Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CONTRERAS

Rol

C-788-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos, con fecha 03 de diciembre de 2021, Folio N°1, comparecen Ruth del Carmen Carvajal Guerrero, c dula nacional de identidad N°15.961.726-2,é fiscalizadora, Katty Daniela Morales Vera, c dula nacional de identidadé N°14.221.427-k, Graciela Elizabeth Yunge Hidalgo, c dula nacional de identidadé Nº 15.318.057-1, Mariela Soledad Zurita Seguel, c dula nacional de identidad N°é 14.215.962-7, Cristina Pamela Valencia Campos, c dula nacional de identidad N°é 16.441.823-5, Daniel Hern n Inostroza C rcamo, c dula nacional de identidad N°á á é 17.386.664-K, abogados; todos funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico Tributario N°60.701.005 6, organismoÚ – de derecho p blico, domiciliados en calle Talca N°60 tercer piso, comuna deú Puerto Montt y en calle Galvarino Riveros N°1277, comuna de Castro, interponiendo denuncia en contra de MARIA VICTORIA CARCAMO BARRIA, c dula nacional de identidad N° 16.727.684-9, desconocen profesi n u oficio,é ó domiciliada en Poblaci n los Maitenes sin n mero, comuna de Calbuco, y de ó ú LUIS ALBERTO MALDONADO CONTRERAS, c dula nacional de identidadé N°15.712.359-9, desconocen profesi n u oficio, domiciliado Calle Central 37ó Puntilla Mirador, San Rafael, comuna Calbuco solicitando se le condene a las penas establecidas por ley, con costas. En s ntesis, fundan su denuncia en que el d a 08 de septiembre a o 2021,í í ñ se realiza fiscalizaci n documental de "VMS", a trav s del cual advierten que laó é embarcaci n L/M Campari I, matr cula CAB 4145, RPA 955876 no inform avisoó í ó de recalada el d a 8 septiembre de 2021, por lo cual se incumpli el procedimientoí ó de certificaci n dispuesto en Resoluci n Exenta N°2952, y los art culos 63 bis yó ó í 64E de la Ley General de Pesca y Acuicultura como sus modificaciones, en relaci n a los art culo 116 y 109 letra a) de la misma ley.ó í Con fecha 29 de octubre del a o en curso, Folio N°2, se tiene porñ interpuesta denuncia, rigiendo la audiencia de descargos pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inici por denuncia efectuada por eló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de MARIA VICTORIA CARCAMO BARRIA y LUIS ALBERTO MALDONADO CONTRERAS, armadora y patr n de laó embarcaci n L/M Campari I, matr cula CAB 4145, RPAó í 955876, al no haber dado aviso de recalada el d a 8 de septiembre del a o ení ñ curso, solicitando que se le condene a las penas se aladas por ley, con costas.ñ SEGUNDO: Que, por su parte, los denunciados reconocieron como efectivos los hechos de la causa, solicitando la aplicaci n en el m nimo de la multa queó í establece la ley, en caso que se configure una infracci n a la normativa pesquera.ó TERCERO: Que, atendido el allanamiento por parte de los denunciados, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes a o ró ó ó í sentencia. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental consistente en: ó a) Citaciones N° 126082 y N°126082; b) Certificado de Inscripci n en el Registro Pesquero Artesanal de laó embarcaci n “Campari I”; ó c) Set de dos fotograf as.í QUINTO: Que, de conformidad a lo consagrado en el art culo 125 N° 1í parte final de la Ley de General de Pesca, la denuncia formulada conforme a dicha disposici n constituye presunci n de haberse cometido la infracci n. En laó ó ó especie, se present la denuncia acompa ando la respectiva citaci n que cumple conó ñ ó las exigencias legales, por lo que su sola interposici n ante este Tribunal provocaó una presunci n legal de veracidad de los hechos expuestos, invirti ndose el peso deó é la prueba.

Fallo

Por tanto, reca a sobre los denunciados la carga de controvertir losí hechos en primer lugar- y luego acreditar que los hechos no ocurrieron de la– forma que los propone la denunciante o que ellos, as propuestos, no constituyení infracci n alguna. En autos, la presunci n antes se alada se mantiene inc lume aló ó ñ ó no haber sido controvertida por los denunciados, quien adem s se allanaron a losá mismos, hechos que se ven corroborados con los instrumentos acompa ada junto añ la denuncia. SEXTO: Que, en consecuencia de acuerdo al m rito de lo razonado en elé basamento anterior, se tiene por cierto el hecho denunciado y la participaci n deó C rcamo y Contreras en ellos, esto es, que el d a 8 de septiembre de 2021, en suá í calidad de armadora y patr n, respectivamente, de la embarcaci n Ló ó L/M Campari I, matr cula CAB 4145, RPA 955876 recalaron en esta jurisdicci n sin dar avisoí ó previo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. De esta manera, los hechos descritos, realizado el ejercicio de subsunci n respectivo, configuran una infracci nó ó al art culo 64 E de la Ley General de Pesca en relaci n al art culo 7 de laí ó í Resoluci n Exenta 2952, al haber desembarcado los d as antes se alados sinó í ñ requerir autorizaci n ni recibir previamente el visado del servicio. La participaci nó ó de ambos infractores se circunscribe al art culo 109 letra a) de la misma norma,í atendida su calidad de armador y patr n de la nave a motor a trav s de la cual seó é cometi la infracci

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-788-2021 CARATULADO : SERNAPESCA / CARCAMO Y OTRO Calbuco, seis de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: En estos autos, con fecha 03 de diciembre de 2021, Folio N°1, comparecen Ruth del Carmen Carvajal Guerrero, c dula nacional de identidad N°15.961.726-2,é fiscalizadora, Katty Daniela Morales Vera, c dula naciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica