2º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA

Rol

C-1200-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece el Abogado Juan Carlos Condeza Neuber, domiciliado en Concepci n, An bal Pinto N 509, Of.602, comoó í ° mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por Alejandro Arze Safian, todos domiciliados en Barros Arana N 802 y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de° é RAM N ANTONIO ESPINOZA MORENO, Ó de quien ignora profesi n, domiciliado en Bilbao N 961, Pe uelas 3, Hualp n, fundado enó ° ñ é que su representada es due a del pagar Nñ é °011740903, por la suma de $5.498.310, con vencimiento el 11 de marzo de 2020, suscrito en representaci n del demandado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzasó Sevalco Ltda. a trav s de su representante Sergio Daniel Ulloa Ojeda, delé mismo domicilio de su mandante, seg n mandato autorizado ante Notario.ú El pagar no fue pagado a su vencimiento, sostiene, y habi ndoseé é autorizado ante Notario P blico la firma del mandatario en el pagar , haú é quedado preparada la v a ejecutiva, siendo la obligaci n l quida,í ó í actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Por ello, previas citas legales, pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del demandado por la suma que se ala, m s el inter s m ximoñ á é á convencional y las costas y, en definitiva, se la acoja, disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. C-1200-2020 Foja: 1 En folio 9, comparece Ram n Antonio Espinoza Moreno, ó el ejecutado, y opone a la ejecuci n la excepci n del ó ó N 7 del art culo 464° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, fundado en que: a) El mandatario habr a obrado fuera de los l mites delí í mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pag

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho se alados en el n meroñ ú anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, dice, de la interpretaci n arm nica de los art culosó ó í 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puedeó reconocerse validez a la ejecuci n de un mandato en cuanto grave oó C-1200-2020 Foja: 1 perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra, en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. De este modo,ó afirma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de lasó ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanci n queó queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, perjudicando al deudor;í as las cosas, adoleciendo las actuaciones en comento de objeto il cito porí í vicio del objeto, debe consider rselas nulas y de ning n valor, ená ú consecuencia, el documento hecho valer como t tulo ejecutivo ha perdido suí eficacia como tal. En folio 14, el ejecutante contesta el traslado, solicitando el completo rechazo de las excepciones. En cuanto a la del N 7 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, sostiene que el ejecutado confirió ó poder a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda. para que en su nombre y representaci n, acepte letras de cambio, suscriba pagar s con oó é sin obligaci n de protesto .y reconozca deudas en beneficio de Promotoraó … CMR Falabella S.A., como se estableci en la cl usula 17 del mandatoó á ª acompa ado al proceso, en consecuencia, afirma, los hechos que relata elñ ejecutado como configurativos de la excepci n, no son suficientes paraó establecer que el apoderado obr fuera de las facultades conferidas por eló mandante. En cuanto al segundo argumento del ejecutado, que se refiere al mandato en virtud del cual el mandatario suscribi el pagar enó é representaci n del deudor, sostiene que cumple las exigencias impuestas enó el C digo Civil; que no se advierte por qu ser a aplicable lo prescrito en laó é í Ley 19.496 y que la argumentaci n sostenida en las normas de dicha ley, noó puede ser alegada en este procedimiento, por lo que no puede servir de base a la excepci n. Concluye se alando que el mandato por el cual actu eló ñ ó mandatario del ejecutado, es oponible a ste.é Sobre la segunda excepci n opuesta, sostiene que se haó interpuesto para intentar desacreditar la deuda que mantiene con la demandada, sin embargo, se ha resuelto que dicha excepci n se refiere a laó nulidad de la obligaci n y no del pagar en que ella conste; afirma que losó é C-1200-2020 Foja: 1 hechos alegados no constituyen causal de nulidad puesto que se confunde la nulidad de la obligaci n con la nulidad del documento pagar , el que s loó é ó da cuenta de la existencia de la obligaci n, por lo que la excepci n debe seró ó desestimada. En folio 16,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó En folio 29, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por Alejandro Arze Safian y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Ram nó Antonio Espinoza Moreno, todos perfectamente individualizados en autos, fundado en que su representada es due a del pagar Nñ é °01740903, por la suma de $5.498.310, con vencimiento el 11 de marzo de 2020, suscrito en representaci n del demandado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzasó Sevalco Ltda., seg n mandato especial que acompa a, otorgado a laú ñ sociedad para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar yó é reconozca deudas en beneficio de su mandante, Promotora CMR Falabella S.A. La firma del mandatario en el pagar , dice, fue autorizada por Notarioé P blico por lo que se encuentra preparada la v a ejecutiva siendo laú í obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. SEGUNDO: Que, en folio 10, comparece Ram n Antonioó Espinoza Moreno, individualizado y opone a la ejecuci n la excepci n deló ó N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ° í ó La falta“ de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea

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C-1200-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1200-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA Talcahuano, seis de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, comparece el Abogado Juan Carlos Condeza Neuber, domiciliado en Concepci n, An bal Pinto N 509, Of.602, comoó í ° mandatario judicial de PROMOTOR

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