Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/ALVARADO

Rol

C-761-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En estos autos, con fecha 15 de noviembre de 2021, Folio N°1, comparecen Leonardo Antonio Uribe P rez, c dula de identidad N° 13.133.729.-9,é é fiscalizador y don Martin Guillermo Plencovich Charles, c dula nacional deé identidad N°7.052.476-7, abogado; ambos funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico TributarioÚ N°60.701.005 6, organismo de derecho p blico, domiciliados en calle Talca N°60– ú tercer piso, comuna de Puerto Montt y en calle Cardenal Caro N°34, comuna de Calbuco, interponiendo denuncia en contra de LUIS GUILLERMO ALVARADO MANSILLA, c dula de identidad N° 12.076.444-6 amador y patr n, desconocené ó profesi n u oficio, domiciliado en Pedro de Valdivia sin n mero, comuna deó ú Calbuco, solicitando se le condene a las penas establecidas por ley, con costas. En s ntesis, fundan su denuncia en que el d a 07 de octubre a o 2021, seí í ñ realiza fiscalizaci n documental de "VMS", a trav s del cual advierten que laó é embarcaci n L/M NGELA matricula CAB 4421, RPA 956214, no inform avisoó Á ó de recalada los d as 7, 11, 13, 27 y 28 septiembre de 2021, por lo cual seí incumpli el procedimiento de certificaci n dispuesto en Resoluci n Exentaó ó ó N°2952, y los art culos 63 bis y 64E de la Ley General de Pesca y Acuiculturaí como sus modificaciones, en relaci n a los art culo 116 y 109 letra a) de la mismaó í ley. Con fecha 16 de noviembre del a o en curso, Folio N°4, se tiene porñ interpuesta denuncia, rigiendo la audiencia de descargos para la fecha fijada por el denunciante. Con fecha 06 de diciembre de 2021, Folio N°6, se celebra audiencia de descargos del denunciado, quien -interrogado por el Tribunal- manifest que eranó efectivos los hechos denunciados, solicitando que, en caso que se configure una infracci n a la normativa pesquera, se imponga el m nimo de la pena.ó í Atendido el m rito de lo anterior, no advirtiendo el Tribunal la existencia deé hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos, con la misma fecha se ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inici por denuncia efectuada por eló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de LUIS GUILLERMO ALVARADO MANSILLA, armador y patr n de laó embarcaci n L/M NGELAó Á matricula CAB 4421, RPA 956214, al no haber dado aviso de recalada los d as 7,í 11, 13, 27 y 28 septiembre de 2021, solicitando que se le condene a las penas se aladas por ley, con costas.ñ SEGUNDO: Que, por su parte, el denunciado reconoci como efectivos losó hechos de la causa, solicitando la aplicaci n en el m nimo de la multa que estableceó í la ley, en caso que se configure una infracci n a la normativa pesquera.ó TERCERO: Que, atendido el allanamiento por parte del denunciado, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes a o ró ó ó í sentencia. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental consistente en: ó a) Citaci n N° 126731; ó b) Certificado de Inscripci n en el Registro Pesquero Artesanal de la embarcaci nó ó “ANGELA” N° 956214; c) Captura de Pantalla (PrintScreen) sistema VMS. QUINTO: Que, de conformidad a lo consagrado en el art culo 125 N° 1í parte final de la Ley de General de Pesca, la denuncia formulada conforme a dicha disposici n constituye presunci n de haberse cometido la infracci n. En laó ó ó especie, se present la denuncia acompa ando la respectiva citaci n que cumple conó ñ ó las exigencias legales, por lo que su sola interposici n ante este Tribunal provocaó una presunci n legal de veracidad de los hechos expuestos, invirti ndose el peso deó é la prueba.

Fallo

Por tanto, reca a sobre los denunciados la carga de controvertir losí hechos en primer lugar- y luego acreditar que los hechos no ocurrieron de la– forma que los propone la denunciante o que ellos, as propuestos, no constituyení infracci n alguna. En autos, la presunci n antes se alada se mantiene inc lume aló ó ñ ó no haber sido controvertida por el denunciado, quien adem s se allan a losá ó mismos, hechos que se ven corroborados con los instrumentos acompa ada junto añ la denuncia. SEXTO: Que, en consecuencia de acuerdo al m rito de lo razonado en elé basamento anterior, se tiene por cierto el hecho denunciado y la participaci n deó Uribe P rez en ellos, esto es, que los d as 7, 11, 13, 27 y 28 septiembre de 2021,é í en su calidad de armador y patr n, de la embarcaci n L/M NGELA matriculaó ó Á CAB 4421, RPA 956214, recal en esta jurisdicci n sin dar aviso previo al Servicioó ó Nacional de Pesca y Acuicultura. De esta manera, los hechos descritos, realizado el ejercicio de subsunci n respectivo, configuran una infracci n al art culo 64 E de laó ó í Ley General de Pesca en relaci n al art culo 7 de la Resoluci n Exenta 2952, aló í ó haber desembarcado los d as antes se alados sin requerir autorizaci n ni recibirí ñ ó previamente el visado del servicio. La participaci n del infractor se circunscribe aló art culo 109 letra a) de la misma norma, atendida su calidad de armador y patr ní ó de la nave a motor a trav s de la cual se cometi la infracci n. é ó ó S PTIMOÉ : Que, en cu

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-761-2021 CARATULADO : SERNAPESCA / ALVARADO Calbuco, seis de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: En estos autos, con fecha 15 de noviembre de 2021, Folio N°1, comparecen Leonardo Antonio Uribe P rez, c dula de identidad N° 13.133.729.-9,é é fiscalizador y don Martin Guillermo Plencovich Charles, c dula nacional d

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