3º Juzgado de Letras de la Serena

MAESTRANZA DEL NORTE SPA/ADMINISTRADORA CLUB DE GOLF LA SERENA S.A.

Rol

C-628-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 2 de abril deó 2020, comparece don Mat as Mundaca Campos, abogado, domiciliadoí en calle Prat N° 581 de La Serena, en representaci n de laó demandante Maestranza Del Norte Spa, representada por don José Miguel Carmona Amen bar; deduciendo demanda ejecutiva en contraá de Administradora Club de Golf Serena S.A., representada legalmente por don Jaime Avil s Fredes, ambos domiciliados en Ruta 5é Norte S/N Km 482, comuna de La Serena. Funda su demanda en que en el mes de diciembre de 2019, la sociedad Maestranza Del Norte Spa y Administradora Club De Golf Serena S.A. pactaron el servicios de arriendo de un estanque de 1.000 lt, por un valor de $4.000 pesos por d a, por un valor total unitario deí $1.200.000 neto, emiti ndose en virtud del servicio prestado la Facturaé Nº 31 de fecha 18 de diciembre de 2019, por la suma de $1.200.000, cuya descripci n es: ARRIENDO DE UN ESTANQUE DE 1.000 LT,ó POR UN VALOR DE $4.000 PESOS POR D A, POR UN VALORÍ TOTAL UNITARIO La sociedad ADMINISTRADORA CLUB DE GOLF SERENA S.A, rol nico tributario 96.961.840-0.ú Sostiene que se notific a la demandada Administradora Club Deó Golf Serena S.A., quien dentro del plazo legal no ha alegado falsedad Foja: 1 ni la falta de entrega de mercader as o de la prestaci n de losí ó servicios, como da cuenta la certificaci n de fecha 01 de abril de 2020ó “Que no consta en autos que la demandada Administradora Club De Golf La Serena representada por don Jaime Feliz Avil s Fredes, hayaé alegado la falsedad material de las facturas o gu as de despacho, laí falsificaci n del recibo de documentos, ni la falta de entrega deó mercader a o de la prestaci n de servicios, dentro del plazo legal queí ó se encuentra vencido”. Alega que el demandado no ha pagado la Factura Nº 31 de fecha 18 de diciembre de 2019, por la suma de $1.200.000, estando en mora de pagar la obligaci n y siendo un t tulo ejecutivo perfecto, deó í conformidad al art culo 5° letra D de la ley 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Mat as Mundaca Campos, en representaci ní ó de la demandante Maestranza Del Norte Spa, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Administradora Club de Golf La Serena S.A., representada legalmente por don Jaime Avil s Fredes, por la suma deé $1.428.000, m s reajustes, intereses y costas, fundada en la facturaá electr nica N° 31 emitida contra la demandada, cuyo precio no seó encontrar a pagado.í Segundo: Que don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, en representaci n de Administradora Club De Golf La Serena S.A., opusoó Foja: 1 a la ejecuci n de autos las excepciones del art culo 464 N° 14, 7 y 8ó í del C digo de Procedimiento Civil; solicitando declararlas admisibles y,ó en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva de autos, condenando en costas al ejecutante. Tercero: Que para acreditar sus alegaciones, el ejecutante acompa prueba documental, que individualiz como:ñó ó 1,- Factura Electr nica N° 31, emitida con fecha 18 deó diciembre del 2019 por un monto de $ 1.428.000.- 2.- Verificaci n de factura N° 3,ó emitida con fecha 18 de diciembre del 2019, por un monto de $ 1.428.000.- Cuarto: Que en apoyo a las excepciones opuestas, la parte ejecutada incorpor la siguiente prueba documental:ó 1.- Factura electr nica Nº 31 emitida por Maestranza deló Norte SpA a Administradora Club de Golf La Serena S.A., con fecha 18 de diciembre del a o 2019.ñ Quinto: Que asimismo la ejecutada rindi prueba testimonial,ó consistente en las declaraciones de don Manuel Torres Flores, don Carlos Henr quez Carrasco y don Alfonso Chacana Toro, en audienciaí de fecha 23 de noviembre de 2021. Sexto: Que la presente ejecuci n ha sido precedida de gesti nó ó preparatoria de la v a ejecutiva, donde consta que habi ndose notificadoí é a la demandada, Administradora Club De Golf La Serena S.A, el 19 de marzo de 2020 a trav s de su representante legal don é Jaime Avil sé Fredes, respecto de la factura N° 31 emitida por la ejecutante por la suma de $1.428.000; constando en certificaci n de fecha 1° de abriló de 2020 que no consta en autos que la demandada hubiere alegado la falsedad material de las facturas o gu as de despacho, la falsificaci ní ó del recibo de documentos, ni la falta de entrega de mercader a o de laí prestaci n de servicios, dentro del plazo legal ya vencido.ó Foja: 1 Que lo anterior no obsta a que al ejecutado pueda oponer todas las excepciones que estime pertinentes una vez iniciada la etapa ejecutiva, habida consideraci n que la gesti n previa s lo tiene poró ó ó objeto perfeccionar el t tulo invocado, dot ndolo de m rito ejecutivo.í á é Que en este mismo sentido se ha pronunciado la Excelent simaí Corte Suprema, al sostener que, “…en este sentido esta Corte ha manifestado tal criterio se alando que no cabe descartar la plausibilidadñ de una excepci n deducida en la sede del juicio ejecutivo propiamenteó tal, bas ndose para ello en el hecho que se haya promovido yá desechado una incidencia en la fase de preparaci n que antecede

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada, recibi ndose aé prueba en la misma resoluci n.ó Por resoluci n de fecha 1 de diciembre de 2021ó , se cit aó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: Que don Mat as Mundaca Campos, en representaci ní ó de la demandante Maestranza Del Norte Spa, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Administradora Club de Golf La Serena S.A., representada legalmente por don Jaime Avil s Fredes, por la suma deé $1.428.000, m s reajustes, intereses y costas, fundada en la facturaá electr nica N° 31 emitida contra la demandada, cuyo precio no seó encontrar a pagado.í Segundo: Que don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, en representaci n de Administradora Club De Golf La Serena S.A., opusoó Foja: 1 a la ejecuci n de autos las excepciones del art culo 464 N° 14, 7 y 8ó í del C digo de Procedimiento Civil; solicitando declararlas admisibles y,ó en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva de autos, condenando en costas al ejecutante. Tercero: Que para acreditar sus alegaciones, el ejecutante acompa prueba documental, que individualiz como:ñó ó 1,- Factura Electr nica N° 31, emitida con fecha 18 deó diciembre del 2019 por un monto de $ 1.428.000.- 2.- Verificaci n de factura N° 3,ó emitida con fecha 18 de diciembre del 2019, por un monto de $ 1.428.000.- Cuarto: Que en apoyo a las excepciones opuestas, la parte ejecutada incorpor la siguiente prueba documental:ó 1.- Factura electr nica Nº 31 emitida por Maestranza de

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-628-2020 CARATULADO : MAESTRANZA DEL NORTE SPA/ADMINISTRADORA CLUB DE GOLF LA SERENA S.A. La Serena, seis de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 2 de abril deó 2020, comparece don Mat as Mundaca Campos, abogado, domiciliadoí en calle Prat

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