BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRUNA
Rol
C-4572-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Nancy Mellado Rojas, Abogada, con domicilio en calle Washington N° 2.675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Washington N° 2.683, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Pedro Osvaldo Bruna Castro, Empleado, con domicilio en esta ciudad, Calle Los Sulfuros N° 1.472. Funda su demanda en que según consta en Pagaré que acompaña N°D26299986608 que el ejecutado se constituyó deudor de su mandante por la suma de $ 01.889.125.- pesos. Las partes acordaron que a contar de la fecha de suscripción del título la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Además, para efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiere regido para la obligación en cualquier tiempo durante su vigencia, el acreedor utilice certificados emanados de cualquier banco comercial, incluso del propio Banco de Crédito e Inversiones. Indica que, el deudor declaró que la obligación la contrajo con carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 1 Código: HRSXHMHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Civil, su cumplimiento podrá exigirse a cualesquiera de sus herederos y/o sucesores. Señala que, cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue dicho pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquél, o producida con ocasión del mismo, será de su exclusivo cargo. Asimismo, el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto, pero si optare por efectuarlo el mismo podrá ser hecho en forma bancaria si opera con tal sistema, o Notarial, a exclusiva elección de aquél. En el evento de protesto, se obliga a pagar los gastos e impuesto que dicha diligencia devengue, en conformidad a las normas pertinentes. Atendido que la parte deudora no cumplió con su obligación de pagar las sumas ordenadas, obligación que se encuentra impaga desde el 19 de Febrero de 2.020 por la cantidad de $ 1.889.125.- pesos. Agrega que, para todos los efectos legales y judiciales, las partes acordaron someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Antofagasta. Expone que, la firma de doña Patricia Salas Marticorena, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario del suscriptor en virtud del mandato que tuvo a la vista, fue autorizado en la Notaría Pública de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. Solicita tener por deducida la presente demanda ejecutiva en contra de don Pedro Osvaldo Bruna Castro, se despache en su
Fallo
fallo causa rol 10.622-2.011. Sobre la tercera excepción promovida del N° 11 del artículo 464 del Código en comento, fundamenta que no es obligación del Banco otorgar esperas o prorrogas para el cumplimiento de la obligación, debiendo la contraria probar dichas solicitudes realizadas a mi representado. Solicita tener por evacuado el traslado conferido declarando el rechazo de la referida excepción, con expresa condenación en costas. ऀCUARTO: Que, a folio 12 se recibió la causa a prueba, se declararon admisibles las excepciones, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 5 del cuaderno de incidente, se acoge la reanudación del término probatorio, a partir del 03 de Noviembre del año en curso, 4 Código: HRSXHMHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 20 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el Banco ejecutante acompañó al proceso Pagaré N° de Operación D26299986608 de fecha 05 de Mayo del año 2.020 por el monto de $ 01.889.125.- pesos, suscrito por doña Patricia Salas Marticorena en representación del Banco de Crédito de Inversiones y como mandataria del suscriptor don Pedro Osvaldo Bruna Castro; Mandato y Otras Disposiciones para la Prestación de Servicios Bancarios documento custodiados bajo el Nº 3.376-2.020 en la Secretaría del Tribunal, documento denominado Ac
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ऀऀऀऀऀऀऀ NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-4.572-2.020. CARATULADOऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / BRUNA. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07A. DEMANDANTEऀ: BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T.ऀऀ: 97.006.000-6. DEMANDADOऀऀ: PEDRO OSVALDO BRUNA CASTRO. R.U.T.ऀऀ: 13.495.971-1. FECHA INICIOऀ: 18.11.2.020. Antofag
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