SYLVESTER/CARRILLO
Rol
C-2068-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 2068 2021 comparece don Iván Marcelo Ruprthus Puschel, Abogado, en representación de don Erwin Richard Sylvester Mundigo Chileno, Casado y separado totalmente de bienes, Médico, RUN 3.684.481-7 domiciliado en calle Sarmiento N°1645 de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de propiedad del actor, incluidas multas e intereses moratorios. Funda señalando que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno, $1.194.094.- por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en avenida Diego de Almagro N°962, departamento 24 del piso 2 del Edificio Francisco Pizarro, Condominio Los Conquistadores de la comuna y ciudad de Osorno; agrega que las cuotas impagas y con vencimientos entre los años 2009 y 2018, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años contados hacia atrás, sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. En el folio 4, consta la notificación personal de la demanda. En el folio 6, la demanda contesta, allanándose parcialmente. En el folio 7, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Iván Marcelo Ruprthus Puschel, Abogado, en representación de don Erwin Richard Sylvester Mundigo, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 6, manifestando que viene en allanarse a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 2515 del Código Civil y artículos 9, 40 y 41 del Decreto Ley Nº 3.063.- TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso en el folio 1: 1.- Certificado de dominio de la propiedad. 2.- Certificado de deuda de derechos de aseos. 3.- Mandato General d fecha 02 de Noviembre año 2021. 4.- Mandato Judicial. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Certificado de Deudas de Aseo de folio 1, da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 31 de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2018, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en avenida Diego de Almagro N°962, departamento 24 del piso 2 del Edificio Francisco Pizarro, Condominio Los Conquistadores de la comuna y ciudad de Osorno SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Iván Marcelo Ruprthus Puschel, Abogado, en representación de don Erwin Richard Sylvester Mundigo en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señaladas en el Certificado de Deuda Derechos de Aseo, con fecha desde el 31 de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2018, ambas inclusive, respecto del inmueble de propiedad del demandante, ubicado avenida Diego de Almagro N°962, departamento 24 del piso 2 del Edificio Francisco Pizarro, Condominio Los Conquistadores de la comuna y ciudad de Osorno, rol interno 002790046, sin costas. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 2068 2021.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.c
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Osorno, seis de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 2068 2021 comparece don Iván Marcelo Ruprthus Puschel, Abogado, en representación de don Erwin Richard Sylvester Mundigo Chileno, Casado y separado totalmente de bienes, Médico, RUN 3.684.481-7 domiciliado en calle Sarmiento N°1645 de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demand
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