JIMÉNEZ/
Rol
V-157-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de agosto de 2021, folio 1, comparece el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, domiciliado en Chillán, Avenida Libertad 1002, en nombre y representación de don RODRIGO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, de su mismo domicilio, quien al amparo del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces interpone reclamo ante la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a inscribir escritura pública de fecha 29 de mayo de 2020, otorgada ante don Gerardo Cortés Gasaui, Notario Público de la Primera Notaría de Chillán, repertorio N°2112-2020, y en definitiva, previas citas de rigor, solicita se ordene que inscriba a nombre de don Rodrigo Antonio Jiménez Martínez las acciones y derechos hereditarios que le corresponden en virtud de la precitada escritura. Funda su acción en que por escritura pública de 29 de mayo de 2020 antes señalada, doña Ester Angelina Villalobos Valenzuela y otros ceden a favor de su representado, el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de acciones y derechos, partes y/o cuotas hereditarias que les corresponde o pudiera corresponderles a cualquier título o motivo sobre un predio denominado título “Los Sauces” de la comuna de San Fabián, de una superficie de ciento cincuenta cuadras más o menos de extensión. Los cedentes manifestaron que adquirieron dichos derechos y acciones en virtud de herencia intestada quedada al fallecimiento de sus padres, don Salvador Villalobos Mardones y doña Lidia Valenzuela Mardones según inscripción especial de herencia de fojas 1470 N°1178 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Asimismo, se deja constancia que la cesión comprende el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de acciones y derechos, partes y/o cuotas que a los cedentes corresponde o pudiera corresponderles en su calidad de herederos, especialmente respecto de las partes que a sus padres corresponde a cualquier título sobre el fundo Camán, compuesto de cin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, en nombre y representación de don RODRIGO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, ambos previamente individualizados, interpone reclamo ante la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a inscribir escritura pública de fecha 29 de mayo de 2020, otorgada ante don Gerardo Cortés Gasaui, Notario Público de la Primera Notaría de Chillán, repertorio N°2112-2020, y en definitiva, previas citas de rigor, solicita se ordene que inscriba a nombre de don Rodrigo Antonio Jiménez Martínez las acciones y derechos hereditarios que le corresponden en virtud de la precitada escritura, según los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna evacuó informe de rigor, expresando los fundamentos de su negativa a practicar la inscripción solicitada, los que fueron señalados en lo expositivo de esta sentencia y se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces autoriza a aquél que ha sido perjudicado con la negativa del señor Conservador a ocurrir ante el Tribunal competente, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por éste deberá resolver lo que en derecho corresponda. En el caso de marras, el juicio versa sobre el rehusamiento del señor Conservador de esta comuna a practicar inscripción en sus registros de un contrato de cesión de acciones y derechos hereditarios, en virtud del cual los cedentes venden, ceden y transfieren el cincuenta por ciento de la totalidad de acciones y derechos, partes y/o cuotas hereditarias que les corresponde o pudiera corresponder a cualquier título y que recaen sobre un predio denominado título Los Sauces de la comuna de San Fabián, conforme se desprende de la cláusula segunda del instrumento; y en la cláusula cuarta del contrato las partes manifiestan que la cesión comprende también el cincuenta por ciento de la totalidad de acciones, derechos, cuotas y/o partes que a los cedentes corresponda o pudiera corresponder en calidad de herederos de su padres, sobre el Fundo Caman de la comuna de San Fabián de Alico. CUARTO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces contiene los principios que dirigen la conducta del señor Conservador, señalando que éste no podrá rehusar ni retardar las inscripciones; no obstante, deberá negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. En consecuencia, la competencia de este Tribunal consiste en establecer si el Conservador de Bienes Raíces de esta comuna ha actuado conforme al principio de legalidad y su rehusamiento se encuentra en armonía con las disposiciones legales que se aplican al caso concreto. QUINTO: Que, uno de los principios fundamentales en materia de contratos dice relación con la autonomía de la voluntad, facultad de au
Fallo
fallo que cita, no puede entenderse que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio habilita al Conservador para examinar la validez y eficacia de los actos de que dan cuenta los títulos que constituyen el antecedente de la inscripción, salvo aquellos que reflejan en forma evidente un vicio de nulidad absoluta. En la especie, la escritura primigenia no adolece de vicios o defectos como los señalados en el artículo 13 antes citado. Por otra parte conforme el inciso 2° del artículo 1461 del Código Civil, “la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla”, y en el caso de marras, los derechos hereditarios de los cedentes son determinables según los datos indicados en el instrumento, por lo que, consecuencialmente, es posible determinar a cuánto corresponde el 50% de los derechos cedidos en la escritura primitiva rehusada, siendo ésta plenamente válida. Con fecha 13 de agosto de 2021, folio 1, el solicitante acompañó a su solicitud los siguientes documentos: a) Copia de escritura pública repertorio notarial N°2112-2020, sobre cesión de acciones y derechos hereditarios, suscrita entre doña Ester Angelina Villalobos Valenzuela y otros y don Rodrigo Antonio Jiménez Martínez, con fecha 29 de mayo de 2020, ante don Gerardo Cortés Gasaui, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chillán; b) Copia autorizada de escritura pública repertorio notarial N°2441-2020, sobre Rectificación de cesión de a
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Rol : V-157-2021.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : Jiménez Martínez, Rodrigo Antonio Fecha de Inicio : 13 de agosto de 2021.- San Carlos, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 13 de agosto de 2021, folio 1, comparece el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, domiciliado en Chillán, Avenida Libertad 1002, en nombre y representación de
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