ALLIBERA INVERSIONES LIMITADA/
Rol
V-48-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 26 de abril de 2021, comparece don Marco Antonio Castillo Romero, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.047.307-5, en representación de Allibera Inversiones Limitada, sociedad limitada chile, de giro de inversión, Rut Nº 76.540.818-0, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia Nº 2250, oficina 1503, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien solicita una concesión minera de exploración de 300 hectáreas ubicada en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Llanquihue, por calle Eraldo Werner por carretera Panamericana Sur internándose hacia el Oeste por un camino interior por 1.88 Km , luego al norte 0. 77 Km y por último al Oeste, avanzando al 1.3 Km donde está ubicado el punto medio y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.432.300,00 metros Norte y 663.500,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18 y corresponden al rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3000 metros., y que se denominará “Euglenophyta 2”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Marco Antonio Castillo Romero, en representación de Allibera Inversiones Limitada. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 47 N.° 27 del año 2021, con fecha 25 de mayo de 2021. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 03 de junio de 2021. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 001871,de fecha 20 de septiembre de 2021, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que con fecha 06 de agosto de 2021 se remite físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de Allibera Inversiones Limitada, Rut Nº 76.540.818-0 , la concesión de exploración denominada “Euglenophyta 2”, ubicada en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Llanquihue, por calle Eraldo Werner por carretera Panamericana Sur internándose hacia el Oeste por un camino interior por 1.88 Km, luego al norte 0. 77 Km y por último al Oeste, avanzando al 1.3 Km donde está ubicado el punto medio, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.432.300,00 metros; Este 663.500,00 metros; Vértice 1, Norte 5.432.800,00 metros; Este 662.000,00 metros; Vértice 2, Norte 5.432.800,00 metros; Este 665.000,00 metros; Vértice 3, Norte 5.431.800,00 metros; Este 665.000,00 metros; Vértice 4, Norte 5.431.800,00 metros; Este662.000,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 843-2021. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Códi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-48-2021 CARATULADO : ALLIBERA INVERSIONES LIMITADA/ Puerto Varas, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 26 de abril de 2021, comparece don Marco Antonio Castillo Romero, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.047.307-5, en representación de Allibera Inversiones L
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