RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-345-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron constatados por la fiscalizadora. CUARTO: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, motivo por el cual, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando como hecho a probar: efectividad de haber incurrido la resolución recurrida, en un manifiesto error de hecho al mantener la sanción. QUINTO: Se hace necesario prevenir, que la acción interpuesta por la reclamante sólo puede tener por objeto, la revisión de conformidad con los términos del art. 511 del Código del Trabajo, por lo que esta jueza sólo está facultada para revisar la resolución impugnada respecto de las específicas situaciones que dicha norma contempla, esto es, si la reclamante dio íntegro cumplimiento a la normativa cuyo incumplimiento motivó la sanción; y/o si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Lo anterior, debido a que el plazo para reclamar directamente de la multa, conforme al art. 503 del Código del Trabajo, se encuentra extinto. SEXTO: Apreciadas las pruebas ofrecidas e incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que con fecha 21 de junio de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, doña Tania Aravena, se constituyó en el local comercial de la empresa Rendic Hermanos S.A, ubicado en General José Artigas n° 3250 de la comuna de Ñuñoa y que solicitó al Gerente de la Tienda, Richards Pérez Pérez, la exhibición de los contratos y sus respectivos anexos, de una lista de 10 trabajadores, dentro de los cuales se encontraba Mario Medina Millan. Lo que se acredita con el informe de fiscalización incorporado (fojas 7 a 8); b) Que del examen de los documentos exhibidos, constató la fiscalizadora que la empresa mantenía, del tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, por la demandada RENDIC HERMANOS S.A, RUT : 81.537.600-5 persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en Enrique Foster Sur nº372 de la comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°329 de fecha 26 de septiembre de 2022 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, que confirmó la multa por un monto de 60 UTM, impuesta por Resolución Nº8511/22/30 de fecha 29 de junio de 2022, solicitando se deje sin efecto en todas sus partes. SEGUNDO: Funda su pretensión, manifestando que la Resolución N° 329 que confirmó la multa y rechazó su reconsideración administrativa yerra, por cuanto no tuvo en cuenta que la Resolución de Multa recurrida, adolece de un manifiesto error de hecho al ser aplicada, conforme los términos del artículo 511 inciso 1° número 1 del Código del Trabajo. Agrega el demandante, que en el proceso de fiscalización efectuado por la fiscalizadora doña Tania Catalina Aravena Ferrera, se constató que el trabajador Mario Medina Millán realizaba funciones de “Encargado o Jefe de Bodega”, en circunstancias que su anexo de contrato de trabajo de 1 de mayo de 2021, consignaba como cargo de dicho trabajador, el de “Operador de Tienda”. El recurrente sostiene que la fiscalizadora no tuvo en consideración todos los antecedentes que justificaban las funciones que realizaba el trabajador el día de la inspección. En efecto, manifiesta que la funcionaria no consideró en su decisión, la existencia de dos anexos de contrato suscrito entre el trabajador y la empresa, que modifican transitoriamente las funciones del trabajador por los meses de junio y julio del 2022, en razón de los cuales, el trabajador se desempeñaría transitoriamente en el “apoyo del área de bodega” durante parte de su jornada laboral diaria, tareas por las cuales recibiría un bono único de $50.000.- pesos por cada uno de estos meses. En opinión del reclamante, ese es el error de hecho que funda a su petición administrativa, para lo cual, acompañó los referidos anexos de contrato de trabajo suscritos entre la demandante y el trabajador Mario Medina Millán de fechas 1 de junio y 1 de julio de 2022, los que a juicio del órgano fiscalizador, carecen de validez para sustentar el recurso administrativo, puesto que al no ser exhibidos durante el proceso de fiscalización, permiten presumir al órgano administrativo, que los mismo tuvieron existencia sólo con posterioridad al acto de fiscalización, razón por la cual, rechazó en definitiva y en todas sus partes, el recurso de reconsideración. TERCERO: Contestando la demanda por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, la abogada doña Rocío Catalina Fuentealba Pincheira, manifiesta en el marco del Programa Nacional de Fiscalización, requerido por la Federación Nacional de Sindicatos de la e
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 425, 445, 446, 462, 496, 500, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo deducido por RENDIC HERMANOS S.A, en contra de la solicitud de reconsideración de multa administrativa N°329 de fecha 26 de septiembre de 2022 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. II. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $300.000.- RIT I-345-2022 RUC 22- 4-0434938-8 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, por la demandada RENDIC HERMANOS S.A, RUT : 81.537.600-5 persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en Enrique Foster Sur nº372 de la comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamación judicial en procedimiento monitorio, en cont
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