Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

FLORES CON I MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

Rol

O-37-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. CUESTIONES PREVIAS: 1. Fecha de ingreso: Con fecha 01 de julio del año 2016, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, 2. Jornada de Trabajo, mi jornada de trabajo fue de 08.30 a 14.05 horas y desde las 15.00 a las 18.00 de lunes a jueves y el día viernes desde las 08.30 a las 14.00 horas 3. Presté mis servicios en las dependencias de la demandada, ubicadas en Plaza de Armas sin número, y luego en calle Nueva Luco N° 385, ambos en San Francisco de Mostazal 4. Remuneración: Mi remuneración mensual para efectos de lo previsto en el art. 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $2.059.998.- que corresponde al valor bruto después de sumar las cotizaciones de seguridad social e impuestos descontar, para obtener como valor líquido a pago $1.628.420.- que corresponde a su vez, a la suma de lo percibido por el contrato de honorarios de $1.405.600.- y la sumado recibida bajo el régimen de contrata por $222.820.- Habiéndose iniciado la relación laboral el 01 de julio del año 2016, la cual persistió mediante contratos sucesivos hasta la fecha del despido, en razón de lo anterior, la relación laboral se debe considerar de duración indefinida. No interpuse denuncias en la Inspección del Trabajo. Cotizó en AFP Provida, Fonasa y AFC. II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS Y PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA RELACIÓN JURÍDICA HABIDA ENTRE LAS PARTES: 8. Con fecha primero de julio del año 2019 el municipio demandado me contrató en forma simultánea y según mi entender, en forma ilegal, bajo dos regímenes jurídicos distintos, por una parte, me contrató bajo el régimen de prestación de servicios profesionales a honorarios en la forma prevista en el art. 4 de la ley 18.883.- y por el mismo período, y en forma simultánea, fui contratado bajo la modalidad de trabajador a contrata, previsto en el inciso segundo del art. 2° de la Ley N° 18.883.- debiendo en base a los mismos contratos, desarrollar las mismas funciones, en el mismo lugar, en el mismo horario y bajo el mando de las mismas jefaturas. Horarios: En los sucesivos contratos a honorarios, estableció que mis funciones las debía desarrollar “dentro del horario de funcionamiento municipal y las actividades propias del programa” según establece el segundo párrafo de la cláusula primera de los sucesivos contratos de honorarios, en este sentido, en los hechos debía cumplir un horario de 08.30 a 14.05 horas y desde las 15.00 a las 18.00 de lunes a jueves y el día viernes desde las 08.30 a las 14.00 horas, para lo cual debía firmar el libro de asistencia primero y luego marcar mi huella en el registro control de asistencia digital del municipio, al igual que los demás trabajadores municipales. CONTRATA: Por otra parte, en los sucesivos decretos alcaldicios de nombramiento a contrata establecieron que fui contratado por 11 horas semanales, sin

Fallo

por tanto, permitirá aclarar que la prestación de servicios de gestión administrativa NO es de aquellos que pertenecen a las funciones permanentes e impostergables de un Municipio. 18. Al respecto, dispone el Párrafo 2 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a las Funciones y Atribuciones Municipales, específicamente en su artículo 3º, referido a las FUNCIONES PERMANENTES de las municipalidades, que: “Artículo 3°: - Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; c) La promoción del desarrollo comunitario; d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y f) El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y conve

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Gerardo Flores Serey ® DEMANDADO: Municipalidad de Mostazal PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: O-37-2022 Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don GERARDO CRISTIAN FLORES SEREY, Trabajador Social, Cédula Nacional de Identidad N° 14.142.613-3, domiciliado actualmente en calle San Luis N° 483, San Francisco de la Mostazal vengo en deducir d

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