PRADO/
Rol
V-52-2018
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece con fecha 11 de agosto de 2018, Pedro Manuel Prado Orellana, chileno, viudo, minero, cédula de identidad N° 8.581.045-6, domiciliada en calle Negrete 1167 casa 14, comuna y ciudad de San Fernando, presentando manifestación minera de conformidad al artículo 39 del Código de Minería, a nombre de doña María Soledad Rivera Galaz, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad N° 14.416.360-5, domiciliado en Sector San Gabriel, Pasaje Los Alerces N°92, Población San Miguel, Comuna de Nancagua, señala que en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Provincia de Colchagua, comuna de Peralillo, ha descubierto un yacimiento de sustancias concesibles, las cuales viene en manifestar. Las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Huso 19, son las siguientes: Norte: 6.173.500,00 metros U.T.M, Este: 277.500,00 metros U.T.M. El área manifestada corresponde a un cuadrado cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000,00 metros y lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1.000,00 metros. La cara superior de cada pertenencia mide 5 hectáreas, las que en conjunto miden un total de 100,00 hectáreas. Por lo cual viene en manifestar 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, las que denominará “EL ARRAYÁN 1 AL 20”. Previas citas legales solicita tener por presentada manifestación minera, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la Ley, previa certificación del día y hora de su presentación, disponiendo que el Señor Secretario del Tribunal otorgue copia autorizada prevista en el Art. 50 del Código de Minería, para los fines allí establecidos. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2018 comparece doña María Soledad Rivera Galaz ratificando todo lo obrado en autos por don Pedro Manuel Prado Orellana de conformidad al artículo 39 del Código de Mine
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se aprueba el plano y acta de mensura y en consecuencia, queda constituida la concesión de explotación denominada “EL ARRAYÁN 1 AL 20” con una superficie total de 100 hectáreas, en favor de María Soledad Rivera Galaz ya individualizada en autos. II. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería correspondiente. III. Dese al interesado copia autorizada de la presente sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura, para ser entregados por éste o por quién sus intereses represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. IV. Inscríbase la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Peralillo, y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido, a fin de que proceda a su archivo en el registro correspondiente. .- Dictada por don ERICK LEONARDO SLATER SOTO, juez (I) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Notifíquese con esta fecha por el estado diario, el hecho de haberse dictado sentencia definitiva. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez res
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MATERIA: Manifestación Minera ROL: Nº V -52-2018 SOLICITANTE: María Soledad Rivera Galaz. Peralillo, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece con fecha 11 de agosto de 2018, Pedro Manuel Prado Orellana, chileno, viudo, minero, cédula de identidad N° 8.581.045-6, domiciliada en calle Negrete 1167 casa 14, comuna y ciudad de San Fernando, presenta
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