agosto de 2021, comparece doña Maria Isabel Soto Catalán, abogado, habilitada para el ejercicio de la profesión, patente al día, domiciliada en Diego Echeverría N° 232, Comuna de Quillota, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rut 97.006.000-6, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT 6.926.510-3, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N° 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda ejecutiva en contra de don CAMILO ANTONIO AYBAR GARCÍA, RUT N° 6.243.009-5, ignorA profesión u oficio, con domicilio en Pudeto 311, Comuna de Quillota; y/o Av.21 de Mayo 5435 Casa 12, Comuna de La Cruz, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.212.943.- más intereses pactados y costas; y, ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado con intereses y costas. Funda su demanda, señalando que consta del Contrato de Afiliación al Sistema y uso de Tarjeta de Crédito, que don CAMILO ANTONIO AYBAR GARCÍA confirió mandato mercantil al Banco de Crédito e Inversiones y/o a Servicios de Normalización y Cobranza — Normaliza S.A/Normaliza, filial del Banco de Crédito e Inversiones, para que en su nombre y representación, autocontratando y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el BCI delegue, en adelante cualquiera de ellos, el “Mandatario” suscriba y/o complete pagarés y reconozca deudas en beneficio y a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, por los montos de capital, intereses, costas, y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagarés, todas las menciones exigidas por la Ley N° 18.092. El mandatario podrá renunciar a la obligación de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriban el pagaré, ante Notario. Los saldos deudores de dichos pagarés, devengarán la tasa de interés m

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba. Con fecha 02 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, con fecha 19 de agosto de 2021, comparece doña Maria Isabel Soto Catalán, abogado, habilitada para el ejercicio de la profesión, patente al día, domiciliada en Diego Echeverría N° 232, Comuna de Quillota, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rut 97.006.000-6, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT 6.926.510-3, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N° 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda ejecutiva en contra de don CAMILO ANTONIO AYBAR GARCÍA, RUT N° 6.243.009-5, ignorA profesión u oficio, con domicilio en Pudeto 311, Comuna de Quillota; y/o Av.21 de Mayo 5435 Casa 12, Comuna de La Cruz, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.212.943.- más intereses pactados y costas; y, ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado con intereses y costas. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. C-1003-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutada opone las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- De falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecuti

Texto Completo (Preview)

C-1003-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1003-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/AYBARÉ Quillota, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 19 de agosto de 2021, comparece doña Maria Isabel Soto Catalán, abogado, habilitada para el ejercicio de la profesión, patente al día, domicil

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