2º Juzgado de Letras de Quillota

EPICENTER ENERGY SPA/

Rol

V-33-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don PABLO MIR BALMACEDA, chileno, casado, abogado, RUT N° 6.374.989-3, en representación de “EPICENTER ENERGY SPA", persona jurídica Chilena del giro desarrollo de proyectos de energía renovable, Rut N° 76.792.471-2, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello 2711, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, con fecha 28 de abril de 2021, a las 15:19:00 horas, presentó solicitud de pedimento minero denominado “LIMACHE 16”, el que se ordenó inscribir y publicar con fecha 29 de abril del mismo año, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración ya referida de cien (100) hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió el 13 de mayo de 2021, a fojas 17 Nº 11 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Quillota del año 2021. TERCERO: Que, la solicitud de pedimento minero, se publicó el día 27 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, ejemplar N°42.963, página n°1, según consta en documento acompañado con fecha 27 de julio de 2021. CUARTO: Que, el Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 6.350.750,00 metros, Este: 288.600,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Zona 19. El pedimento solicitado tendrá la forma de un Cuadrado, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este- Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 100 hectáreas. QUINTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, agregado en folio 9, mediante Oficio Nº 2267 de fecha 12 de octubre de 2021, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orien

Fallo

SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “LIMACHE 16”, con una superficie total de cien (100) hectáreas, a favor de Pablo Mir Balmaceda, ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Valparaíso el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Quillota la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Quillota. Dicha inscripción deberá requerirse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo apercibimiento de que ella dejará de surtir efecto y la concesión caducará. Para este efecto se dará al interesado o a quien sus intereses represente copia autorizada del presente fallo. Déjese constancia en la inscripción de la fecha en que se publicó el extracto a que se refiere el acápite anterior. V. ANÓTESE la inscripción precedente, cumplida que sea la misma, por el Conservador de Minas de Quil

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-33-2021 CARATULADO : EPICENTER ENERGY SPA/ Quillota, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don PABLO MIR BALMACEDA, chileno, casado, abogado, RUT N° 6.374.989-3, en representación de “EPICENTER ENERGY SPA", persona jurídica Chilena del giro des

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